El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) finalizó la etapa de resolución jurisdiccional vinculada al proceso electoral extraordinario para la elección de magistraturas del Poder Judicial, al emitir sentencias en los últimos nueve asuntos pendientes: dos Procedimientos Especiales Sancionadores, tres Juicios Electorales en materia de elecciones judiciales y cuatro Juicios de Nulidad Electoral.
El Pleno del Tribunal adoptó
criterios relevantes en materia
de paridad de género, elegibilidad
de candidaturas y validez
de resultados electorales.
En esta última sesión pública, el Pleno del Tribunal adoptó criterios relevantes en materia de paridad de género, elegibilidad de candidaturas y validez de resultados electorales, que impactan directamente en la integración de órganos jurisdiccionales.
Uno de los casos más destacados fue el juicio TRIJEZ-JNE-001/2025, en el que se resolvió anular la elección del primer cargo de magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial. El Tribunal consideró que la modificación realizada por la autoridad electoral para ajustar la integración por razones de paridad fue innecesaria, ya que el órgano colegiado se conformaba por tres personas (dos hombres y una mujer), lo cual resultaba suficiente para cumplir sustancialmente con dicho principio. Asimismo, se determinó que el candidato con la mayoría de votos no cumplía con el promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho, requisito indispensable de elegibilidad, lo que llevó a declarar la nulidad de su elección.
Como consecuencia, el Trijez revocó la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría, resolviendo no adjudicar el cargo a una persona distinta, y en su lugar, declaró vacante dicha magistratura. En atención al marco constitucional, se ordenó dar vista al Poder Ejecutivo del Estado para que, de manera extraordinaria y provisional, proceda a designar a la persona que ocupará ese puesto, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto 94 de reforma constitucional.
Otro caso relevante fue el juicio TRIJEZ-JNE-006/2025, en el que se cuestionó la elegibilidad de un candidato electo para la Sala Familiar, por supuesta falta de experiencia profesional mínima. No obstante, el Tribunal determinó que el Consejo General del IEEZ actuó correctamente al dar por acreditada su elegibilidad, al tratarse de una persona que ya se encontraba en funciones en ese mismo cargo. En ese sentido, el marco normativo vigente, tanto constitucional como en la convocatoria electoral, permitía su participación directa sin necesidad de reinscribirse al proceso selectivo, al presumirse que cumplía con los requisitos legales.
En cuanto a impugnaciones de
magistraturas para integrar la
Sala Civil del TSJEZ, el Trijez
confirmó la validez de la elección
por mayoría relativa; personas electas
cumplieron con el promedio exigido
y se garantizó la paridad de género.
En cuanto a las impugnaciones relativas a la elección de magistraturas para integrar la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Trijez confirmó la validez de la elección por mayoría relativa. El análisis evidenció que las personas electas sí cumplían con el promedio de 9 exigido en materias jurídicas afines, y que además se garantizó la paridad de género al integrarse de forma equitativa con cuatro mujeres y cuatro hombres. En consecuencia, no fue necesario aplicar mecanismos de compensación para asegurar una representación mínima de mujeres.
Con estas decisiones, el Tribunal de Justicia Electoral cierra formalmente la etapa de resolución de resultados del proceso electoral extraordinario en el ámbito judicial, fijando precedentes relevantes para futuros ejercicios democráticos internos del Poder Judicial en el estado.



