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jueves, 18 abril, 2024
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Plan B: las consideraciones locales (segunda parte)

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

En el multicitado informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y presentado ante su Consejo, que, de manera pormenorizada, trata las repercusiones institucionales del Plan B, hay otro asunto que, pese a encontrarse alejado de lo local, es de suma importancia y su impacto, sin duda, tiene una trascendencia específica en el caso de las entidades con un alto grado de migración, es el referente a conformación de la sección del Padrón Electoral de los residentes en el extranjero, así como la integración de la lista nominal de los electores residentes en el extranjero (página 100 del informe), que si bien, parece facilitar el trámite para nuestros paisanos, también conlleva el riesgo con respecto a la confiabilidad, pues el papel de la Secretaría de Relaciones Exteriores toma relevancia en términos de la reforma propuesta. No es cosa menor, pues, amén de la importancia que tiene la participación de los mexicanos fuera del país, su número implica un asunto de atención en una democracia electoral mayoritaria. Según los datos del propio INE, contenidos en el Informe referido, en el Padrón Electoral hay 1,299,675 residentes en el extranjero, de los cuales 540,052 cuentan con credencial para votar en el extranjero (datos al 13 de enero del año en curso, según se cita en el documento).

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Finalmente, al referirse a las problemáticas vinculadas con las disposiciones transitorias (página 156 del Informe), puede destacarse, para el caso que nos ocupa (lo local), el artículo décimo octavo transitorio, que instruye: “El Instituto expedirá un nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 30 de julio de 2023, con el fin de unificar sus dos sistemas: del Instituto y de los organismos públicos locales”, lo que, según la Secretaría Ejecutiva del INE, autora del informe, implica que: “Al incluir al personal de los OPL en el Estatuto se debe considerar que los congresos locales deberán presupuestar el costo de las prestaciones e incentivos que se establezcan en el Estatuto”. Esto significa otro análisis y potencial presión, en carácter presupuestal, para los órganos encargados de las elecciones en las entidades. 

No sólo esto: el informe hace un recorrido por otras repercusiones con las que, de aprobarse (como parece está a punto de suceder), tendrán que lidiar los organismos locales en materia de elecciones: se vislumbra un retroceso en igualdad de género y no discriminación, derivado de que, con la reforma, los 24 OPLES que actualmente contaban ya con áreas especializadas en dichas materias, tendrán que desaparecerlas; se limita la posibilidad de contar con estructuras en materia de fiscalización y limita también los salarios de las presidencias y demás consejerías de dichos órganos locales, entre otras determinaciones que están relacionadas directamente con su vida orgánica y estructural. Según el propio documento (1): “La Constitución no confiere al Congreso de la Unión potestad alguna para regular orgánicamente a los OPLE, pues se trata, en todo caso, de desarrollo legislativo que la propia Constitución impone como deber a las constituciones y leyes electorales locales”, con lo que estaríamos frente a una franca inconstitucionalidad en este aspecto.

Finalmente, el Plan B también considera la eliminación de los órganos desconcentrados que, en su caso, pudieran existir en las estructuras de los OPLES. 

Y el tema no acaba aquí, habrá que estar atentos y atender esta historia que, en sí misma, implica el futuro inmediato de nuestra democracia.

Notas:

1. Disponible en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/147695 

@CarlosETorres_

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