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Avalan comisiones pensión para adultos mayores y seguro de desempleo

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Por: REDACCIÓN •

México, DF. La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad el dictamen sobre la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo, el cual será discutido la próxima semana en el pleno.

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El presidente de esta instancia legislativa, Julio César Moreno Rivera, mencionó que las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el 8 de septiembre, y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.

Apuntó que el martes se le dará primera lectura para discutirla y aprobarla, en su caso, el próximo jueves.

En entrevista, consideró que se trata de una reforma de «gran calado, porque con ello se hace justicia a los adultos mayores, a la gente que más ha aportado a nuestro país», y resaltó que su cobertura es nacional.

Tras su eventual aprobación por la Cámara de Diputados, el Senado y la mayoría de los congresos estatales, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y «hacer viable y palpable este mandato constitucional».

En las leyes secundarias se tiene que definir de dónde se atraerán los recursos para lograr aterrizar la reforma, señaló.

Indicó que serán las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social las encargadas de analizar de dónde provendrán los recursos para llevar a cabo esta disposición.

El dictamen señala que «el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará por que reciban servicios de salud, y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad».

Tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Asimismo, se modifica el Artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el Artículo 4 de la Constitución.

Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del Artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.

En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir de 2014 y requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.

Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.

Señala que el acceso a los servicios a que se refiere el decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones se realizará de acuerdo con el monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.

En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

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