El origen de las novatadas en el Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas (ICAZ) se remonta a la década de los años cincuenta del siglo XX. Las “famosas” novatadas estaban dirigidas a los alumnos de nuevo ingreso a las diferentes escuelas del Instituto, y consistían entre otras acciones, en someter a los estudiantes desde el inicio de cursos a diversas vejaciones.
Entre algunas de las acciones recurrentes estaba, por ejemplo, que cuando el maestro salía del salón terminada la clase, los alumnos más antiguos se formaban en valla afuera de la puerta del salón y sacaban a los novatos o de nuevo ingreso (también llamados “perros”) y los aventaban para que caminaran o corrieran dentro del callejón para darles “machicha” (coscorrones, aunque realmente eran golpes con las manos o los pies en diferentes partes del cuerpo).
Otro de los recursos era sujetar entre dos a un “perro”, uno lo tomaba por los pies y el otro de las manos y le daban “caballo”. En otras ocasiones los alumnos con más tiempo en la Institución escogían a un “perro”, para jugar carreras en el piso del patio principal; los novatos se colocaban de rodillas al suelo y con la nariz tenían que mover una moneda en una distancia de un metro, en el trayecto los alumnos que estaban en la bola, echaban escupitajos al piso para poner obstáculos y hacer divertida la carrera.
En el transcurso de los primeros meses del ciclo escolar, los alumnos de los niveles más avanzados solicitaban a los “perros” que les regalaran una muestra de su cabello trasquilándolos día con día y pobre de aquel que se rapara o pelara antes del día del desfile de “perros”. También era usual que, al terminar la clase de educación física, los estudiantes de años superiores llevaran a los “perros” a la alberca del Instituto, los formaban a la orilla en grupos de cuatro o cinco y les aplicaban la “ley del cerrillo”; se prendía un cerrillo y debían quitarse la ropa durante el tiempo que permaneciera encendido y tirarse al agua (fría) o en su defecto eran lanzados con todo y ropa.
El día menos pensado sacaban del salón de clase a los “perros” y se los llevaban a un local ubicado en el callejón aledaño al Instituto, en dicho lugar los estudiantes de los grupos superiores preparaban a los “perros” para realizar el desfile; los maquillaban, los disfrazaban con vestidos de mujer y a otros les colocaban abultados brasiers o exageradas caderas, entre otras exageraciones en su cuerpo. Desfilaban por diversas calles hasta llegar al Portal de Rosales donde se hacía una escala para llevar a cabo la coronación de su preciosa majestad la Reina Juliana I.
En ese contexto el 3 de marzo de 1962, en virtud de los hechos verificados en perjuicio de los alumnos de primer año del bachillerato de las distintas escuelas, que deshonraban y desmerecían la integridad humana, el Rector del ICAZ Lic. José Abraham Torres Viramontes acordó lo siguiente:
Primero. – Se establece que al realizar los centros educativos una formación educacional, se había determinado acabar con todos los actos que atentaban contra ese principio.
Segundo. – Qué debido a que se habían consumado actos que de acuerdo a la moral y justicia la Rectoría no podía ser indiferente, se había intentado llamar la atención a los alumnos del cuarto año, citándolos por medio de un aviso, colocado en los tableros de la institución y en un pizarrón. Al no acudir los alumnos citados, la Rectoría lo entendía como una subversión y una franca rebeldía a las determinaciones de las autoridades del Instituto. Por tal razón fueron suspendidos 15 días, tres de los alumnos involucrados, con anotación de falta a las clases, lo que se hizo de su conocimiento mediante oficio.
Tercero. – En respuesta los alumnos suspendidos acuden a la directiva de la Federación de Estudiantes con el objetivo de que la Rectoría se retractara de su determinación, lo que no prospero, argumentando que ello implicaría un relajamiento de las medidas disciplinarias con que contaba la Institución.
Cuarto. – A la luz de lo expuesto, un grupo de alumnos mediante un escrito informan a la Rectoría su participación en los actos imputados a los tres primeros expulsados, manifestando además la benevolencia de sus actos por no haber verificado el desfile de “perros”. Argumentan que no tenía explicación ni justificación de ninguna naturaleza para los actos realizados, que la revocación de la determinación de la Rectoría no era un beneficio ni un favor sino el acatamiento a las normas más fundamentales de equidad y de justicia.
Quinto. – Considerando lo anterior, se resuelve con fundamento en los artículos 65 fracción II y VI, 89 fracción IV y 90 del Reglamento Interior del Plantel, en concordancia con el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica del ICAZ, suspender a 36 alumnos temporalmente por el término de ocho días contados a partir de la fecha y con anotación de falta en las clases.
Sexto. – Como la resolución anterior se establecía como un principio de autoridad se procede a citar a los padres de los alumnos a fin de ponerlos en antecedentes de los hechos consumados.
En una entrega anterior comente lo referente a los maestros de tiempo completo que no asistían con regularidad a sus clases. Ante la problemática el Rector del ICAZ Lic. Torres V. el 16 de junio de 1964 emite el siguiente acuerdo:
El artículo 49 de los Estatutos vigentes del Instituto estipulaba que el maestro que completara un 20% de faltas a sus clases en un año, sería cesado sin más trámites, previa notificación al Consejo Directivo, correspondiendo al Rector la facultad de decretar el cese.
Atendiendo a los reportes de faltas enviados a la Rectoría por la dirección de la Escuelas de Medicina Veterinaria y Zootecnia, se desprendió la necesidad de iniciar un proceso administrativo dado que el Ing. Luis “N”, había rebasado a la fecha el límite mínimo del 20%, por lo que se estimaba legal y procedente acordar que el citado catedrático fuera cesado en el desempeño de sus labores en la materia de Genética.
Se argumenta que no había necesidad de esperar a la terminación del ciclo escolar, ya que al momento existía más del 20% de inasistencias del Ing. Se manifiesta en el acuerdo, hacer del conocimiento del Consejo Directivo el cese, previamente se notificaría al Ing. y a la dirección de la escuela. El acuerdo es firmado por el Rector y da fe del mismo el Secretario General del plantel.
¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!
Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



