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miércoles, 24 abril, 2024
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Administración y política en la Intendencia de Zacatecas

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Entre 1786 y 1821 la administración y la política en lo que hoy es Zacatecas se rigieron por el régimen de intendencias. Aunque es un dato conocido por legos e historiadores, no está de más recordar que Zacatecas debe su nombre al descubrimiento de sus ricas vetas argentíferas al lado del cerro de la Bufa, por el vasco Joanes de Tolosa, acompañado por Miguel de Ibarra en el año de 1546.1 En un principio los descubridores y fundadores debido a la belicosidad de los indios Chichimecas, pensaron regresarse a Guadalajara, desde donde habían venido en busca de mejor fortuna.2

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Estos indios bárbaros trashumantes a lo largo del año, en pequeños grupos, se asentaban y desplazaban desde el gran tunal (región de Pinos y Charcas) hasta las estribaciones de la Sierra Madre Occidental. Caminaban de un lugar a otro alimentándose de tunas y mezquites; cazando de animales silvestres y recolectando hierbas y raíces.

Particularmente entre los zacatecos, no menos aguerridos que sus vecinos irritilas, guachichiles, tepehuanes y cazcanes, con los que lidiaron los conquistadores al llegar a la Bufa y las lomas de Bracho, había grupos sedentarios en las regiones de Jerez y Nombre de Dios.
La forma de gobierno que tuvieron las jurisdicciones territoriales de Zacatecas antes del establecimiento de la intendencia fue las de Alcaldías mayores. Después del descubrimiento de las minas que darían lugar al famoso Real, este al lado de los también centros mineros de Fresnillo, Sombrerete, Mazapil, y Sierra de Pinos se constituyeron en Alcaldías mayores que en su conjunto integraron la provincia de Zacatecas, perteneciente al Reino de Nueva Galicia con capital en Guadalajara. Las Alcaldías mayores, según Edmundo O’Gorman, eran demarcaciones territoriales en cuyo mando la autoridad conocida como Alcalde mayor que era nombrado por el Rey o por los virreyes, tenía facultades administrativas y Judiciales. Es decir, gobernaban y desempeñaban funciones de administración y aplicación de justicia.3
Al establecerse el sistema de intendencias las jurisdicciones territoriales que delimitaban a cada Alcaldía mayor pasaron a constituirse en subdelegaciones o partidos. En la administración de justicia, la vigilancia de la civilidad de los pueblos, obligación dentro de la cual se incluía la procuración de instrucción pública a cargo de los municipios; y la subordinación bajo su cargo de los ramos de la hacienda y la guerra, estuvieron al frente los subdelegados también conocidos como jefes de partido, según lo establecía la Real cédula del 4 de diciembre de 1786.4

Los requisitos idóneos que debería de cumplir los sujetos que eran escogidos para ser subdelegados eran antes que ninguno ser personas desinteresadas, desprovistos del afán de lucro y enriquecimiento personal, anteponiendo por encima de todo el espíritu de servicio al Rey; probar una buena conducta, pero por encima de todo: mostrar “amor al real servicio”.5 Como tantas otras disposiciones que sólo se cumplieron en el papel, los subdelegados no deberían gozar de un sueldo, pues para estos funcionarios su nombramiento, “nada influye en su desempeño bueno o malo, ni en los medios de asegurarles su subsistencia decorosa para que no se la proporcionen sobre las ruinas del país”.6 La razón por la cual no se les asignó un sueldo a los delegados obedecía a los precedentes sentados por los alcaldes mayores a los que sucedieron y sobre los que se tenía la imagen y fama, bien ganadas por cierto de ser, “una desordenada congregación de hombres precarios que sujetos a la voluntad de sus mercaderes o comerciantes aviadores, solo pensaban en los medios de aumentarles sus riquezas y en los de hacer caudal propio”.7

Con la nueva figura de subdelegados se buscaba atacar la codicia de los comerciantes que en complicidad y connivencia con los alcaldes mayores, alimentaban también la ambición de éstos.

Una vez que tomaran posesión del cargo tenían prohibido beneficiarse con repartimientos de indios como antes lo hacían los alcaldes, tampoco hacer negocios con españoles, mestizos y el resto de las castas. Los subdelegados asumieron el papel de recaudadores. Del 6 % que se cobraba a los productos del ramo de Reales tributos deberían de hacerse cargo del 5 % y el restante 1 % lo remitían a los gobernadores y alcaldes de indios.8 Tenían bajo su cargo y vigilancia a los contribuyentes del partido bajo su mando.

Los alcaldes mayores, antecedentes inmediatos de los subdelegados o jefes de partido, tenían como función principal administrar justicia en su jurisdicción territorial. En los hechos desempeñaban el papel de jueces. Remitían testimonios al gobierno residente en la Audiencia de Guadalajara al que pertenecía la provincia de Zacatecas, sobre los pleitos, negocios civiles y actos criminales de sus gobernados. No deberían en teoría, para no dar lugar a la corrupción mediante componendas (negocios) y tráfico de influencias, “[…] visitar los pueblos, haciendas y ranchos de su jurisdicción más que una vez durante el tiempo de su oficio, sin llevar derechos, ni salarios conforme a la ley 16 y 21 título 2 libro 5to de la Recopilación de Leyes de Indias y no consentirá que ninguna persona secular traiga vara de mi Real justicia si no fuere como antes invocando mi Real auxilio y para serlo se le advierte ha de ser primero demostrado la sumaria…”9

En la práctica era enorme poder que tenían los alcaldes al grado de erigirse en señores feudales de los territorios que administraban. Utilizaban el cargo “honorario” como un salvoconducto para hacer negocios personales y enriquecerse con prácticas como la complicidad, el encubrimiento y el soborno. La corrupción no es nueva, nació con el país.
Referencias. ■

1 Sobre la fecha de la llegada de los conquistadores no existe duda. La mayoría de los historiadores coinciden en que fue el 8 de septiembre, día de la fiesta de Nuestra Señora de Monserrat en Cataluña. La primera mina que se descubrió fue la llamada “Descubridora de Monserrat o Mina Pobre de Miguel de Ibarra”. Este segundo nombre se debe a que Juanes de Tolosa, su descubridor, llegó al lugar acompañado de veinte indios esclavos procedentes de Nochistlán que eran propiedad de Miguel de Ibarra, según la versión de don Francisco, cacique de Nochistlán dada por Juan de Amusco. Sobre el punto se pueden revisar los artículos de Alejandro Topete del Valle, “Información de Méritos y servicios de Juan de Tolosa”, en Anuario Histórico de Zacatecas, UAZ, México, 1978, N° 1, pp. 161-185 y el de Bernardo del Hoyo, “Monserrat, la Mina Descubridora”, en Boletín Eclesiástico, Diócesis de Zacatecas, mayo-junio de 1996. Números 5 y 6, pp. 342-345.

2 Sobre la ciudad de Zacatecas en el periodo que nos ocupa, recurrimos a la revisión de los textos de Alonso de la Mota y Escobar, “Ciudad de nuestra señora de las Zacatecas” en Descripción Geográfica de los Reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León, (1940); Valencia, Pedro de, “Relación de nuestra señora de los Zacatecas”, sacada de la información que, por mandado del Consejo, en ella se hizo el año de mil seiscientos ocho” en Humanistas Españoles, Pedro de Valencia, Obras completas Volumen V, Relaciones de Indias, 2. México, Estudio introductorio y notas históricas a cargo de Jesús Paniagua Pérez, León, España, 1995; y el impreso de Joseph Rivera de Bernárdez, “Descripción breve de la muy noble ciudad de Zacatecas”, México, Imprenta de Joseph Bernardo de Hogal, ministro e impresor del Real y Apostólico Tribunal de la Santa Cruzada en toda la Nueva España, año de 1732.

3 Sobre las divisiones políticas, administrativas y eclesiásticas puede verse a Edmundo O Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, Ed. Porrúa, México, 1966.

4 ARHZ, Serie Cargos y datas, “Libro de asientos de Reales cédulas, ordenanzas y despachos de los escmos. Señores virreyes, desde junio de 1774 en adelante”, caja 41, fj. 104. 1789.

5 Loc. cit.

6 AGN, “Correspondencia de Virreyes. Revillagigedo”, fjs. 62 a 232, en Ricardo Rees Jones, 1979, p. 107.

7 Ibíd., p. 106.

8 ARHZ, “Libro de Asientos de Reales cédulas…, op. cit., fj. 105.

9 ARCZ: “Cuaderno de cargos y datas…”, op. cit. fjs. 47-48.

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