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sábado, 27 abril, 2024
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Participación ciudadana

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Una de las características de la forma de gobierno en México es la representativa, y como tal, no se permite la participación del pueblo en el poder, porque lo ejerce a través de sus gobernantes a quienes les otorga su voto de calidad mediante el sufragio. No existe plenamente una Ley de Participación, que es propia de una democracia avanzada. Pero ya existen inicios por establecerla. Encontramos tres figuras jurídicas que son excluyentes de la forma de gobierno representativa:

Plebiscito.- Es una consulta que consiste en pedir la participación directa del pueblo, para que decida en cuanto a su forma de gobierno. Sin embargo, en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, encontramos un concepto que difiere mucho del anterior: “Es un instrumento democrático de participación ciudadana, a través del cual, el ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, podrán someterá la consideración de los ciudadanos, actos de gobierno que pretendan llevar a cabo o los convenios que deseen celebrar para su aprobación. El plebiscito será aplicable a los actos que corresponde efectuar a la Legislatura del Estado, en lo relativo a la supresión, fusión o formación de municipios. Los acuerdos referentes a las tarifas de los servicios públicos, no son susceptibles de consulta a través de plebiscito”.

Continúa el artículo 47, “Podrán solicitar que se convoque a plebiscito, el Gobernador del Estado, la tercera parte de la Legislatura o los ciudadanos que formen el diez por ciento de los electores registrados en el Estado. Cuando a materia del plebiscito afecte intereses de uno o varios municipios, podrá ser solicitado por los Ayuntamientos involucrados. La ley establecerá las bases para la realización del plebiscito. ■

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