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miércoles, 24 abril, 2024
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■ En ésta fue avalada la extensión del periodo de algunas autoridades, entre ellas el Rector

Impugna grupo de docentes sesión del Consejo Universitario del 20 de febrero

■ El acuerdo carece de fundamentación y motivación; contradice los principios de autonomía

■ Afirman que, en la contingencia, el secretario general debió convertirse en rector interino

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Un grupo de docentes de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) impugnó, tanto en su forma como en su fondo, la sesión del Consejo Universitario realizada el pasado 20 de febrero, cuando se avaló la extensión del periodo para órganos colegiados y autoridades, entre ellas el Rector, coordinadores de área y directores de unidades académicas.

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La impugnación se presentó ante el Tribunal Universitario y, en caso de que éste resuelva en contra, el procedimiento se realizaría ante instancias externas a la Máxima Casa de Estudios de la entidad.

De acuerdo con la impugnación, “dicho acuerdo carece de fundamentación y motivación, además de ser contrario a los principios de autonomía, representatividad, autogobierno, democracia y extremo respeto a la norma constitucional, que está depositado originariamente en la comunidad universitaria”.

La impugnación presentada por Rodolfo Pinedo, Leticia Robles, Juan Carlos Girón, Jenny González, Crescenciano Sánchez, entre otros, arguye que, “de la interpretación sistemática de la legislación universitaria, en ningún momento se otorgan ni al Rector ni al secretario general ni a la presidencia colegiada, y tampoco al Consejo Universitario, las más amplias facultades para modificar la duración de su mandato”.

El documento expone que, derivado de una amplia discusión en el año 2001, como parte de la Reforma Universitaria, se acordó que la duración de las autoridades (Rector, secretario general, coordinadores de los Consejos Académicos de Área y directores de unidades académicas) durarían en su cargo cuatro años; los dos primeros entrarán en funciones el 6 de septiembre, y los dos últimos en la tercera semana del mes de agosto de cada cuatro años.

Señalan que en la administración 2016-2020 se presentó una circunstancia especial debido a una emergencia sanitaria que obligó a suspender actividades presenciales, lo que dificultó la celebración del proceso electoral en tiempo y forma.

“Ante la contingencia se actuó de manera irregular prolongando la duración del mandato, cuando lo que debió de haber ocurrido era que el Rector en turno dejara el cargo, el secretario general en ese momento se convirtiera en rector interino y se convocara a elecciones por el tiempo restante del mandato, es decir, hasta el 6 de septiembre de 2024”, expone.

Por lo tanto, en la impugnación se detalla que el cambio de autoridades en 2021 no fue producto de una elección ordinaria, puesto que no se llevó a cabo en los plazos establecidos en la legislación universitaria, sino una elección extraordinaria por la situación sanitaria e irregular que la rodeaban, “por lo que es sólo para la conclusión del plazo establecido en la ley y no por cuatro años como lo establece el artículo 23 de la Ley Orgánica”.

El documento hace referencia al argumento esgrimido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016, en la que se consideró válida la ampliación del periodo para el que originalmente fueron nombrados algunos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que la ampliación no rebasaba el plazo de nueve años que se establecía constitucionalmente para la duración del cargo de dichos magistrados.

En el caso de la BUAZ, “la ampliación que se propone sí rebasa el plazo legal para el cual fueron votadas las autoridades universitarias y los órganos de gobierno, por lo que resulta contraria a la normatividad”.

Además, expone que la ampliación del periodo del nombramiento de los magistrados electorales tuvo lugar cuando no habían tomado posesión los nuevos, es decir, se amplió el periodo para la figura y no para la persona. En el caso de la Universidad, por el contrario, “no resulta aplicable porque son las personas quienes están decidiendo de manera unilateral autoampliarse la duración de su mandato”. 

La decisión sólo
era posible con
una reforma a la
legislación que
rige el proceso
electoral

Es decir, “la norma universitaria no faculta ni a las autoridades universitarias ni a los órganos de gobierno a decidir sobre la ampliación de mandato; no es factible que las autoridades consideradas como responsables aleguen que lo que no está expresamente prohibido está permitido, puesto que los principios democráticos se encuentran regulados por normas constitucionales y convencionales a las que está sujeto el actuar de la Universidad como organismo público descentralizado”.

Según la argumentación de los denunciantes, esta decisión sólo era posible con una reforma a la legislación que rige el proceso electoral, no por acuerdos ni negociación política y, además, debió avalarse previo a la elección de forma que garantizara la certeza y seguridad jurídica de la elección y que no rebasara los plazos máximos establecidos en la normatividad para la duración de un mandato, “porque rebasar esos límites se convierte en una reelección de facto”.

Al respecto, en la impugnación se cita a la SCJN que determinó: “en aplicación del principio de certeza electoral, cualquier modificación a la duración de los cargos de elección popular debe realizarse de manera previa al inicio del proceso electoral, a efecto de que todos sus participantes ejerzan sus derechos en atención a un mismo entendimiento sobre los alcances temporales del cargo que es objeto de la contienda y sobre el cual recaerá la expresión de la voluntad libre del electorado”.

Es decir, “del análisis de lo afirmado por la Corte se entiende que las reglas se establecen previo al inicio del proceso electoral, por lo que una modificación posterior resulta violatoria al principio de legalidad. Tanto votantes como votados deben tener la certeza de las reglas a las que se sujetará la elección como el cargo y la duración de este”, añade el documento.

La sesión del
Consejo no cumplió
con 50% de asistencia
de los consejeros
estudiantiles

En lo que respecta a los motivos de forma por los cuales se impugna la sesión del Consejo Universitario del 20 de febrero, así como las decisiones que ahí se tomaron, se menciona el hecho de que el citatorio fue emitido el viernes 17 de febrero, incumpliendo con ello la norma de que este procedimiento debe realizarse con tres días hábiles de anticipación.

Aunado a ello, la citación anexó documentos para que los consejeros pudieran revisar y analizar los temas que se abordarían en la sesión con base en el orden del día, excepto en el punto relacionado con la extensión del periodo de las autoridades universitarias.

Otra violación a la normatividad refiere que la sesión del Consejo no cumplió con 50 por ciento de asistencia de los consejeros estudiantiles, lo que impide que la reunión pudiera tener un carácter resolutivo, además de que no se aplicó ningún criterio para confirmar la identidad de los alumnos, pues nunca encendieron la cámara. 

La Jornada Zacatecas se comunicó con integrantes de la Presidencia Colegiada del Consejo Universitario para conocer su punto de vista sobre esta impugnación, pero ninguno respondió las llamadas.

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