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viernes, 19 abril, 2024
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Multa Cofece a AICM por impedir operación de empresa de autotransporte

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Por: La Jornada •

Ciudad de México. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una multa por más de 848 millones de pesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por impedir a un agente económico la prestación de servicio público de autotransporte federal y establecer ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios.

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El órgano autónomo señaló que la terminal aérea incurrió en una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, pues impidió que una empresa prestara el servicio de autotransporte federal de pasajeros, en la modalidad de autobús integral o vagoneta, con origen o destino al AICM.

El AICM ya había sido sancionado por la Cofece por prácticas monopólicas, por lo que fue considerado como infractor reincidente e impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.

La sanción a la terminal aérea capitalina también se originó porque se rehusó indebidamente a proporcionar a Transportación Terrestre UNE (UNE) el servicio de acceso en el AICM.

“Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”, dijo.

En el expediente DE-013-2018 la Cofece consideró que el aeropuerto capitalino tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.

Por lo que al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas.

Comentó que esta acción “se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”.

El Pleno de la comisión ordenó al AICM eliminar estas conductas anticompetitivas a través de medidas como justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.

El AICM también deberá garantizar el servicio de acceso en la terminal, tanto para UNE, si sigue interesado y solicitarlo nuevamente, así como para otros agentes económicos que hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el aeropuerto.

La Cofece podrá requerir al AICM para verificar los cambios, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

El AICM podrá acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.

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