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jueves, 25 abril, 2024
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Una justicia transformadora

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Por: Luis Miguel Cano López •

Escribí al inicio de este año que para lograr cambios estructurales por medio del litigio de causas de derechos humanos, una alternativa es cuestionar leyes que no estén en línea con nuestros compromisos internacionales en la materia. Dije que es obligación de los Poderes Legislativos adoptar medidas legislativas para hacer efectivos los derechos que tenemos reconocidos en el ámbito internacional y que el incumplimiento de ese deber debería de ser justiciable como omisión legislativa.

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Hace un mes también apunté que es necesario exigir una justicia transformadora. Coincidencia feliz, el miércoles de esta semana la Primera Sala de nuestra Corte listó el amparo en revisión 413/2020, el cual le brinda la oportunidad de empezar a corregir el estado de cosas inconstitucional que padecemos en México debido a la discriminación que sufrimos las personas por nuestras preferencias sexuales, en algo tan elemental y tan trascendente como decidir con quién contraer matrimonio.

La votación de dicho amparo quedó en suspenso. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en cuya ponencia se elaboró el proyecto de sentencia, solicitó que continuara en lista el asunto. Así que tendremos que esperar un poco más para conocer el desenlace de un juicio vital para transformar la realidad que viven muchas personas en un Estado como Yucatán, en el que se define al matrimonio como la unión jurídica entre un hombre y una mujer, con la posibilidad de procrear.

Como el proyecto de sentencia se hizo público en la parte en la que se realiza el estudio de constitucionalidad respectivo, me fue posible conocer la argumentación propuesta para buscar remediar esta situación generalizada de discriminación. Y aunque ignoro los motivos que llevaron a posponer la discusión de este amparo en revisión, hago votos para que el ministro ponente conserve en esencia el proyecto. Además, cruzo los dedos para que una mayoría en la Primera Sala lo vote a favor.

Lo digo no solamente porque la causa a favor del matrimonio igualitario encuentra sustento en nuestro orden constitucional y en la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, sino porque el camino trazado en el proyecto para hacer justicia es muy valioso. De inicio, no cierra la puerta de entrada del juicio de amparo. Ello porque reconoce interés suficiente para accionar esta vía por el hecho de declarar la preferencia sexual y porque estima suficiente como agravio una estigmatización.

Este detalle es fundamental: no se necesita desgastar en exceso a las personas. No hace falta que se le niegue a una pareja homosexual casarse para poder cuestionar las normas generales que originan esta discriminación. Lo que posibilita su estudio es la manifestación de su preferencia sexual y no dejar de apreciar los daños por estigmatización provocados por el mensaje de leyes que desmerecen a ciertos grupos de personas. Y, claro, situarse en el ámbito espacial de estas leyes.

El segundo aporte del proyecto –y quizá lo que pueda generar mayor debate en la Sala, incluso hasta suscitar que no encuentre los votos de respaldo necesarios–, consiste en avalar que se cuestione a un Congreso por su omisión de adecuar las leyes a los estándares constitucionales, convencionales y jurisprudenciales. Para mí este tema es el más trascendental en el camino de una justicia transformadora.

Ciertamente hay varias vías para combatir leyes que se estiman inconstitucionales por violar nuestros derechos humanos. Cada una con sus aspectos procesales técnicos. Pero en mi opinión el ideal es facilitar y agilizar tanto el acceso a la tutela judicial, como la efectividad de los recursos judiciales empleados. Me parece así ya que en juego hay mandatos constitucionales expresos y derechos involucrados.

Que una Sala de nuestra Suprema Corte repare el incumplimiento de un mandato constitucional para legislar, causado por el desacato de su jurisprudencia temática, al hacer justiciable la omisión legislativa resultante, es un gran avance en verdad. Se trata de una decisión que puede mejorar la justicia de amparo, y no porque permita estudiar la constitucionalidad de normas generales que no se reclamaron, sino porque afronta tal análisis para concluir si es exigible el deber de adecuarlas. ■

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