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jueves, 25 abril, 2024
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Sueldos y “dotaciones” de los preceptores de primeras letras en Zacatecas, 1821-1832.

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT • admin-zenda • Admin •

Según información que nos proporcionan documentos resguardados en el Archivo Histórico de Zacatecas (AHEZ), entre 1821 y 1826, una de las dos escuelas de primeras letras que había en la ciudad de Zacatecas, estuvo al cuidado de Manuel Arenas, el mismo personaje que sería auxiliar del primer director de la Normal cuya apertura ocurrió en la segunda de estas fechas. La plaza que ocupaba había pertenecido al Br. José Mariano de Hoyos, como maestro titular, de una de estas escuelas administradas por el municipio, mismo que lo había solicitado para que le auxiliara en las labores de enseñanza del establecimiento exjesuita, el Colegio Seminario San Luis Gonzaga, cuyas escuelas se sostenían incluido el pago de los maestros con los caudales del Colegio. Retirado Hoyos, Arenas ocupaba la plaza interinamente. Esa era la razón por la que solo se le pagaba la mitad del sueldo que por entonces era de 38 pesos mensuales. En 1823 cuando dejo de ser auxiliar y se hizo cargo de la escuela, Arenas solicitó la intervención de los diputados del Primer Congreso Local y al Cabildo de Zacatecas para que le otorgaran dicha plaza en propiedad, y así poder cobrar el sueldo completo. Les hacía ver que la mitad de su salario se lo retenía el rector, Francisco Sánchez. Agregaba que cuando José Mariano de Hoyos renunció definitivamente a su trabajo, dos regidores le entregaron la escuela el 12 de septiembre de 1821. Sin mediar causa alguna, el ayuntamiento acordó retenerle la mitad de su sueldo. Lo que Arenas proponía para regularizar su estatus laboral es que se le solicitara a don José Mariano un informe que aclarara la situación. Durante el tiempo que tenía auxiliando a la escuela, atendía a más de 200 niños y se hallaba al decir de él, “en la mayor decadencia”. Pero no sólo velaba por sus intereses personales, estaba demandando el pago de la mitad de sus sueldos caídos (retenidos) de manera urgente para la “compra de varios utensilios de que está bien escasa la escuela, mesas, pautas, asientos, & c. Y sin los que no puede verse bien servida, y pierden mucho de su aprovechamiento principalmente los niños que ya se hayan escribiendo”.1

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Debido al problema que enfrentó Manuel Arenas, que por lo demás, nos permite conocer el sueldo mensual de un preceptor de primeras letras al arrancar el periodo independiente, que era de 38 pesos, nos damos cuenta que el presupuesto que se asignaba a una escuela servía para la compra de los auxiliares didácticos que el establecimiento requería. Por lo menos esa es lectura que se puede hacer de la cita anterior.

La situación por la que atravesó Manuel Arenas de cobrar sólo la mitad del sueldo y por la que clamaba para que se le diera la plaza en propiedad y se le pagara el sueldo completo, tiene alguna relación con el proyecto de plan de estudios que en 1829 el gobierno envió a los diferentes puntos del estado para que se le hicieran las observaciones que se consideraran pertinentes. Este plan contemplaba la división de la enseñanza en tres clases, lo que hoy llamaríamos niveles. La primera correspondía a la primera enseñanza que se ofrecía en las escuelas de primeras letras. En su artículo 11 hablaba de establecer este tipo de escuelas en todos los ranchos y haciendas de las municipalidades, mismas que deberían ser costeadas por las rentas municipales (fondos de propios). Esto, por cierto, en opinión del Jefe Político del Partido de Tlaltenango, Juan José Delgado, resultaba poco viable dada la pobreza en la que se debatían los municipios. El siguiente artículo hablaba de solicitar cooperaciones a los padres. En cuanto a este punto, la misma autoridad a la que aludimos anteriormente, consideraba que las cantidades que se reunieran serían imprecisas, en virtud de que no todos aportarían la misma cuota y muchos no podrían aportar nada.  A esto obedecería precisamente la disparidad de los salarios que se pagarían a los preceptores. Al sugerir la modificación al artículo 12, dicha autoridad proponía que tal cooperación sólo deberían hacerla los padres que enviaran a sus hijos a las escuelas. En cuanto al artículo 29, su redacción debería quedar en los términos de que los profesores en lugar de servir de manera perpetua, sólo deberían prestar sus servicios por el termino (tiempo) señalado. Una vez concluido el periodo por el que fueron contratados “podrían muy bien reelegirse por otro igual mediante haber pasado el examen prevenido en el artículo 24”.2 Para don Juan José, todo preceptor que deseara continuar trabajando en la misma escuela a la que había ingresado o al cambiar de destino, si deseaba seguir trabajando en las escuelas, la única vía de ingreso debería ser el examen de oposición. Por su parte el presidente municipal de Tepechitlan, Juan Ignacio Herrera, perteneciente al mismo Partido de Tlaltenango, sugería que al artículo 14, referente al sostenimiento de las escuelas con los fondos municipales, se le agregara: “conforme a sus arbitrios, circunstancias y fondos existentes. Que al 33 se añada que: “el profesor que se imposibilite, percibirá la mitad de la dotación que tenía antes de tener éste impedimento”.3  También sugería que se suprimiera el 38 y en el caso del 37 (y es aquí en donde encontramos la analogía con el problema padecido por Arenas, 8 años atrás), en lugar de decir: “los auxiliares  disfrutaran una renta, la mitad menor que los profesores propietarios, por (deberá decir) los suplentes disfrutaran la misma que los propietarios”.4  Quedaba claro pues que, a los preceptores que por alguna razón estuvieran imposibilitados, se le pagaría sólo la mitad de su salario. Juan Ignacio Herrera, proponía el mismo pago para auxiliares y propietarios. El trato que se le dio Manuel Arenas, al no ser propietario, puesto que era justamente lo que estaba demandando, se transformaría 8 años después en norma.

El sueldo de los preceptores era muy variable. El monto que se les pagaba dependía mucho de la prosperidad económica del lugar a donde llegaban a trabajar, de los recursos con que contaban los municipios y de la preparación de los ciudadanos que se empleaban como tales. En 1832, año en que comenzó a regir la LGEP cuyo sueldo se fijó en 300 anuales, aunque no todos los maestros los llegaron a cobrar, José Nicanor Méndez, autoridad de Moyahua, informa a la JDEP que el gobierno sólo proporciona a esa municipalidad 50 pesos, razón por la que no le alcanza para pagar al maestro y a la maestra de ese lugar. En virtud de lo anterior, demandaba a los comisionados de la enseñanza pública le auxiliaran con “unos diez pesos para el maestro y seis para la preceptora”.5

Suponemos que dichas cantidades serían los pagos mensuales. Pero, un rasgo de esta época será la precariedad y limitaciones para sufragar los gastos educativos en la mayor parte de los pueblos, entre ellos el pago de los sueldos de los preceptores que muy lejos del pago de estímulos que les brindara una carrera magisterial, sobrevivían como ocurre hoy en día con los maestros de los tele bachilleratos, los más pobres entre los pobres, en medio de carencias y penurias. ■

 

Referencias de archivo.

 

(Endnotes)

1 AHEZ. Fondo Poder Legislativo, Serie Comisión de Gobernación, 2 fjs., 23 de diciembre de 1823.

 

2 AHEZ. Fondo Poder Ejecutivo, Serie Gobernador, “Observaciones al proyecto de ley del plan de estudios de 1829”, 10 de abril de 1829.

 

3 Ibid.

 

4 Ibid.

 

5 AHEZ. Fondo Jefatura Política, Instrucción Pública, Subserie Generalidades, 28 de enero de 1832.

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