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jueves, 25 abril, 2024
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SCJN tiene en lista de discusiones tres amparos en contra del impuesto ambiental

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ Los recursos de revisión los presentaron las empresas Cervecera Corona, Exploradora de Sombrerete Sociedad Anónima de Capital Variable y Aeropuerto de Zacatecas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en próxima lista de discusión tres amparos de revisión presentados por las empresas Cervecera Corona, Exploradora de Sombrerete Sociedad Anónima de Capital Variable y Aeropuerto de Zacatecas, en contra del impuesto de remediación ambiental promovido por Gobierno del Estado.

Tras perder previos amparos en tribunales colegiados y de distrito, dichas empresas son parte de los 12 recursos que se han presentado la Corte en contra de los numerales 6 al 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, en la cual se regulan los impuestos de remediación ambiental, mejor conocidos como ecológicos.

Aunque los tres puntos estaban programados para discutirse esta semana, la Segunda Sala de la SCJN los dejó en lista, bajo la ponencia de los ministros: Alberto Pérez Dayán, en los casos de la Cervecera y Aeropuerto de Zacatecas; y José Fernando Franco González para Exploradora de Sombrerete que congrega varias empresas.

En términos generales, los quejosos piden al máximo tribunal del país determinar si algunos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, referentes al cobro de impuestos de remediación ambiental, son invasivos de las esferas competenciales de la Federación.

Es decir, los quejosos combaten las consideraciones formuladas por los jueces que previamente negaron el amparo, ya que insisten en que la autoridad estatal no tiene competencia para crear tributos ambientales desde su ámbito.

Para el caso concreto del amparo 888/2018 presentado por la Compañía Cervecera de Zacatecas, ésta formuló a la Corte 32 conceptos de violación en los que plantea la inconstitucionalidad los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, fracción II, 22, fracción II, 23, fracción II, y del 24 al 36, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

Al respecto el ministro Alberto Pérez Dayán plantea en su proyecto que no se ha sometido a discusión de la Segunda Sala, que los motivos de disenso presentados en el amparo son infundados, toda vez que, si bien “la facultad impositiva de la Federación prevista en la invocada porción normativa constitucional, no es exclusiva ni implica que, una vez ejercida, la materia gravable no pueda ser motivo de la diversa facultad tributaria de los estados o, incluso, de los municipios”.

También refiere que, en materia impositiva no existe una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal, sino que es un sistema complejo que parte de la regla general de facultades concurrentes.

De acuerdo con el proyecto, esto significa que no existe impedimento constitucional para que la Legislatura del estado de Zacatecas, en el ejercicio de sus facultades concurrentes en materia tributaria, válidamente pueda emitir las disposiciones reclamadas que contienen los impuestos denominados ecológicos.

El impuesto de remediación ambiental nacido de una iniciativa del gobernador de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, establece que, es objeto de este impuesto la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.

Lo anterior, aun cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos tales como: agregados pétreos, andesita, arcillas, arena, caliza, cantera, caolín, grava, riolita, rocas, piedras y sustrato o capa fértil.

En ese sentido, son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales o unidades económicas que dentro del territorio del estatal extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno.

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