En el marco de la apertura del Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones, la Legislatura del estado presentó el proyecto de decreto mediante el cual se reforma la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac); podrá ser sometido a votación y aprobación en próximas horas o días, cuando se convoque a una nueva sesión.
El proyecto, tal como se discutió y acordó en comisiones en días pasados, establece la implementación de la complementariedad de las pensiones para las nuevas generaciones de trabajadores que ingresen a partir del momento en que la reforma sea publicada en el Diario Oficial, de manera que los derechohabientes en activo y pensionados podrán mantener las pensiones del Issstezac y del IMSS en los mismos términos.
De acuerdo con la exposición de este proyecto de decreto, las reformas que se proponen consideran elementos fundamentales, de sentido común, para elevar el estatus de operación y administración del Issstezac y volverlo trasparente y honesto.
Sin embargo, “para lograr este objetivo integral es necesario contar con la voluntad política de todos los actores que, en los diferentes niveles y órdenes de gobierno, tenemos buena parte de responsabilidad, para resolver este problema que puede tomar, en pocos años, dimensiones de irremediable”.
Para tal efecto, el dictamen señala la importancia de incluir a todos los involucrados en esta reforma, “para que no corra la misma suerte que la anterior, que no duró más de 5 años, y donde los únicos que cumplieron poniendo todo de su parte, con un mayor pago de cuotas y el incremento de su edad de jubilación, fueron los trabajadores Porque el organismo administrador y el patrón: el estado, los municipios y organismos paraestatales, fueron por decir lo menos, omisos e incompetentes”.
También expone que la reforma a la ley realizada en el 2015 no resultó suficiente porque el instituto creció sin planeación ni justificación, creó unidades administrativas innecesarias, creció desproporcionalmente el número de trabajadores del instituto, persisten grandes adeudos del gobierno del estado y las cuotas y aportaciones son insuficientes para cubrir los egresos.
Por tanto, la reforma que ahora se plantea establece que las pensiones se cuantifiquen con base en el valor de las UMAs y no en el salario mínimo, incluyendo las pensiones otorgadas con anterioridad a la vigencia, mientras que el tope de las pensiones será de 15 UMAs.
Sobre las aportaciones de los trabajadores, se define un incremento gradual de 1 por ciento cada año, hasta llegar a 16 por ciento en el 2027, mientras que en la parte patronal el incremento también será gradual hasta llegar a 32 por ciento en el mismo año.
En el tema de devolución de cuotas, que generó inquietud entre los sindicatos, se expone que el trabajador derechohabiente que cause baja definitiva, sin ser sujeto a pensionarse, tendrá derecho a la devolución de cuotas, pero prescribirá a los tres meses contados a partir del día siguiente en que causó baja.
En lo que respecta al aguinaldo, se plantea que esta prestación se reduzca a 30 días, la cual será pagada en dos parcialidades. La primera parcialidad, equivalente a quince días de pensión, se pagará antes del veinte de diciembre de cada año. La segunda parcialidad, equivalente a quince días de pensión, se pagará a más tardar el quince de enero de cada año.
Una novedad en este proyecto de reforma es la implementación de un esquema sustitutivo de prestaciones al que se le ha nombrado “Pago Total Sustitutivo”, el cual consiste en que los trabajadores derechohabientes o sus beneficiarios podrán optar por recibir el pago total de su pensión en una sola exhibición; reemplazará a los pagos mensuales de la pensión que le corresponda.
En ese sentido, el Pago Total Sustitutivo cubrirá el monto total de la pensión acumulada generada durante toda la vida laboral del trabajador, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Issstezac.
Además, el Pago Total Sustitutivo requerirá un convenio formal por escrito entre el Issstezac y el trabajador derechohabiente o sus beneficiarios; el monto del pago recibido será determinado por la Junta Directiva; por lo anterior, al formalizar el convenio correspondiente, el trabajador derechohabiente o sus beneficiarios eximen al instituto de cualquier otra obligación o pago adicional por concepto de pensión.
El otorgamiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones del Issstezac, según la propuesta, estará sujeta a su capacidad financiera. En caso de que el instituto se coloque en estado de quebranto financiero, se basará en estudios técnicos y actuariales, para proponer las modificaciones necesarias para recuperar su estabilidad financiera.
Al respecto, el ente público que incurra en la omisión de enterar oportunamente las aportaciones y retenciones por cuotas y descuentos por prestaciones al Issstezac, será sancionado con quinientas veces el valor de la UMA
Sobre la complementariedad de las pensiones, se reitera que solo será aplicable para los trabajadores derechohabientes que inicien a cotizar ante el Issstezac a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Por otra parte, el dictamen instruye a la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas a fin de que realice las investigaciones y procedimientos necesarios para iniciar el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas correspondiente y se determinen las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento y violación a las leyes en la materia que trajeron como consecuencia el desfalco y quebranto financiero del instituto en perjuicio de los derechohabientes y, en su caso, se instauren las denuncias en materia penal correspondientes en contra de los servidores o ex servidores públicos que hayan tenido injerencia o relación con el Issstezac.
Para tal efecto, se definió que la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas en un plazo que no excedan de noventa días posteriores a la entrada en vigor del decreto, presentará a la Legislatura del Estado un informe detallado de las todas denuncias, investigaciones, auditorías y demás trámites legales que haya instaurado o realizado a efecto de determinar posibles responsabilidades administrativas en contra de los servidores públicos señalados en el párrafo que antecede.