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sábado, 5 octubre, 2024
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■ Hay varias causales para que derechohabientes promuevan un amparo, asegura el abogado

La Reforma a la ley del Issstezac tiene apartados anticonstitucionales: Navarro

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Iván Navarro Solís, abogado especialista en asuntos laborales, afirmó que la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) contiene apartados que son anticonstitucionales, por lo cual hay varias causales para que los derechohabientes promuevan un recurso de amparo

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Por ejemplo, mencionó el incremento gradual en las cuotas de cotización de los trabajadores, tema que se puede impugnar en el sentido de que debe haber congruencia entre el monto de la cuota, el monto del salario de cotización y el monto de la pensión.

Es decir, precisó que el aumento de la cuota en sí mismo no es inconstitucional, pero puede serlo cuando se paga una cuota alta y después la pensión que se le otorga a un jubilado no corresponde a dicha cotización.

Otro aspecto que es inconstitucional, detalló, es la prescripción del derecho a retirarlas cuotas, ya que la reforma da un plazo de tres meses para hacerlo, pero ello es imprescriptible.

Navarro Solís explicó que la reforma también le quita la estabilidad en el empleo a los trabajadores de confianza del Gobierno del Estado porque en la ley anterior se les daba la posibilidad de demandar reinstalación o indemnización, pero ahora se les elimina ese derecho y entonces pueden despedirlos y solo tendrán derecho al aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados. Además, después de 8 años de trabajo, podía basificarse, pero ahora no

Informó también que hay otro articulado en el que el patrón puede desprenderse de los trabajadores que tengan “cercanía” con el titular de la dependencia y se refiere, por ejemplo, a los secretarios privados que tienen una relación directa con el jefe inmediato o titular de un área.

Con la reforma, explicó que la ley es ambigua en este aspecto, de manera genérica, y en consecuencia permitiría al titular decir discrecionalmente que algún trabajador es cercano y despedirlo sin derecho a reinstalarse, cuando se sabe que en las dependencias todos tienen cierta cercanía por la naturaleza del trabajo.

En este aspecto, dijo que todo el personal de confianza o basificado pueden ampararse porque el concepto de cercanía es subjetivo, mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que esa cercanía debe ser próxima de tal magnitud que el titular pueda rescindirlo por algún conflicto que haga imposible la continuación de la relación laboral.

Por tanto, Navarro Solís dijo que los trabajadores pueden ampararse contra artículos específicos y solicitar la suspensión de ellos para que el juez analice si mantiene o no la aplicación al trabajador.

“Es un derecho que nos da la ley a cualquier ciudadano de ampararnos contra una ley o norma jurídica que consideremos que es inconstitucional. Se puede hacer masivamente y en este caso sí hay elementos y temas que pudieran tener algún viso de inconstitucionalidad”, expresó.

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