La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) expulsó del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) a Rubén Ibarra Reyes, ex rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ), y lo inhabilitó durante 20 años para reingresar debdo a la sentencia por abuso sexual agravado de la que fue objeto.
Después de un proceso de investigación, la Junta de Honor del SNII determinó la cancelación del reconocimiento como Investigador Nacional Nivel 1 vigente y la inhabilitación por 20 años para obtenerlo nuevamente.
Este resolutivo obedeció a una denuncia presentada por académicas de la BUAZ, respaldada por información oficial de la Fiscalía General de Justicia del Estado y documentación emitida por el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la universidad, mediante la cual se confirmó que el ex rector aceptó responsabilidad penal mediante procedimiento abreviado por un delito de carácter sexual.
Como consecuencia, la Junta de Honor concluyó que dicha conducta contraviene el deber ético establecido en el Reglamento del SNII, motivo por el cual procede la sanción mencionada.
En el dictamen se expone detalladamente el proceso de investigación, el contenido de la documentación revisada y la argumentación presentada por Ibarra Reye y finalmente el resolutivo.
En los antecedentes, relata que el 4 de junio de 2025 se presentó una denuncia contra el Ibarra Reyes ante la Junta de Honor del SNII por presunta condena por abuso sexual agravado. La denuncia fue acompañada de comunicados oficiales, documentos universitarios y un boletín de la Fiscalía que daba cuenta del proceso penal.
El denunciado presentó una contestación donde negó faltas éticas y alegó irregularidades procesales: “De inicio, niego que el suscrito haya incurrido en causal alguna para ser afectado legalmente en mi pertenencia al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores; niego que haya incurrido en falta ética alguna, dentro de mi desempeño como investigador perteneciente al Sistema Nacional, para que se me sancione o imponga sanción alguna. Al revisar la denuncia y sus anexos, se identifican múltiples afirmaciones carentes de sustento documental, lo que afecta su legalidad, objetividad y valor como indicios de conducta ética sancionable, por lo que lo denuncia debe ser desestimada”.
“Igualmente, de los hechos de la denuncia no se desprende elemento alguno ni pruebas, para determinar que se haya actualizado la comisión de un supuesto delito, ni para determinar que se haya llevado a cabo un procedimiento de rescisión laboral en contra del suscrito y que haya adquirido firmeza, sea en sede administrativa o en sede judicial, de ahí que debe desestimarse la denuncia respectiva. De esta forma, niego los hechos que me imputan los denunciantes, niego que haya incurrido en una falta tal que, en el ámbito de la legislación que regula al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, debiera ser sancionado por éste, ya que, no incurrí en ninguna causa para ello”, arguyó Ibarra Reyes.
Sin embargo, la Junta de Honor del SNII solicitó información a la BUAZ y a la Fiscalía para confirmar los hechos y se ratificó que la causa penal estaba en etapa de ejecución de una sentencia de cuatro años derivada de un procedimiento abreviado, además de que la Fiscalía acreditó que el denunciado aceptó responsabilidad penal y recibió sentencia de 4 años con reparación del daño.
Asimismo, la BUAZ confirmó la destitución del exrector por delito intencional, anexando actas, renuncia y constancias, mientras que Ibarra Reues reconoció haber optado por el procedimiento abreviado “para evitar mayor exposición”, lo que la Junta de Honor interpretó como reconocimiento del hecho.
De acuerdo con el resolutivo, la conducta del denunciado contraviene el artículo 34, fracción VIII, del Reglamento del SNII, que obliga a mantener una conducta ética acorde con la función académica, además de que no aportó elementos suficientes para desacreditar la información confirmada por autoridades universitarias y ministeriales.



