Las personas adultas mayores privadas de la libertad viven en condiciones indignas, soportando maltratos de otros internos y su confinamiento a un rol de sirvientes, además una atención deficiente en salud, carencias alimentarias y abandono, advirtió la abogada Angélica Jara Mendoza antes de su conferencia en la Casa de la Cultura Jurídica, la tarde de este jueves.
“No podemos seguir tratándolos como estorbo o carga”, dijo al subrayar que esta realidad rara vez se ve y carece de rendición de cuentas pública.
La maestra en Derecho familiar, mercantil y civil y doctorante en Derecho, recordó que alrededor del 5 por ciento de una población penitenciaria superior a 253 mil personas pertenece al grupo de adultos mayores. En México es a partir de los 60 años cuando se reconoce esta condición por el inicio del envejecimiento y de padecimientos crónico-degenerativos.
Jara Mendoza da cuenta de una realidad de la que ha sido testigo en el ejercicio de su profesión. Los adultos mayores dentro de las prisiones son relegados a roles serviles por otros internos, son sometidos a gritos y maltratos físicos, y sufren los mayores perjuicios cuando hay disturbios o se emplean gases lacrimógenos por parte de los cuerpos de seguridad, expone.
El derecho a la salud es el déficit más grave. La mayoría de centros no cuenta con personal especializado para atender los padecimientos como el cáncer, la hipertensión o enfermedades cardiovasculares; tampoco hay cuidados paliativos continuos.
“Muchas veces la autoridad se limita a dar una ‘pastillita’ para calmar el dolor; no se trata de calmar el dolor, hay que evitar ese dolor”, sostuvo.
El derecho a la alimentación también se vulnera por la ausencia de dietas acordes a la edad y a los padecimientos. Las instalaciones, que suelen ser abundantes en escaleras y carentes de rampas, limitan la movilidad. El hacinamiento agrava el cuadro, pues a muchos mayores se les asigna la cama superior de literas, obligándolos a hacer esfuerzos que no van en sintonía con sus limitaciones.
Las sanciones administrativas impuestas por los directivos pueden restringir las visitas, lo que corta el vínculo con la familia y acelera el abandono. Menos visitas derivan en depresión, tristeza y soledad, agravando su deterioro, explicó la defensora.
Angélica Jara recordó que el artículo 1 constitucional obliga a todas las autoridades a respetar y garantizar los derechos humanos, también intramuros.
Sin embargo, persisten contradicciones en los umbrales de edad entre distintas leyes, señaló. Esta falta de homologación afecta la aplicación del arraigo domiciliario, por ejemplo. El Código Penal prevé la posibilidad de sustituir la prisión por arraigo domiciliario para personas mayores (umbral de 70 años), pero en la práctica suele omitirse.
Al salir, la mayoría de los adultos mayores no cuenta con redes de apoyo ni empleo, lo que se agrava con la estigmatización por el antecedente penitenciario y los prejuicios por la edad.
Si la conducta delictiva estuvo atravesada por contextos de violencia, las y los exreclusos regresan al mismo entorno. De ahí la urgencia de articular acompañamiento social, oportunidades laborales y cuidados de salud mental para una reinserción real, subrayó.
Por lo anterior, la abogada llamó a visibilizar lo que ocurre “tras los muros”, a exigir datos y cuentas claras a los sistemas penitenciarios para cumplir los estándares internacionales respecto a servicios de salud especializada, alimentación adecuada, accesibilidad, visitas sin restricciones arbitrarias y alternativas como el arraigo domiciliario cuando proceda.
“El Estado y la sociedad están obligados a un trato digno; no es lo que se pueda, es lo que se debe garantizar”, concluyó.



