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jueves, 10 octubre, 2024
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■ Señalan que modificaciones anteriores han sido para acortar las administraciones, no para extenderlas

Piden diputados al rector de la BUAZ informe de la prorrogación de mandato

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Zulema Yunuén Santacruz Márquez, presidenta de la Comisión de Transparencia de la Legislatura del Estado, solicitó formalmente a la Rectoría de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ), información sobre la prorrogación de mandato y la argumentación legal y jurídica que respalde esa decisión.

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En el oficio, se expone que la institución tiene perfectamente establecido su procedimiento de elección de autoridades universitarias en cuanto a temporalidad, mecanismos, etc., pero enfatiza que el actual rector, Rubén Ibarra Reyes, formó parte de la administración anterior como secretario general y, por consiguiente, tuvo la posibilidad de participar, de manera directa, en la toma de decisiones de aquel periodo rectoral.

En marzo de 2020, detalla que la pandemia impidió que se llevara a cabo el proceso ordinario de elecciones universitarias y con ello se tuvo que alterar el periodo de duración de las autoridades que ya se encontraban en funciones.

Entonces, “con la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones y con el compromiso que usted manifiesta por la legalidad, ¿Por qué no se manifestó en contra de la prolongación del mandato del entonces rector Antonio Guzmán Fernández y, en estricto apego a la legalidad, asumió usted, como rector interino, para que una vez que se pudieran realizar las elecciones, celebrar la elección extraordinaria para elegir autoridades universitarias? ¿Por qué no usó la voz apegada a la legalidad que ahora pronuncia, para que la convocatoria en la que usted participó fuera, conforme a lo dice la norma, extraordinaria ya que el proceso ordinario no se había llevado a cabo en tiempo y forma y por qué no se pronunció para que dicha convocatoria estableciera de manera clara el periodo de duración del mandato?”, cuestionó al rector.

Respecto a la ampliación de mandato, el documento expone que en ningún caso de los procesos administrativos o de designación, ya sea mediante proceso democrático, directo o semidirecto, en los que se han realizado modificaciones a su periodo, en ninguno de ellos se ha modificado más allá de los periodos legal y constitucional establecidos y siempre han sido modificaciones que disminuyen el periodo, es decir, los ajustes son disminuyendo el plazo de duración de los mandatos, muestra de ello es el anterior Gobierno del Estado que tuvo duración de 5 años y en la Legislatura dos años.

Además, refiere que históricamente la BUAZ ha tenido elecciones periódicas cada cuatro años, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, misma que es aprobada por la Legislatura del Estado. Por tanto, cuestionó a Ibarra Reyes qué artículo de la ley orgánica faculta al rector o al consejo universitario a prorrogarse el mandato y ampliar el término de ésta.

Lo anterior, apegándonos estrictamente al marco legal, es decir, sin que de momento se aborden temas de carácter extraordinario, limite su respuesta a enunciar el marco legal que faculta al rector y/o consejo universitario a llevar a cabo un procedimiento de ajuste (ampliación) de mandato, incluir dentro del marco legal, fundamento constitucional, Ley Orgánica, Estatuto General, Reglamento Interno del Consejo Universitario y toda la 

En lo relativo a los requisitos formales para que se puedan declarar válidos los acuerdos del Consejo Universitario, Santacruz Márquez solicitó al rector información sobre cuál es el mecanismo para integrar el quórum y poder instalar la sesión y si existió el quórum en la sesión de consejo donde se dio la extensión de mandato, al momento en que se instaló la sesión.

También cuestiona cuál es el fundamento legal en el que se sustentó la realización de una sesión virtual de Consejo Universitario el 20 de febrero de 2023, siendo que ya se habían levantado todas las restricciones sanitarias y la UAZ había regresado a actividades normales, sobre todo tomando en consideración la importancia de la decisión que se habría de tomar en dicha sesión.

Además, pregunta: “¿Cuándo se emitió el citatorio para dicha reunión? ¿Cuál fue el mecanismo para notificar la entrega de dicho citatorio a cada integrante del Consejo Universitario? ¿Se entregó y verificó la recepción de dicho citatorio con la antelación marcada en la legislación universitaria? ¿Cuál fue el mecanismo para verificar dicha entrega y recepción del citatorio?”

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