La legislación vigente, hasta el momento, en torno al financiamiento de la educación (la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación Fiscal) impide que el Gobierno de la República absorba el salario y prestaciones de los trabajadores de adscripción estatal. Por lo que la actual problemática, bajo el actual marco legal, sólo se resolvería si la Federación transfiere recursos adicionales a la administración estatal para que esta pague sus obligaciones contractuales con el magisterio.
La Ley General de Educación, en sus artículos 13 y 114, y la Ley de Coordinación Fiscal, en sus artículos 26 y 27, respectivamente, establecen que los estados tienen la obligación de pagar salario, prestaciones y aportaciones de seguridad social de todas las plazas que se transfirieron en 1992 en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Es decir, en los últimos sexenios ninguna administración gubernamental federal ha pretendido asumir la nómina de los trabajadores de la educación en los estados y, muestra de ello, es el caso de varias entidades (con situación financiera similar a la de Zacatecas) donde este proceso no se ha logrado.
Esto se debe, precisamente, a lo establecido en la ley, de tal manera que el Gobierno Federal puede asignar recursos extraordinarios a través de programas u otros mecanismos a los estados a fin de que sean subsanadas problemáticas específicas, pero no absorber la nómina del magisterio estatal.
En respuesta a una solicitud de información requerida a la Secretaría de Educación Pública (SEP) vía transparencia, la dependencia federal explicó que “de conformidad con lo establecido en el artículo 114, de la Ley General de Educación vigente, corresponde a las Autoridades Educativas (AEE) de las Entidades Federativas la facultad de administrar, organizar y controlar los recursos humanos a su cargo, al constituirse como único patrón de los trabajadores que realizan una función social docente en los niveles de educación básica y normal”.
Y agrega: “No pasa desapercibido mencionar que la DGSANEF (Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada) únicamente gestiona y tramita el pago de la nómina educativa federativa por orden y cuenta de las Entidades Federativas que participan en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), respecto de los docentes y prestadores de servicios que desempeñan la función social docente, quienes guardan una relación jurídico laboral en exclusiva con las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas que participan en el FONE”.
En el estado de Michoacán, el discurso de los gobernadores en turno ha sido similar al de David Monreal Ávila, titular del Ejecutivo de Zacatecas, en el sentido de que aluden a la disposición del presidente Andrés Manuel López Obrador para apoyar las finanzas de la educación en algunos estados, cosa que lo impide el actual marco legal.
El 3 de diciembre pasado, el gobierno de Michoacán, encabezado por Alfredo Ramírez Bedolla, emitió un comunicado en el que informa que, durante su visita a la ciudad de Morelia, el presidente de la República anunció que la nómina educativa de ese estado sería federalizada.
El boletín de prensa agrega la siguiente cita textual del presidente: “Ya está federalizada la nómina porque se envían fondos que se requieren para pagar a maestros, lo que pasaba es que se enviaban y no se usaban para el pago de maestros, se daba otro uso, se desviaban, ahora se buscará que ya se tenga una tarjeta, que cada maestro la tenga, que no haya pagadores”.
Sin embargo, la declaración de Andrés Manuel López Obrador es explícita y en ella sólo expone que el Gobierno Federal había otorgado fondos para cubrir la deuda del Gobierno estatal por concepto de salarios, pero no afirma que asumiría este gasto subsecuentemente.
El asunto se dirimió finalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en enero pasado emitió un falló en contra de la federalización de la nómina en Michoacán, al determinar que las entidades federativas no pueden “transferir sus obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales en el ámbito educativo”.
“No puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal”, expone el dictamen.
Al respecto, Ramírez Bedolla ha declarado que esa controversia constitucional fue promovida por el gobierno anterior, pero sólo tuvo fines políticos; sin embargo, garantizó el pago de salarios durante todo este año.
“El gobierno anterior presentó una controversia constitucional irrisoria, de risa, porque lo que decía es que quería regresar la obligación educativa al Gobierno Federal, eso es imposible, porque la Constitución establece las responsabilidades en materia educativa, en el artículo tercero constitucional, cualquier abogado que hubieran consultado les hubiera dicho: eso no va a prosperar, ¿cómo vamos contra la Constitución?”, cuestionó el gobernador de Michoacán.
Este lunes, de la misma manera que el gobernador de Michoacán, David Monreal Ávila declaró que “el presidente anunció que lo va a asumir. Espero que los dirigentes tengan la honestidad para que puedan informar de manera correcta los avances de esta mudanza rumbo a la federalización de la nómina en beneficio del magisterio de Zacatecas”.
No obstante, la realidad indica que la solución vendría cuando la Federación asigne recursos extraordinarios o fondos para atender la problemática inmediata, sin la posibilidad, hasta el momento, de que la nómina del magisterio estatal sea absorbida.
En diciembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Gobierno del Estado de Zacatecas suscribieron un Convenio de Coordinación para la Conclusión del Proceso de Conciliación de las Plazas Transferidas con el objetivo de definir los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes a los que hacen referencia los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
En ese sentido, el documento indica que el convenio fue suscrito para “establecer las bases de coordinación entre “las partes” para instrumentar el proceso del pago de la nómina educativa de los estados señalado en la ley mencionada.
El convenio ratifica que el Gobierno del Estado de Zacatecas se obliga a “cubrir, de conformidad con lo señalado en la fracción 2, del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la Cláusula Tercera del presente Convenio, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondientes a las mismas”.
Agrega que la conciliación de plazas transferidas se llevó a cabo mediante el Sistema de Conciliación del Analítico de Plazas (Sicap), “con el propósito de integrar los elementos necesarios para la rendición de cuentas, otorgar certeza en la integridad del resultado de los cálculos y en la determinación final de las plazas conciliadas, así como del salario y prestaciones correspondientes”.
Es decir, la conciliación de las plazas fue un proceso que no tuvo como objetivo la federalización de la nómina ni absorber el salario y prestaciones de los trabajadores del sistema educativo estatal al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa (FONE) del Gobierno Federal.
“De dicho procedimiento se determinaron las plazas de jornada y por asignación de horas que se registraron por la SEP, previa validación de la SHCP; así también, se determinaron los conceptos y montos de las remuneraciones que corresponden a dichas plazas, generando, consecuentemente, el Presupuesto Regularizable de Servicios Personales por concepto de percepciones ordinarias, incluyendo prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social y contribuciones”.
El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, firmado en 1992 entre el Gobierno Federal y el estatal, se transfirieron en el marco de la federalización educativa plazas de jornada y por asignación de horas de la Federación a las entidades federativas.
Con la conciliación realizada en 2014, entonces, la Federación solamente reconoce las plazas de carácter estatal que se transfirieron en el acuerdo de 1992, pero se ratifica que el resto quedan al margen del sostenimiento federal.
Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal señala en su Artículo 26 que “con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación”.
En ese sentido, agrega que “la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa”.
Asimismo, la ley expone que el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
En el Artículo 26-A, por su parte, indica que “los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes”.
Además, el Artículo 27 plantea que “los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondiente a dichas plazas”.
En conclusión, mientras la Ley General de Educación y la Ley de Coordinación Fiscal no se modifiquen al menos en los artículos mencionados, no será posible federalizar la nómina educativa de los estados, lo que deja claro que la solución sigue siendo que el gobierno federal asigne recursos suficientes para que la administración estatal cumpla con sus compromisos contractuales.