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viernes, 29 marzo, 2024
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La multiplicación de los peces

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En el volumen 17 de la catorceava edición de la Enciclopedia Británica aparecen dos artículos sobresalientes. Uno, el artículo acerca de la “fenomenología”, de E. Husserl, fue traducido al español por la UNAM; el otro, de George Chrystal, acerca del movimiento perpetuo, aguarda su editor. Trata este artículo de las maquinas capaces de producir su propio movimiento: “por movimiento perpetuo se entiende, por lo regular, una máquina capaz de crear energía en la forma de movimiento”, es decir, a partir de la nada se crea algo. Esta idea está contra la conservación de la energía, y es necesario añadir que dos sistemas filosóficos recientes del mundo hispánico, los de Gustavo Bueno y Mario Bunge, rechazan la creación ex nihilo. No siempre, sin embargo, es claro cuando se cae y recae en la idea de un “móvil perpetuo”. Vamos a explicar un ejemplo. Resulta una exigencia permanente del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) la reposición de las plazas vacantes definitivas. Estas son el resultado de jubilaciones, decesos, despidos o cualquier otra causa que separa de su plaza de tiempo completo, o medio tiempo, a un profesor investigador. Si se consulta el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) se lee, en la cláusula 25, lo siguiente: “Cuando exista una vacante definitiva, el titular de la dependencia, la Asamblea Delegacional, a través de su comité o el Comité Ejecutivo, deberán, oportunamente, notificarlo a la instancia que corresponda para iniciar el procedimiento por el cual deba cubrirse”. Debe aclararse que una plaza significa dinero del presupuesto universitario. También es de mencionarse que las tres instancias citadas en la cláusula 25 incumplen su función, sin que reciban sanciones por ello. Por ende, no se reporta la plaza, y se cubre no con suplentes, sino con tiempos determinados. Aquí acontece ya la “multiplicación de los peces” de las cosmovisiones creacionistas. Una plaza, que cuesta cierto dinero, se divide, sin regla alguna de por medio, en varias asignaturas de 10 horas más baratas. ¿Por qué? Porque no se reporta y no se repone en tiempo perentorio, tal cual lo establece el CCT. Son ya dos violaciones: el sindicato y la patronal no reportan la plaza, y los directores generan tiempos determinados en lugar de suplencias. Esta última acción implica que una plaza se parte en varias plazas de tiempo determinado de, digamos, 10 horas. Deberían ser dos de estas plazas porque un tiempo completo sólo tiene 20 horas frente a grupo y las horas cubículo no se pueden asignar de ninguna manera. Sin embargo, se parten hasta en cuatro fragmentos, lo que indica multiplicación de las contrataciones. De una única plaza se generan cuatro sin soporte presupuestal, representan un pasivo a futuro. Entonces, una vez generada la plaza vacante, se viola el contrato y se asigna de manera no contractual a la vez que esa acción contribuye a incrementar los pasivos a futuro. Esto implica que reclamar la plaza vacante no depende de un “diagnóstico”, que de todos modos no está contemplado en el CCT, sino de una serie de recisiones de contrato de personal a tiempo determinado. ¿Por qué? La plaza está disgregada en varias personas, si se reintegran esas personas perderán esa carga laboral. Si cada vacante definitiva se partió de la manera señalada, entonces reintegrar 100 de éstas conlleva despedir o reducir la carga laboral de 300 personas. Por aún para los “populistas” universitarios: las plazas vacantes definitivas, como ya se dijo, existen porque tienen un presupuesto asignado, así que si son de tiempo completo titular C así deberán sacarse a concurso. Cosa que no se hace y es violatoria de lo contratado. Por ejemplo, si se elabora una convocatoria en la que plazas de titular C se cambian por plazas de asociado B o C, el sindicato avala perder recursos de los docentes. Pero si se exige que se convoque en los términos contractuales, resultará que la gran mayoría de los docentes no podrá concursar por plazas en las que la exigencia es estar titulado con el grado de doctor. Como se aprecia, los procedimientos típicos de reproducción de la planta laboral dejan ver la enorme disparidad entre la población que ingresó a la universidad en el periodo 1968-1985 y el resto. Durante la etapa que culminó en 1985, los universitarios gozaron de una “igualdad sustantiva” porque todos, sin excepción, por el paso del tiempo, alcanzaban el máximo salario y tenían garantizada una jubilación generosa. Ya no, los universitarios carecen de jubilación garantizada en el presupuesto de la UAZ y deben estudiar para alcanzar el máximo salario. Dadas estas circunstancias habrá, en un futuro próximo, una masa considerable de docentes raquíticos que nunca pudieron estudiar doctorado, por ende, su salario no creció y ahorraron muy poco en su cuenta individual. Estas personas nunca tendrán una pensión, o si la tienen, será con una cantidad insuficiente de dinero. Queda claro, pues, que la UAZ se encamina a una “desigualdad sustantiva” en la que convivirá una pequeña clase de docentes privilegiados con una masa de empobrecidos y explotados académicos. La conclusión es simple: el contrato, tal cual está, no se respeta porque es inviable política y económicamente.

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