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miércoles, 24 abril, 2024
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El INE vs. el derecho a ser elegido (primera parte)

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Por: PABLO GÓMEZ •

La Constitución confiere a la ciudadanía mexicana el derecho de “poder ser votada… para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley” (Art. 35.II). Este principio proviene del siglo XIX y ha sido el eje conductor del sistema de democracia concursal liberal que ha predominado en el mundo. Pocas veces una autoridad electoral legalmente constituida se ha atrevido a desconocerlo en forma brutal.

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El Instituto Nacional Electoral lo ha hecho con una mayoría de seis de sus 11 integrantes. El Tribunal Electoral no se atrevió a rechazar tal pretensión, pero tampoco a convalidarla abiertamente sino en forma vergonzante.

No dar registro es posible si es legal, es decir, si el o la aspirante no cumplen con “las calidades” establecidas para asumir el encargo. Quitar el registro en sala judicial a una persona que ostente constancia de mayoría, también es posible si se demuestra que carece de alguna de las calidades que señala la ley. Pero el grupo que manipula al INE no se apegó al principio de legalidad y mucho menos respetó la Constitución.

No es tan importante a estas alturas el daño personal que le hubieran causado a las y los candidatos, aunque fue posible presumir odio o repulsa en vías de discriminación. Las sustituciones de las candidaturas se hicieron a la carrera y afectaron al partido que se quería obstaculizar, pero eso también ya pasó.
Los municipios, distritos o estados donde el INE operó para descartar a algún candidato ya eligieron y, por lo regular, la mayoría fue obtenida por el partido que era favorito antes de las cancelaciones de candidaturas.

Sin embargo, la cuestión estriba en dos puntos que siguen siendo relevantes. Primero, ya se había otorgado el registro sin que hubiera recurso ante autoridad judicial. Segundo, el precepto que autoriza al INE a retirar la candidatura una vez admitida es inconstitucional y, por tanto, no debió haberse aplicado. Tercero, los motivos del retiro de las candidaturas eran pretextos, a veces burdos, de una autoridad parcial porque fueron casi siempre tiros de precisión.

Lo que sigue y seguirá presente en la vida política de México es que el órgano electoral nacional y el tribunal garante de la legalidad, obligados a observar el principio de constitucionalidad en los actos y resoluciones electorales, como lo señala el artículo 41 de la Carta Magna, hicieron uso del poder que les ha confiado el Congreso para aplastar el derecho al voto pasivo de personas que reunían las calidades requeridas por la ley.

No existe diferencia práctica entre la invención de un proceso penal en contra de un o una aspirante y la cancelación inconstitucional de una candidatura ya registrada, pero los medios usados y el momento en que se realiza la acción sí los hace distintos. En el primer caso se realiza la maniobra en forma de juicio en el plano de la lucha política y se puede responder en ese mismo contexto con la protesta y la movilización popular; esto es algo como el desafuero de López Obrador para impedir su candidatura en el año 2006. En el segundo caso, lo que se tiene es una decisión también política, pero burocrática y súbita, pasada de manos en un órgano judicial con semejante orientación, adoptada desde la frialdad del abuso de autoridad.

Antes, se había impedido el registro de precandidatos por no entregar informe financiero, pero eso caía en otra figura constitucional, relacionada con el derecho de los partidos de solicitar el registro de sus candidatos. Cuando ya se es candidato o candidata se adopta un estatus constitucional diferente, ya se está en el ejercicio formal del derecho de ser elegido y, por tanto, para cancelar el registro se requeriría un procedimiento de juicio, siempre que la Constitución así lo señalara o diera pie para su realización, tal como ocurre cuando un tribunal retira a un candidato o le revoca la constancia de mayoría por no cumplir las calidades de ley.

Cancelar un registro legalmente concedido es como suspender derechos ciudadanos, lo cual, ya se ha dicho mucho, no puede hacerse más que en tribunales y mediante una causa formal llevada con todas las garantías procesales. Esto es así en el sonado caso de la candidata panista en Chihuahua que ha obtenido la mayoría de votos y que será gobernadora a pesar de estar sujeta a un proceso penal, pero dentro del cual o en otro cualquiera no se le han suspendido sus derechos de ciudadanía.

Pedir permiso al INE para sostener ciertas candidaturas cuestionadas por algunos consejeros electorales es lo que se implica finalmente, con el agravante de que el Tribunal devolvió el asunto para no mancharse y salió ensuciado por pusilánime. ■

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