8.8 C
Zacatecas
domingo, 28 abril, 2024
spot_img

■ Éste desempeña cargos simultáneos en gobierno y el IMSS

Presenta Colectivo Nacional Anticorrupción una denuncia contra el secretario de Salud

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

El Colectivo Nacional Anticorrupción (Colecna) presentó una denuncia ante la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado; la Secretaría de la Función Pública (SFP); el Órgano Interno de Control de los Servicios de Salud de Zacatecas, y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) en contra del secretario de Salud, Uswaldo Pinedo Barrios, por faltas administrativas graves al desempeñar cargos simultáneos  en Gobierno del Estado y en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de septiembre a diciembre de 2021. 

- Publicidad -

En los hechos relatados en la denuncia que el colectivo hizo llegar a La Jornada Zacatecas, se precisa que la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas (ASE) llevó a cabo la revisión y análisis de nómina y verificación del periodo comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre de 2021, en relación con la documentación que soporta la relación de pagos de sueldos del entonces director de los Servicios de Salud, hoy secretario de Salud, Uswaldo Pinedo Barrios, toda vez que, derivado del ejercicio de fiscalización a la Cuenta Pública de los Servicios de Salud, se encontraron discrepancias en los ingresos del funcionario. 

Derivado de esto, la ASE solicitó la información pertinente a la relación detallada quincenal de las percepciones y deducciones pagadas a Pinedo Barrios, del ejercicio 2021. De ello, se obtuvo que la Jefatura de Servicios Jurídicos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Zacatecas, del Instituto Mexicano del Seguro Social, exhibiera los talones de pago de nómina del ejercicio 2021, con lo que se demostró que el funcionario desempeñó cargos simultáneos en un periodo que va del 13 de septiembre al 31 de diciembre del año pasado, por un lado como líder sindical para el IMSS  y, por el otro, como director general de los Servicios de Salud del estado de Zacatecas. 

De ello, se obtiene que el secretario y líder sindical, obtuvo como concepto de nómina de comisionados del IMSS, por licencia sindical, la cantidad de 502 mil 165.59 pesos durante el periodo señalado. Por lo que la ASE solicitó al ente fiscalizado presentar las aclaraciones pertinentes con el soporte documental, mediante el cual explique el motivo por el que se omitió llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, a fin de evitar la duplicidad de funciones, así como sus respectivos pagos en favor de Pinedo Barrios. 

Asimismo, la denuncia recuerda que, durante su comparecencia ante la 64 Legislatura el pasado 11 de octubre, en repetidas ocasiones se le cuestionó a Pinedo Barrios sobre la duplicidad de cargos que ostenta, a lo que tajantemente respondió con negativas, faltando al juramento bajo protesta de decir verdad ofrecido al inicio de su presentación. 

De ello, se desprenden una serie irregularidades que constituyen faltas administrativas graves, así como delitos. Siendo el caso que la duplicidad de cargos está expresamente prohibida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, que establece que los titulares de las dependencias, en el ejercicio de su encargo, no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo los relacionados con la docencia, la investigación o aquellos que, por estar relacionados con sus funciones, sean autorizados por el gobernador. 

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley del Servicio Civil, de acuerdo con la denuncia, señala a todo aquel que hubiere aceptado determinado nombramiento, a conducirse con total rectitud y honestidad, actuando siempre de buena fe y dentro de un marco legal, por lo que los denunciantes consideran que es evidente la duplicidad de cargos y la violación dolosa de la ley; además de que sus dos cargos que tienen estrecha correlación, constituyen un conflicto de interés. 

Asimismo, el colectivo señala que la falta de veracidad en las declaraciones patrimoniales o de intereses son consideradas como faltas graves, ya que son cometidas por servidores públicos que, indefectiblemente, están relacionadas con actos de corrupción. Y el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades es claro cuando señala que incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. 

Toda falta administrativa, se advierte además en el documento, tiene como consecuencia una o varias sanciones que la propia Ley de Responsabilidades contempla, tales como la suspensión del empleo, cargo o comisión; la destitución del empleo, cargo o comisión; la sanción económica y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga, se precisa además, podrá ser de treinta a noventa días naturales, y en caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y de diez a veinte años si dicho monto excede dicho límite.

Para Colena, es claro que en el actuar del secretario de Salud existe una evidente falta administrativa grave, por lo que en correspondencia con lo señalado en el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es obligado el inicio de la investigación correspondiente.

A esto se le suma finalmente la falta a la verdad que Pinedo Barrios cometió ante diputados de la 64 Legislatura, pues de acuerdo con la fracción I del artículo 225 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, se impondrá de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientas cuotas al que, interrogado por alguna autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad. 

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -