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jueves, 25 abril, 2024
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■ Se reformaría la Constitución Política del Estado y la Ley de Participación Ciudadana

Proponen que la revocación de mandato aplique tanto a diputados como alcaldes

■ Analizan que dicha medida no sea únicamente para el presidente de la República

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

En sesión ordinaria de la 64 Legislatura, integrantes de la fracción parlamentaria del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) dieron lectura, en voz del diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba, a la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que proponen reformar la Constitución Política del Estado y la Ley de Participación Ciudadana para establecer que la revocación de mandato sea aplicable tanto a diputados locales como a presidentes municipales. 

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Delgadillo Ruvalcaba, quien presentó la iniciativa, en conjunto con las diputadas y diputados Gabriela Evangelina Pinedo Morales, Roxana del Refugio Muñoz González, Violeta Cerrillo Ortiz, Imelda Mauricio Esparza y Nieves Medellín Medellín, señaló que, a pesar de que en Zacatecas ya se cuenta con esta figura, la reforma está incompleta e inconclusa, pues no puede predominar la idea de que la revocación sea únicamente para el presidente de la República o los gobernadores, pues en algunos estados como Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León y San Luis Potosí se ha establecido la posibilidad de que la ciudadanía solicite la revocación de mandato tanto para presidentes municipales como para diputados locales, ya sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional.

“La revocación de mandato es un acto jurídico de responsabilidad que honra la formalidad establecida a la hora de asumir funciones cuando, quienes ocupamos un cargo público, protestamos desempeñar leal y patrióticamente el encargo que se nos ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución federal, la local y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciéramos, que la nación nos lo pueda demandar”, dijo el diputado. 

En ese sentido, junto con sus iguales, sometió a consideración cambios a la Constitución del estado para establecer que la revocación de mandato sea aplicable a los diputados locales y a los presidentes municipales y sean sometidos al tamiz de la voluntad popular por el desempeño de su encargo.

En el caso de la revocación del mandato de los diputados locales, explicó, ésta se podrá solicitar, en una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión de la segunda mitad del periodo constitucional para el que fueron electos. Para los diputados de Mayoría Relativa, será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), a petición de los ciudadanos, en un número equivalente al 10 por ciento de las y los inscritos en la lista nominal de electores del Distrito correspondiente; y para el supuesto de los diputados de Representación Proporcional, será convocado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a petición del equivalente al 10 por ciento del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio. 

Para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante, deberá haber una participación de, por lo menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Distrito correspondiente para el caso de los Diputados de Mayoría Relativa; y en el supuesto de los Diputados de Representación Proporcional, al equivalente de 40 por ciento del cociente natural que sirvió de base para la distribución de dicho principio, y la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. 

Para la revocación de mandato de los presidentes municipales, ésta será convocada por el IEEZ, a petición de los ciudadanos, en un número equivalente al 10 por ciento de las y los inscritos en la lista nominal de electores correspondiente, y se podrá solicitar en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión de la segunda mitad del periodo constitucional para el que fueron electos.

El resultado será vinculante cuando haya una participación de, por lo menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente y la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

En ambos casos, dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud, el IEEZ verificará el requisito establecido en la fracción anterior y, de ser procedente, emitirá inmediatamente la convocatoria para el proceso de revocación de mandato.

El ejercicio democrático se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores de emitida la convocatoria. El IEEZ tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, y los resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. 

A su vez, este tribunal realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y la sustitución de la o el diputado revocado o de la o el presidente municipal revocado, y la revocación se regirá de acuerdo con las normas aplicables para los casos de falta absoluta establecidas en la Constitución estatal, explicó. La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen. 

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