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viernes, 26 abril, 2024
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Preparando la visita de Bergoglio

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Faltan 84 días para que el Papa Francisco argentino de origen, y de nombre real Jorge Mario Bergoglio, visite México y ya se encuentra preparado el itinerario al que habrá de sujetarse durante su estancia. La visita del Sumo Pontífice como Jefe de Estado y el recibimiento que le dará el presidente Peña con igual carácter, no sólo contravienen disposiciones constitucionales, sino que dejan en evidencia el grave desconocimiento de las Leyes de Reforma emprendidas en la segunda mitad del siglo XIX, por Benito Juárez como Presidente de la República, las que finalmente se plasmaron en la Constitución de 1857 y que, posteriormente, en la de 1917 continúan siendo vigentes en los términos del artículo 130 que desarrolla, explica y concretiza la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

México como país, es una República laica, lo cual significa que no está sujeto a ninguna orden clerical, así lo indica el artículo 40 de la propia Carta Magna.

Debo aclara sin embargo, que ese carácter no debe ser confundido con el derecho a la libertad de culto en términos de lo dispuesto por el artículo 24 del mismo precepto constitucional: toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Esto es totalmente indiscutible. En forma particular, toda persona tiene derecho a la libertad de culto, sea o no funcionario público u ostente un cargo de elección. Incluso, el propio Presidente de la República o gobernadores de los estados, ministros de la SCJN, magistrados, etc. Todos, como simples ciudadanos pueden o no profesar alguna religión o culto.  Pero en ejercicio de sus  funciones, investidos de autoridad pública, todos ellos tienen restricciones. El Presidente es un representante popular. Debe por eso acatar las Leyes de Reforma.

Cuando se produjo la Independencia en 1821, la nación estaba en  ruinas. El gobierno absolutista que exigía silencio y obediencia, originó desde el siglo XVI injusticias y desigualdades, y no dejó industrias ni escuelas de oficios. Pero rotos los vínculos con España, permaneció todavía un reducto feudal inamovible: la Iglesia. Era rica y sostenía a miles de sacerdotes, frailes y monjas. Defendía sus fueros y sus bienes. Dominaba las almas a través del confesionario y explotaba el sentimiento de lo sagrado propio de los indios y de la religiosidad de la mayoría criolla y mestiza. Regía los nacimientos y los cementerios.

Hundido México en la inestabilidad total, bajo el nombre de conservadores unos y de liberales otros, todos luchaban  por hacerse de un gobierno. La improvisación de generales sustituyó a los sacerdotes como una forma de ascender económicamente. No existía siquiera una idea de patria, ni algo siquiera aproximado a la democracia. Los liberales se empeñaban en una reforma total, y los conservadores en proteger el predominio de la Iglesia.

Nuestro país completamente en descenso, necesitaba dinero con urgencia para hacer frente a la invasión norteamericana en 1847, y el 11 de enero se decretó la nacionalización de los bienes del clero y su venta en subasta pública. Se dictó también lo que se conoce como la Ley Juárez que reorganizó el sistema judicial, haciendo desaparecer todos los tribunales especiales con excepción del militar y del eclesiástico, despojando a éstos de toda jurisdicción civil.

Un decreto federal ordenó a todos los funcionarios públicos hacer un juramento de lealtad a la Constitución. El arzobispo ordenó al clero no prestar juramento y dio instrucciones de cómo tratar a quienes lo hicieran: no tendrían, al morir, un funeral eclesiástico y no se darían misas en memoria de quienes murieran sin arrepentirse de haber jurado lealtad a la Constitución; más aún, los sacerdotes no podrían confesar a quienes la hubiesen jurado. En respuesta, el gobierno dictó una Ley que secularizaba los cementerios y regulaba la cantidad y cobro de los honorarios del clero por sus servicios.

Al tomar posesión como gobernador de Oaxaca, Juárez se encontró con que las puertas de la Catedral se cerraron el día de la inauguración de su periodo. Pero él contestó simplemente que la ceremonia religiosa era innecesaria y que los oficiales deberían estar separados de los asuntos religiosos.

Vinieron posteriormente otras leyes: el matrimonio se convirtió en un contrato civil, que permitía la separación legal. Los cementerios se convirtieron  en propiedad del Estado. Se estableció el Registro Civil. Se dictaron leyes que ponían al clero bajo el control civil y protegían la libertad de culto.

La reseña anterior indica que el verdadero significado de las Leyes de Reforma, es la independencia absoluta del poder civil y la libertad religiosa, tal y como actualmente lo señala el primer párrafo del artículo 130.

Resulta difícil por eso, explicarme que para recibir al Papa, se instalará en la Plaza de la Constitución del D.F. una réplica de la Capilla Sixtina del Vaticano. ■

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