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jueves, 25 abril, 2024
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Aplicarán nueva norma para regular horarios del uso de pólvora en festividades religiosas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Luego de la queja ciudadana manifestada por la exposición de cuetes durante la pasada celebración de la Virgen de la Candelaria en la Capilla de Mexicapan, ubicada en la colonia Gustavo Díaz Ordaz, la titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del ayuntamiento de Zacatecas, Katia Trejo Cárdenas, informó que buscarán reunirse con las autoridades y los grupos que organizan estas celebraciones religiosas para establecer un periodo de tiempo de exposición de la pólvora mediante la aplicación de la Norma 081 de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnat). 

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A diferencia de otros años, según testimonios de vecinos, la exposición fue menor durante el novenario: minutos antes de las 8 de la mañana y no desde las 6, como se acostumbraba; y después por la tarde y noche, pero mínimamente; no obstante, el día 2 de febrero la quema de cuetes fue durante más de 12 horas, lo que generó molestia en algunos colonos que reportaron, a su vez, a la Policía Ambiental del ayuntamiento capitalino. 

Dado este caso, Trejo Cárdenas recordó que el uso de la pólvora lo regula la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), aunque reconoció que desconoce dónde se emiten los permisos para celebraciones religiosas y si se subraya el tiempo de exposición de los cuetes, en ese sentido, recalcó que buscarán reunirse con autoridades y organizaciones para establecer la aplicación a la Norma 081 de la Semarnat que en su capítulo único referente a los límites máximos permisibles del nivel sonoro emitido por fuentes fijas señala que para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento el tiempo debe ser de cuatro horas. 

De acuerdo con la Semarnat, la NOM-081-SEMARNAT-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición por el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente. Dicha norma, se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública. 

En lo que se refiere a la “fuente fija”, se define así a toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera; y se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido que es emitido hacia el exterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo. La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona física o moral.

En el caso de los cuetes aventados en las capillas o templos, Trejo Cárdenas precisó que para medir una contaminación auditiva es necesario un tiempo de exposición y en este caso es muy rápido, tanto que el decibelímetro apenas alcanza a medir, pero reconoció que lo molesto es que muchas veces se emiten hasta más de cincuenta veces en una hora y eso es lo que se va a tratar de regular. 

Para ello, adelantó, se acudirá a la capilla de Mexicapan, pedir los permisos correspondientes y delimitar el tiempo de festividad: si serán dos horas por la mañana y dos horas por la tarde. Para eso, reiteró, será necesaria la mesa de trabajo para solucionar el problema, aunque reconoció que el éxito de esto dependerá mucho de la suma de voluntades de todas las autoridades y las asociaciones que estén involucradas. 

“El ayuntamiento puede regular con los permisos de tiempo de exposición, no podemos negarlo. Es como si dijéramos que el día 15 de septiembre ya no va a haber cuentes en La Bufa, está afuera del alcance del municipio, pero vamos a hacer lo que nos toca”, concluyó. 

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