Lo que el artículo 365 fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece es que se debe cumplir con las indicaciones señaladas en el artículo 371 de esa ley. Se invoca también, en el oficio que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) giró, con fecha 31 de octubre de 2025, al sindicato del personal académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) como respuesta a la solicitud de registro de nuevos estatutos, que se debe cumplir con el artículo 377 fracción II y tomar en cuenta el último párrafo de este mismo artículo. Esto señala el procedimiento para comunicar modificaciones en el estatuto y directiva, así como el medio de cumplir esas obligaciones. Dado que estos últimos son asuntos de procedimiento, queda de elemento sustantivo el artículo 371 y sus diversas fracciones en las que se establece lo que debe contener un estatuto. Se puede redactar libremente, pero debe cumplir ciertos requisitos para garantizar y salvaguardar la autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza e imparcialidad. Ni los estatutos que ganaron el plebiscito, y mucho menos aquellos que ya flotan donde concluye el drenaje, cumplían con tales ordenanzas. Incluso los estatutos vigentes están por completo desfasados. Así, el oficio el CFCRL señala que se incumple con la fracción VII del 371 de la LFT, pues no se señalan las correcciones disciplinarias y los motivos de expulsión. Se indica también que hay descuentos sobre percepciones extraordinarias que “pueden afectar los ingresos de los agremiados”. Quizá lo más relevante, dado el conflicto que existe en el SPAUAZ relativo a la administración del patrimonio sindical, con la líder vinculada a proceso por administración fraudulenta, se señala que, en los estatutos aprobados por la mayoría de los sindicalizados, faltan “Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato” y también “No se establecen instancias ni procedimientos internos para la resolución de controversias entre agremiados derivadas de la administración y manejo de los fondos sindicales” además “no se prevén las normas para la liquidación del patrimonio sindical”. Por supuesto, la propuesta derrotada tampoco contenía estas disposiciones pues, como bien lo han reiterado los dirigentes sectarios que usurpan la dirigencia sindical, “comprar en beneficio de los agremiados ni debe consultarse”. Por lo visto sí se debe consultar, así que una disculpa por parte de quienes no reconocen la lucha de aquellos docentes agrupados alrededor de las Delegaciones Sindicales Democráticas relativa a la compra de un bien inmueble al ISSSTE, debería ser ofrecida. Otra observación de la CFCRL se refiere a la confusión entre varios profetas de la catástrofe entre “paridad” y “proporcionalidad”. Esta última se exige por ley, aquella es un engendro de quienes se sienten por encima de la LFT. Una proporcionalidad significa que el comité ejecutivo debe estar integrado por hombres y mujeres en función de la abundancia relativa de estos en el padrón. Si en el padrón hay 90 % mujeres así debe quedar reflejado en la integración de comité. Al parecer es ambiguo el procedimiento de integración del Colegio Electoral, pues permite que los miembros de la directiva sindical sean juez y parte. La última observación es relativa a las consultas que exige la LFT en los artículos 390, 390 bis y 390 ter cuando hay modificaciones al contrato colectivo de trabajo. Es interesante la redacción de ese párrafo, vale la pena citarla: “El ejemplar estatutario no prevé la consulta a las personas trabajadoras mediante voto personal, libre, directo y secreto con fundamento en el artículo 390, tercer párrafo, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, DEBERÁ AGREGARSE la consulta para la aprobación del contenido de los contratos colectivos…”. Por lo visto no se aceptó el registró porque no cumplió con las normas establecidas en el 371 de la LFT, y ese incumplimiento es porque o no las agregó o existen imprecisiones en la redacción de algún artículo. ¿Qué debería pasar? Agregarse lo que falta para volver a solicitar el registro, puesto que lo único que se indica es lo que ya se mostró: hay ausencias y ambigüedad. No es necesario discutir, de nuevo, propuestas de estatutos llenas de fantasías fascistas, sólo se deben debatir los temas propuestos por el CFCRL. Estos son: correcciones disciplinarias, pues la expulsión la define la LFT, lo relativo a la administración del patrimonio sindical, que los profetas fallidos de las catástrofes inexistentes confunden con “transparencia”, incluir la proporcionalidad, desambiguar el procedimiento desintegración del Colegio Electoral y sus comisiones, así como enfatizar y normar las consultas. Respecto a las correcciones disciplinarias puede haber controversia que resolverá la Asamblea, lo mismo respecto a las propuestas de cómo resolver querellas respecto a la administración del SPAUAZ. En sí es tarea sencilla, pero como es hábito de quienes tienen por meta destruir la universidad y hundir al sindicato en medio de sus derrotas, seguro hallarán la manera de volver a lanzar propuestas inútiles para promover líderes políticos periclitados. Que lo hagan, deberán rescatar su propuesta de un mar de aguas negras para volver a maquillarla y decir que, como nunca, está flamante y lista para ser desechada de nuevo.
El SPAUAZ en su laberinto. El hábito de perder


