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jueves, 28 marzo, 2024
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■ Las penas irían de 5 años mínimo y 8 máximo, a 5 años máximo y 3 años de cárcel mínimo

Proponen reducir tiempo en prisión para que deudores paguen pensión

■ La iniciativa, de legisladora panista; también votó contra de la despenalización del aborto

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Con el objetivo de que deudores alimentarios no incumplan con su obligación respecto a sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar, por estar recluidos en la cárcel, la diputada local por el Partido Acción Nacional (PAN), Karla Dejanira Valdez Espinoza, propuso modificar el Artículo 251 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, para reducir las penas de 5 años mínimo y 8 máximo, a 5 años máximo y 3 años de cárcel mínimo, más una multa de 150 a 220 cuotas. 

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Desde tribuna, la legisladora panista, que votó en contra de la despenalización del aborto y, por ende, la criminalización de las mujeres, recordó que el derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y por la legislación nacional. 

“Constituye un deber-derecho, el cual implica la obligación de un sujeto a proporcionarlos y la facultad de otro para exigirlos, vínculo jurídico legalmente reconocido en el matrimonio, divorcio, parentesco, concubinato, sociedades de convivencia, donde se une de manera recíproca a los miembros de una familia y se provee lo necesario para la subsistencia de quienes la integran”, dijo desde tribuna, para recordar que, en ese sentido, se estableció la creación de una “pensión alimenticia”, a través de la cual la persona que está obligada a dar alimentos recibe el nombre de “deudor alimentista” o “deudor alimentario” y la persona que tiene derecho a recibirlos recibe el nombre de “acreedor alimentista” o “acreedor alimentario”.

“De aquí se desprende la pensión alimentaria derecho de las hijas e hijos en caso de separación o divorcio de las madres y padres, sin embargo, la realidad es que muchas veces se presentan situaciones en las que los padres evaden esta responsabilidad y no cumplen con esta obligación, dejando sin protección a los miembros más vulnerables de la familia, las niñas, niños y adolescentes”.

De acuerdo con la diputada, datos señalan que 70 y 80 por ciento de las pensiones alimentarias, decretadas por los tribunales de familia son incumplidas, y en 9 de cada 10 casos, las demandantes son mujeres. Además, los juicios toman tanto tiempo que las madres tienen que alimentar a sus hijas e hijos con pocos recursos y cuando se dicta la sentencia, las niñas, niños y adolescentes ya han crecido.

“A lo largo de los últimos años ha aumento el número de iniciativas que prometen resolver con cárcel diversos problemas sociales, la preocupación del legislador ha sido y es generar un sistema legal que garantice plenamente el cumplimiento de la obligación alimentaria, sin embargo, tipificar por tipificar conductas no resuelve nada y se aleja de asegurar o garantizar la transformación de la realidad social”. 

“Aumentar penas, expandir tipos penales es necesario, útil y puede contribuir a sancionar a las personas que no cumplen con la obligación legal de dar una pensión alimenticia a su familia, sin embargo, es urgente contribuir a mejorar el proceso para garantizar el derecho de las familias y menores involucrados con procesos prontos y expeditos que obliguen, a quien debe, a pagar el mínimo vital determinado por orden judicial”, señaló la panista desde tribuna. 

En el Código Penal del Estado se encuentra regulado la morosidad del deudor alimentario en el artículo 251, el cual señala: “Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de cinco a ocho años y multa de doscientas cincuenta a trescientas sesenta y cinco cuotas”, no obstante, para la promovente, dicha medida no lleva a concluir que la garantía de la obligación alimentaria se encuentra debidamente regulada. 

En materia penal, expuso Valdez Espinoza, se han realizado modificaciones agravando la sanción del deudor alimentario al incrementar la pena ante esta conducta delictiva, y si bien se pensó que con la elevación de la pena privativa de la libertad se disminuirían esas conductas ilícitas de incumplir con la obligación alimentaria, no es así, por el contrario, el margen de punibilidad que se establece de 5 años como mínimo y 8 años como máximo, deja a las víctimas sin la posibilidad de recibir los alimentos, ya que el deudor tendría que compurgar la pena en prisión, pues el monto de la pena mínima le impide acceder a un beneficio de conmutación o suspensión condicional de la pena, como se estable en el Código Penal del Estado de Zacatecas.

“Es necesario hacer hincapié que la iniciativa presentada bajo ninguna circunstancia obedece a favorecer a los deudores alimentarios, si no por el contrario, busca, en esencia, proteger a los menores en su derecho a la alimentación, ya que el estar en prisión el deudor difícilmente podrá cubrir con dicha obligación”, aclaró la panista. 

Aunado a ello, concluyó, se pueden desencadenar más problemas sociales, ya que el tutor, que en la mayoría de los casos es mujer, tendrá que trabajar incluso dobles jornadas para poder obtener recursos y cubrir las necesidades de la familia. La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen. 

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