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sábado, 18 mayo, 2024
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Actividades Vulnerables

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Por: Alejandro Nicolás González De Luna •

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como ley antilavado, porque su objetivo principal es prevenir el lavado de dinero, obliga a quienes realizan actividades consideradas vulnerables a presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aviso de la realización de dichas actividades.

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Se considera que realizan actividades vulnerables, las entidades del sistema financiero, así como también quienes realizan juegos con apuestas, concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias; colocación de cheques de viajero; operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo.

De igual manera, se estiman vulnerables, las actividades relacionadas con servicios de construcción e intermediación en operaciones de compra venta de inmuebles y derechos reales; las de comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, obras de arte; las actividades de venta y distribución de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, sean nuevos o usados.

En el mismo sentido, se ubican los servicios de blindaje, de traslado de valores y dinero; así como también los servicios profesionales independientes relacionados con la compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles.

Asimismo, los servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos; la recepción de donativos; los servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales; y por último, las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.

Los avisos correspondientes se deben presentar a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero, mediante formato oficial y a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen.

La información que se avisa, sirve a la autoridad para conocer la identidad de los clientes y usuarios que realizan la actividad vulnerable, su ocupación, así como la descripción de la actividad objeto del aviso.

Quienes incumplen con las obligaciones de la ley antilavado, pueden ser sancionados administrativamente con multas que van desde el equivalente a doscientos y hasta diez unidades de medida y actualización.

Teniendo en cuenta, que al día de hoy el valor de la UMA es de $84.49, resultan cantidades a pagar por concepto de incumplimiento desde los $16,898.00 y hasta $844,900.00.

Si bien la ley antilavado, se encuentra publicada desde el 17 de octubre del año 2012, al día de hoy continua presente el incumplimiento a sus disposiciones, es por ello que el pasado 16 de abril, se informaron en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los programas de auto regularización, son aquellos planes que los sujetos obligados o sus representantes legales, o su equivalente, presenten al Servicio de Administración Tributaria para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la LFPIORPI.

Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.

Respecto del período de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, no se impondrá sanciones y podrán solicitar la condonación de las multas que se les hayan fijado, lo cual es muy importante, teniendo en cuenta lo cuantiosas de las mismas.

Con ello se busca implementar un esquema de facilidades que permita que los sujetos referidos, cumplir con sus obligaciones materia de prevención de actos u operaciones que puedan involucrar recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones. ■

*Socio Auren
nicolas.gonzá[email protected]

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