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viernes, 3 mayo, 2024
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Constitución de la CDMX

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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El estado-federado es una descentralización de poder que reúne dos elementos: goza de autonomía y tiene facultad para participar en la formación de la voluntad general. Con la adopción de la forma de gobierno federal en México, la Constitución de 1824 ya establecía la existencia del Distrito Federal, así como la de algunos estados.

Podemos decir que la autonomía es la facultad limitada que tienen los estados para crear su propia constitución con la finalidad de regularse y gobernarse conforme a ella. Mientras que la participación de los estados en la formación de la voluntad general, implica que tienen facultad para intervenir en la creación de leyes de aplicación general. Esto es, las que crea el Congreso de la Unión. Esta participación se da de dos formas: indirecta, cuando en el proceso legislativo, los diputados y senadores participan, integrando la cámara de origen, o la cámara revisora; directa, cuando al modificar la CPEUM mediante reformas o adiciones, los estados, a través de las legislaturas locales, dan su aprobación en los términos que lo indica el artículo 135 de la propia Carta Magna.

Tanto las leyes creadas por el Congreso de la Unión, como la CPEUM, son normas que se aplican en todo el territorio nacional. es lo que constituye su carácter de voluntad general.

Hasta antes del mes de enero de 2016, la redacción del artículo 43 de la CPEUM, enumeraba 32 entidades federativas. De ellas, 31 eran estados y la última, Distrito Federal. Sin embargo, a partir de diciembre de 2015 y durante todo el año de 2016, se llevó a cabo el procedimiento mediante el cual, se implementó la reforma constitucional en materia política del Distrito Federal. Una de las principales consecuencias, fue que éste, se convirtió en el estado número 32 con el nombre de la Ciudad de México y de esta manera, sólo se enumeran a los 32 estados como integrantes de la federación.

Durante 4 meses y medio, es decir, del 17 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017, de labores, y con un gasto de 65 millones de pesos se creó la primera Constitución de la Ciudad de México. Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno, firmó el domingo 5 de febrero de 2017, el decreto promulgatorio que ordena la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Contiene 71 artículos y más de 40 transitorios. Entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto lo referente en materia electoral, que está vigente a partir del lunes pasado, 6 de febrero de 2017.

Un año y medio antes de que entre en vigor, la primera Constitución de la Ciudad de México, enfrenta 7 recursos:

4 acciones de inconstitucionalidad, mismas que fueron presentadas por: PGR; CNDH así como ´por los partidos políticos PANAL y MORENA.

Procedimiento de carácter federal, en el que el máximo órgano jurisdiccional de la República, resuelve sobre la constitucionalidad de una norma general que entra en contradicción con una de la propia Constitución.

¿Qué refutan cada uno de estos promoventes?

PGR.-  Considera además que hay una posible contradicción entre varios preceptos establecidos en la constitución local y la Carta Magna, entre ellos los relativos a los derechos humanos; de asociación; a la identidad; de no discriminación e igualdad; libertad religiosa y secreto profesional.

CNDH.- Impugnó 33 artículos, por permitir que se faculta a la CDHDF (sic), para definir los tipos de violaciones graves a los derechos humanos, lo cual, le compete al organismo nacional.

MORENA.- Impugna que no se realizó un referéndum del proyecto de Constitución de la Ciudad de México.

PANAL.- Impugnó el artículo 54, que establece la figura del Cabildo, organismo en que participan todos los alcaldes y el Jefe de Gobierno. Además del método para elegir a los alcaldes.

2 controversias constitucionales, mismas que fueron presentadas por: el Presidente de la República y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Juicio federal promovido por órganos públicos, en el que la más alta autoridad judicial del país, examina la constitucionalidad de las normas generales o actos de autoridad, emitidos por el sujeto demandado, con base en los argumentos de invalidez, invocados por el sujeto actor.

Presidente de la República.- Señala que en particular 13 artículos de la constitución local, invaden facultades del ámbito federal como: abrir un capítulo sobre justicia penal y el uso medicinal de la cannabis y sus derivados.

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.- Acusa que los artículos 35 y 37 de la constitución local, violan su autonomía. Uno de los temas es el Consejo Ciudadano Judicial, que interviene en la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura, que son quienes nombran a los jueces.

1 juicio de amparo, promovido por el abogado Javier Quijano, en representación de los legisladores de MORENA.

Juicio de control de constitucionalidad, de los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder, previsto por el ordenamiento jurídico mexicano

Contra legisladores que ocuparon 2 cargos de manera simultánea al fungir como constituyentes, mientras que seguían ejerciendo como diputados y senadores. ■

 

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