17.7 C
Zacatecas
martes, 23 abril, 2024
spot_img

Publican en Periódico Oficial de Gobierno la Ley que regula uso obligatorio de cubrebocas

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Considera multas y sanciones de hasta 868 pesos, trabajo comunitario y máximo 12 horas de arresto a quien se resista a utilizarlo

- Publicidad -

La SSZ deberá expedir en un máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuado cumplimiento

 

Al ser publicada el pasado sábado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, este fin de semana entró en vigor la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas y Demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el estado de Zacatecas, propuesta por el titular del Ejecutivo, Alejandro Tello Cristerna y que fue aprobada con modificaciones el jueves 19 de noviembre por el pleno de la Legislatura, la cual considera multas y sanciones de hasta 868 pesos, trabajo comunitario y máximo 12 horas de arresto a quien se resista a usarlo.

Luego de su publicación en el órgano oficial del Gobierno estatal, la Secretaría de Salud, quien es la máxima autoridad para este caso, deberá expedir en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias necesarias para su adecuado cumplimiento, dentro de las cuales se considerarán las relativas a las definiciones de violencia.

Cabe recordar que con la entrada en vigor de dicha Ley, lo que convierte a Zacatecas en el cuarto estado a nivel nacional en elevar a rango legislativo el uso obligatorio de cubrebocas, deberán portarlo todas las personas mayores de 13 años, mientras que los menores de 2 a 12 años de edad podrán hacerlo solamente bajo la supervisión de los padres, y quedarán exentos de hacerlo personas con dificultades para respirar y aquellas que necesiten ayuda tanto para colocárselo como para ser retirado.

La elaboración y promulgación de dicha ley, se sustenta en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha referido que las mascarillas son esenciales para eliminar la transmisión y salvar vidas, ya que reduce el posible riesgo de exposición a los virus de una persona infectada por Covid-19 sea o no, asintomática.

A su vez, indica que las personas están protegidas contra la infección y, finalmente, refiere que si las utilizan personas infectadas, las mascarillas impiden que el virus siga transmitiéndose.

Elevar el uso de cubrebocas al rango de ley, además de considerar sanciones, se concluyó luego de que en el periodo comprendido entre el 23 de octubre al 13 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Salud de Zacatecas registró un aumento de 3 mil 412 personas contagiadas, siendo la semana del 31 de octubre al 6 de noviembre cuando más casos se presentaron, con mil 180 positivos.

Pero también debido a la creciente cifra de decesos a causa de dicha enfermedad, toda vez que en el mismo lapso se registraron 290 fallecimientos, lo que evidenció que las medidas implementadas hasta el momento no habían sido suficientes.

Así pues, con dicha ley en vigor, el uso de cubrebocas será obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común, ya sean cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud pública o privados y los demás que determinen las autoridades sanitarias, quienes recomiendan además, que las personas adultos mayores, niños o con alguna enfermedad concomitante, utilicen cubrebocas médicos para una mejor protección.

La Ley establece que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los espacios mencionados, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en la ley de conformidad a un procedimiento previamente señalado, correspondiendo esta acción a la Secretaría de Gobierno en coordinación con los Servicios de Salud, quienes son los que mantendrán la vigilancia sanitaria, imposición de sanciones y medidas cautelares.

Previo a multar al infractor, se establece que éste recibirá una amonestación con apercibimiento, de no acatar, recibirá la multa que puede ser trabajo en favor de la comunidad; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y un arresto hasta por 12 horas. Y los criterios para determinarlo, serán los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; la gravedad de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; el beneficio obtenido por el infractor, entre otras agravantes.

De acuerdo con el Artículo 21, la multa consistirá en el pago de una cantidad que se impondrá el infractor en beneficio del Estado y se hará efectiva mediante el procedimiento económico que corresponda, pudiendo ser de 1 hasta 10 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) diaria, que puede oscilar entre los 8.60 pesos hasta los 868 pesos. Y en caso de reincidencia (Artículo 22), se podrá duplicar el monto de la multa que corresponda.

Cabe destacar y de acuerdo al Artículo 23, que las multas que imponga la autoridad sanitaria, constituyen créditos fiscales, por lo que su entero deberá realizarse en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado y los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas previstas en esta ley, serán transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención Covid-19.

Con respecto al arresto, precisando en el Artículo 24, la ley establece que se sancionará con arresto de hasta 12 horas, con la nueva modificación, a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria; o a la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir con los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción si previamente se aplicó cualquiera otra de las sanciones o bien, si la persona ejerce violencia física o verbal sobre el personal que intervenga en la verificación.

El presente decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, es decir, este domingo, y continuará vigente el tiempo que permanezca la epidemia por el virus SARS-CoV2 en México, ya que es una enfermedad grave y de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

1 COMENTARIO

Los comentarios están cerrados.

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -