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De las alcaldías a las subdelegaciones

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Las Alcaldías mayores fueron La forma de gobierno que tuvieron las jurisdicciones territoriales de Zacatecas y de toda la Nueva España antes del establecimiento de intendencias. Después del descubrimiento de las minas de Zacatecas que darían lugar al famoso Real, este al lado de los también centros mineros de Fresnillo, Sombrerete, Mazapil, y Sierra de Pinos se constituyeron en Alcaldías mayores que en su conjunto integraron la provincia de Zacatecas, perteneciente al Reino de Nueva Galicia con capital en Guadalajara. 

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Las Alcaldías mayores, según Edmundo O’Gorman, eran demarcaciones territoriales en cuyo mando la autoridad conocida como alcalde mayor que era nombrado por el Rey o por los virreyes, tenía facultades administrativas y Judiciales. Es decir, gobernaban y desempeñaban funciones de administración y aplicación de justicia, (Sobre las divisiones políticas, administrativas y eclesiásticas puede verse a Edmundo O Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, Ed. Porrúa, México, 1966). 

Al establecerse el sistema de intendencias las jurisdicciones territoriales que delimitaban a cada Alcaldía mayor pasaron a constituirse en subdelegaciones o partidos. En la administración de justicia, la vigilancia de la civilidad de los pueblos, obligación dentro de la cual se incluía la procuración de instrucción pública a cargo de los municipios; y la subordinación bajo su cargo de los ramos de la hacienda y la guerra, estuvieron al frente los subdelegados también conocidos como jefes de partido, según lo establecía la Real cédula del 4 de diciembre de 1786, (ARHZ, Serie Cargos y datas, “Libro de asientos de Reales cédulas,  ordenanzas y despachos de los escmos. Señores virreyes, desde junio de 1774 en adelante”, caja 41,fj. 104. 1789). Cédula que abarcó hasta la juramentación de la Constitución de Cádiz en marzo de 1812, cuya carta retomó la tradición e instituyó la instrucción de la primera enseñanza con el carácter de pública gratuita, obligatoria y uniforme. Por lo menos en el papel. 

Los requisitos idóneos que deberían cumplir los sujetos que eran escogidos para ser subdelegados eran antes que ninguno, ser personas desinteresadas, desprovistos del afán de lucro y enriquecimiento personal, anteponiendo por encima de todo el espíritu de servicio al Rey; probar una buena conducta, pero por encima de todo: mostrar “amor al real servicio”.196 Como tantas otras disposiciones que sólo se cumplieron en el papel, los subdelegados no deberían gozar de un sueldo, pues para estos funcionarios su nombramiento, “nada influye en su desempeño bueno o malo, ni en los medios de asegurarles su subsistencia decorosa para que no se la proporcionen sobre las ruinas del país”, (AGN. “Correspondencia de Virreyes”, pp. 104 y 105). La razón por la cual no se les asignó un sueldo a los subdelegados o jefes de los partidos obedecía a los precedentes sentados por los alcaldes mayores a los que sucedieron y sobre los que se tenía la imagen y fama, bien ganadas por cierto de ser, “una desordenada congregación de hombres precarios que sujetos a la voluntad de sus mercaderes o comerciantes aviadores, solo pensaban en los medios de aumentarles sus riquezas y en los de hacer caudal propio”, (Ibi., p. 106). Con la nueva figura de subdelegados se buscaba atacar la codicia de los comerciantes que, en complicidad y connivencia con los alcaldes mayores, alimentaban también la ambición de éstos. }

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