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■ Declaran inconstitucionales cobros para infraestructura y la BUAZ

Concede juzgado amparo contra impuestos estatales en Zacatecas

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El abogado Jorge Rada Luévano dio a conocer que el Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Zacatecas concedió un amparo a varios ciudadanos contra diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado relacionados con el “Impuesto Adicional para la Infraestructura” y el “Impuesto UAZ”, en el que resuelve la devolución de los cobros relacionados.

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“En el juicio de amparo 131/2026, la jueza Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, María Citlallic Vizcaya Zamudio, concedió el amparo contra diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado relacionados con el ‘Impuesto Adicional para la Infraestructura’ y el ‘Impuesto UAZ’, al considerar que violan el principio constitucional de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución”, expuso.

A través de redes sociales, el abogado difundió información en la que explica que esta resolución sostiene que el Estado no puede utilizar como base de un nuevo impuesto el simple pago de otros impuestos o derechos, pues ello resulta arbitrario, ilógico y contrario a la justicia tributaria.  

En ese sentido, Rada Luévano detalló que el amparo declara inconstitucionales los artículos 78 a 82 y 83 a 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, ordenando la inaplicación futura de dichos cobros y la devolución actualizada de las cantidades enteradas por concepto del impuesto adicional para infraestructura y el impuesto para la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ).  

Como efecto de la sentencia, explicó que las autoridades estatales deberán abstenerse de continuar aplicando dichos cobros a las personas amparadas y realizar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con su respectiva actualización conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia tributaria.  

Desde su perspectiva, esta sentencia representa un precedente relevante en materia de límites constitucionales a la recaudación estatal y capacidad contributiva de la ciudadanía zacatecana.

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