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viernes, 26 abril, 2024
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■ Abogado pretende llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se incumplió la ley al designar a Rivera Delgadillo como magistrado del TSJEZ

■ Jorge Rada explica que Virgilio Rivera hoy ocupa “inconstitucionalmente” el cargo, incurriendo en un conflicto de interés

■ Señala que de mantenerse dicha situación, genera irreversiblemente, una invasión al Principio de División de Poderes en el estado, anula el Estado Democrático y genera una crisis jurisdiccional

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

El Colectivo Nacional Anticorrupción, a través de su representante legal, Jorge Rada Luévano, solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga y resuelva definitivamente el Amparo en Revisión 387/2022 contra actos del Gobernador Constitucional, del Coordinador General Jurídico, David Monreal Ávila y  Ricardo Humberto Hernández León, ambos del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como de la 64 Legislatura local por la designación de José Virgilio Rivera Delgadillo como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y por ser un asunto de interés y trascendencia social para el país. 

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El Amparo se turnó en un primer momento al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en la ciudad de Zacatecas, el cual fue admitido y asignado el número de expediente 541/2022, del cual por sentencia definitiva emitida el 24 de junio de 2022, la Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio de garantías por supuestamente actualizarse el supuesto establecido en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el cual señala que es improcedente el juicio de amparo contra resoluciones dictadas, entre otros, por las Legislaturas de los estados. 

No obstante, al considerar que el acto que se reclamó de inconstitucional, es decir, la elección de la integración de la magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, al designar a un participante de la terna propuesta por el Ejecutivo, el cual resulta impedido por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para asumir cargos públicos dentro del periodo establecido en la ley, en razón de que participó como consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que además organizó las elecciones en las cuales resultó electo del proceso comicial el actual gobernador de Zacatecas y de los diputados locales, quienes finalmente resolvieron su designación de magistratura local, el colectivo señala el juicio de amparo es totalmente procedente. 

Además, señalan que la Legislatura del estado no actuó con independencia, sino con la injerencia del gobernador al enviar la terna, además de que, es una atribución reglada y no discrecional. Y, por si fuera poco, argumenta el colectivo, que no existe una disposición jurídica en el estado de Zacatecas que señale que la designación de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, sea inatacable. 

“Es así como, al existir una notoria inelegibilidad para ocupar la magistratura, la ilegalidad deviene de la terna y del dictamen elaborado por la comisión legislativa responsable, que lo emitió sin criterios legales de idoneidad. Lo anterior, sin lugar a dudas configura un cúmulo de irregularidades que atañen al ámbito constitucional de impartición de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. 

De acuerdo con el colectivo, los Poderes Constitucionales emanados del proceso electoral pasado, constituyeron las autoridades responsables que, a la postre, designaron a Virgilio Rivera Delgadillo que hoy ocupa “inconstitucionalmente” el cargo, incurriendo en un conflicto de interés y que de mantenerse dicha situación, genera irreversiblemente, una invasión al Principio de División de Poderes en el estado de Zacatecas, anula el Estado Democrático, genera irreductiblemente una crisis jurisdiccional, al estarse ejecutando actos jurisdiccionales por una persona que no es idónea y no reúne los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas.

La Ley, recuerda el colectivo, prohíbe temporalmente asumir cargos públicos a los consejeros electorales después de haber participado en el proceso electoral por un periodo de dos años. Incompatibilidad que en el caso mencionado no se respetó, ya que inmediatamente, 38 días después de concluir el proceso electoral en el que participó Virgilio Rivera como consejero presidente del IEEZ, fue designado magistrado por las autoridades que emanaron de ese proceso electoral, lo que pone entredicho la viabilidad del proceso electoral respectivo y en riesgo la autonomía e independencia del citado órgano electoral.

De ahí la necesidad de que el Órgano Judicial estudie legalidad de los actos reclamados como inconstitucionales, arbitrarios y discrecionales, fungiendo como un operador del control constitucional, pues de lo contrario, advierten, permearía la crisis de impartición de justicia. Además de estas condiciones pueden traer como consecuencia que las autoridades señaladas como responsables, ya en el ejercicio del poder o funciones, establezcan rutas o directrices que vulneren la autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial del Estado. 

Es por ello que Colecna, a través de su representante legal, el abogado Jorge Rada Luévano solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pondere, que el Amparo en Revisión 387/2022, turnado al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con sede en la ciudad de Zacatecas, sea atraído “porque reviste un carácter excepcional de interés y trascendencia social para los justiciables del estado de Zacatecas y en general para el país, ya que la designación contraria a las normas constitucionales de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas, impacta en la legalidad de los asuntos que se sometan y sean turnados para su fallo judicial”.

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