Todavía nos encontramos en el proceso electoral 2023-2024, cuya jornada se realizó el 2 de junio pasado. Uno de los pendientes es la asignación de diputaciones plurinominales.
El poder Legislativo que se deposita en el Congreso de la Unión, está conformado por 628 miembros, de los cuales 500 integran la Cámara de Diputados y 128 la de Senadores. A su vez, de los 500 diputados, 300 son elegidos mediante el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional. En lo referente al Senado, dos por cada Estado y en la Ciudad de México serán elegidos por el principio de mayoría relativa; uno será asignado a la primera minoría y, los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional.
En México, este sistema apareció por primera ocasión con motivo de las reformas políticas de diciembre de 1977. El principio de representación proporcional es aquel establecido en la Constitución, para la elección de 200 diputaciones mediante listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales en el país. En la elaboración de las listas se garantiza el principio de equidad de género.
Luego de décadas en las que el PRI dominó de manera abrumadora, este sistema de elección estuvo pensado para garantizar que las minorías políticas puedan estar representadas en el Congreso, y así dar voz a las personas que votaron por ellas, pues de ninguna manera es democracia cuando un partido hegemónico ejerce dominio pleno no solo sobre el Congreso de la Unión, sino sobre todas y cada una de las instituciones públicas, ya que forzosamente debe haber pluralidad de pensamiento y diversidad de opiniones. Desde luego que no deben existir sectores de la población que sean excluidos de participar en la vida democrática de México, en caso contrario, sería tanto como desconocer sus derechos políticos.
Con las reglas establecidas en la Constitución de 1917, durante mucho tiempo los partidos de oposición no pudieron competir contra el PRI. Sin embargo, la evolución del proceso democrático en México ha permitido el establecimiento de un sistema electoral mixto que permite que la integración de la Cámara de Diputados y de Senadores sea de dos vías, por la mayoría relativa y por la representación proporcional.
Los partidos que tienen derecho a participar en el procedimiento para la asignación de este tipo de candidaturas, deben tener al menos 3% de la votación emitida.
Para el caso de la elección por representación proporcional o plurinominales, la ciudadanía no vota directamente por una persona o candidato, sino por un grupo de personas postuladas por un partido político en una lista indirecta. El mismo voto que un ciudadano emite directamente por una persona se suma para el partido al que pertenece, y es éste, quien de acuerdo al número de votos que en total haya obtenido en cada circunscripción plurinominal, será quien podrá obtener una o más diputaciones federales que proporcionalmente le correspondan, según cálculo realizado por el INE, una vez determinada la cantidad hasta que se agote. el total de diputados que le corresponden a cada partido.
En ningún caso se le podrá asignar a un partido un porcentaje de diputados que supere en 8% a su porcentaje de votación nacional emitida de votos que obtuvo. Del mismo modo ningún partido podrá contar con más de 300 diputados en total por ambos principios: mayoría absoluta y representación proporcional.
La participación y la representación de las minorías son fundamentales en la vida institucional, toda vez que garantizan la gobernabilidad del país y la expresión más fiel de lo que los ciudadanos expresan en las urnas. Además, en un sistema democrático la pluralidad es un principio rector, no una concesión o una conveniencia y se tendrá una representación lo más exacta posible a la diversidad política en la sociedad, ya que los electores no sólo votan por un partido, sino por un candidato con nombre y apellido.
La representación proporcional busca que la conformación del Congreso sea lo más parecida a la votación que alcanzó cada partido político. Es decir, el objeto es asegurar la representación de las minorías para garantizar la pluralidad política.
En caso de que se presente sobrerrepresentación, el artículo 54 de la CPEUM, según ya se mencionó anteriormente, establece que si algún partido político excede 300 diputaciones por ambos principios o su porcentaje de curules del total de la Cámara de Diputados, sea mayor en 8 puntos al de su votación nacional emitida, le serán restadas el número de diputaciones de representación proporcional, hasta ajustarse a los límites establecidos.
Y, Por consiguiente se asignarán las diputaciones excedentes, a los demás partidos políticos que no se encuentren en estos supuestos.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en sus artículos 44 numeral 1 inciso u) y 327, será a más tardar el 21 del próximo agosto cuando el Consejo General del INE, lleve a cabo la asignación de diputaciones federales electas por el principio de representación proporcional. Lo anterior, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto todas las impugnaciones interpuestas.