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■ Máximo tribunal del país concluyó que redacción era ambigua

Invalida SCJN frase del Código Penal de Zacatecas en caso de aborto forzado

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar deben ser protegidos mediante normas claras, precisas y libres de ambigüedades, por lo que invalidó la frase “con o sin el conocimiento de la víctima” contenida en el artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado.

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La decisión se derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual fue resuelta por el Pleno de la SCJN en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2025. En dicho asunto, el máximo tribunal del país concluyó que la porción normativa impugnada violaba los principios de seguridad jurídica y taxatividad penal, al carecer de la precisión mínima exigida en materia penal.

El Pleno determinó que la redacción del precepto era confusa, ya que no especificaba con claridad a qué tipo de “conocimiento” se refería ni quién debía ser considerado como “víctima”, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades, incluso influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales. Esta ambigüedad, advirtió la Corte, podía derivar en aplicaciones desproporcionadas de la norma y en una afectación directa a los derechos de las mujeres y personas gestantes.

Con esta resolución, la SCJN reforzó la penalización del aborto forzado en Zacatecas, al dejar en claro que el delito se configura cuando una mujer o persona con capacidad de gestar es obligada a interrumpir un embarazo sin su consentimiento, sin que la redacción de la norma permita extender responsabilidades o sanciones de manera indebida. Por unanimidad, las y los ministros invalidaron la porción normativa cuestionada, al considerar que incluso podía prestarse a sancionar a la propia mujer o persona gestante, además de quien la obligara a abortar.

La sentencia fue dada a conocer este miércoles 17 de diciembre mediante un Suplemento del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas. La SCJN determinó que la invalidez de la frase “con o sin el conocimiento de la víctima” tendrá efectos retroactivos al 1 de diciembre de 2024, a partir de la notificación de la resolución al Congreso del Estado.

Asimismo, el máximo tribunal ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y el Semanario Judicial de la Federación, con lo que se garantiza su plena difusión y observancia. Con esta decisión, la Corte fortalece la certeza jurídica en la aplicación del delito de aborto forzado y protege de manera efectiva los derechos reproductivos en la entidad.

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