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jueves, 28 marzo, 2024
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■ Esto al haberles sido negados derechos del CCT del Spauaz y la Ley Federal del Trabajo

Viudas de trabajadores podrían tomar las instalaciones del Campus BUAZ Siglo 21

■ Al fallecer un trabajador, debieron recibir un mes de salario por cada año de antigüedad

■ Afirman autoridades que los compañeros ingresaron a la BUAZ después de agosto de 1991

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

A través de un oficio compartido a medios de comunicación, se anunció que viudas de trabajadores universitarios posiblemente tomen las instalaciones del Campus BUAZ Siglo 21 debido “al trato indigno” y la violación a los derechos humanos que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo, según se lee en el documento que contiene incluso ya la fecha de este lunes 7 de noviembre. 

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En el oficio, dirigido a Miguel Ángel Sánchez Salas, coordinador de Recursos Humanos de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ), se justifica la toma de las instalaciones debido “al trato indigno e irrespetuoso” que reciben las viudas de los compañeros universitarios fallecidos, al ser negados derechos fundados y motivados en el Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, ganados y obtenidos con su relación laboral y antigüedad. 

La cláusula 96 también
dispone que será
otorgado al beneficiario
el costo total de los
gastos del funeral

Según se plasma en el documento, de acuerdo con la cláusula 41 fracción IX (9), se establece que, en caso de defunción, la Universidad entregará a la persona o personas que el trabajador académico hubiera señalado, o en caso de omisión, a su beneficiario en términos de ley, el importe de un mes de salario por cada año de antigüedad en un plazo no mayor a 30 días hábiles. 

En tanto, la cláusula 96 dispone que, al fallecimiento de un trabajador académico, la Universidad entregará de inmediato a su cónyuge o a cualquier otro beneficiario que hubiese asignado el trabajador, el costo total de los gastos del funeral. 

Quienes convocan a la toma, señalan que el argumento que dan las autoridades universitarias para negar la aplicación y el pago establecido en las cláusulas anteriores, es que los compañeros fallecidos ingresaron a la Universidad después de agosto de 1991, haciendo referencia a la cláusula 71, lo que lleva a pensar sobre el proceso de legitimación del CCT que no aplicaría a la gran mayoría de los compañeros universitarios miembros del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (Spauaz). 

En ese sentido, exigen a las autoridades respuesta inmediata a la petición del documento y que ésta se haga de forma escrita. 

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