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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 31

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En 1991, la Universidad Autónoma de Zacatecas, al igual que el resto de las instituciones de educación pública del país, se sumó al esfuerzo federal tendiente a reconocer y valorar a sus profesores a través del Programa Nacional de Becas al Desempeño Académico. Para tal efecto se realizaron gestiones ante la Secretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP y ante la Unidad de Servicios Civiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de obtener recursos económicos adicionales e iniciar el Programa de Carrera Docente del Personal Académico.

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El programa tenía como objetivo fundamental renoval y estimular el desempeño de la carrera docente, a fin de acrecentar tanto la calidad como la dedicación y la permanencia de los académicos en el desempeño de sus actividades. Con la finalidad de lograr e0ste propósito general, el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la UAZ, se orientaría hacia la consecución de los siguientes objetivos específicos:

  • Propiciar que el personal de tiempo completo que se dedicaba a la docencia, tuviera posibilidades de superación adicional mediante el otorgamiento de reconocimiento académico y beneficios económicos diferenciales.
  • Iniciar el establecimiento de un sistema de beneficios económicos que habría de diferenciarse anualmente con base en una evaluación que consideraría los siguientes criterios: calidad, dedicación y permanencia.
  • Ofrecer estímulos crecientes al personal académico mientras permaneciera realizando actividades académicas.
  • Estimular diferencialmente la calidad de la actividad docente con base en criterios que permitieran ponderar su incidencia y repercusión en la formación de los estudiantes, así como valorar la calidad de otras tareas y productos docentes.
  • Estimular diferencialmente la dedicación y carga de trabajo del personal en las distintas actividades docentes como la impartición de cursos, talleres y seminarios; la participación en cursos de formación y actualización; tutorías a estudiantes; asesorías de tesis y a proyectos de investigación, realización de estudios y proyectos de investigación de apoyo a la docencia; diseño y producción de programas, materiales y medios docentes; y actividades de evaluación educativa.

El Reglamento para el Programa de Estímulos que se presentó ante las Secretarias de: Educación Pública y Hacienda y Crédito Público para su aprobación, estaba integrado por ocho capítulos: Capítulo I. Consideraciones generales (Art. 1 – 4); Capítulo II. Del personal a beneficiar (Art. 5 – 11); Capítulo III. De las instancias de evaluación (Art. 12 – 16); Capítulo IV. De la evaluación (Art. 17 – 23); Capítulo V. Monto y forma de pago de los estímulos (Art. 24); Capítulo VI. De la apelación (Art. 25); Capítulo VII. De las sanciones (Art. 26 – 27) y Capítulo VIII. Transitorios.

Por cuestiones de espacio solamente se mencionarán algunos de los artículos contenidos en el programa: 

Artículo 1. Por la naturaleza misma de la actividad académica, el programa quedaría sujeto a la revisión, evaluación y actividad periódica; en virtud de lo anterior, los criterios de avaluación podrían modificarse en función del mejoramiento de los objetivos planteados.

Artículo 3. Los recursos económicos del programa serían:

  • Los provenientes del Gobierno Federal…
  • Los recursos que se llegaran a autorizar por cualquiera de las fuentes de financiamiento (…) sólo podrían ser destinados para cubrir los importes de los estímulos…
  • La institución incluiría en el Programa de Estímulos, al personal de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y de asignatura cuando se contará con los recursos adicionales, obtenidos por reducciones del capítulo 1000, por aportaciones específicas del Gobierno Federal y por ingresos propios, para estos casos deberían impartir como mínimo 10 horas/semana/mes de enseñanza frente a grupo.

Artículo 5. Podrían optar por su incorporación al programa el personal docente de base, técnicos o profesores en las categorías de asociado o titular que reunieran los siguientes requisitos:

  • Tener nombramiento de tiempo completo…
  • Contar con el grado mínimo de licenciatura.
  • Tener una antigüedad mínima de tres años en esa categoría.
  • Dedicar de manera habitual su tiempo completo a actividades docentes.

Artículo 9. A fin de mantener la vigencia del estímulo, el interesado debía someterse a una evaluación anual (…) y cumplir con los requisitos que se establecían en el reglamento.

Artículo 11. La puntuación que definiría el nivel del estímulo resultaría de sumar el puntaje histórico acumulado y el resultante de la evaluación del año de que se tratase.

Artículo 12. Las instancias académicas responsables de la aplicación del programa serían: los cuerpos colegiados de cada centro y la Comisión Institucional Dictaminadora,

Artículo 14. Los cuerpos colegiados de cada centro deberían:

  • Contestar dentro del plazo establecido el cuestionario de evaluación correspondiente.
  • Integrar el expediente personal de los aspirantes con todos los documentos que avalaran las actividades realizadas y que se encontraban en el cuestionario.
  • Elaborar un dictamen inicial sobre las actividades del profesor en el que se manifestara su opinión sobre la calidad del trabajo del docente.
  • Otorgar el aval a los docentes que así lo ameritaran para ingresar al programa, si el trabajo desempeñado así lo ameritara.

Artículo 16. La Comisión Institucional Dictaminadora, tendría las siguientes funciones y atribuciones:

  • Revisar que cada una de las solicitudes cumpliera con los requisitos establecidos en la convocatoria y en el reglamento.
  • Integrar una subcomisión con docentes (…), para evaluar de acuerdo al modelo contenido en el presente, los expedientes que cubrieran los requisitos y asignarles el puntaje correspondiente.
  • Ubicar en los nueve diferentes niveles de estímulo a los docentes de acuerdo al puntaje obtenido en el artículo 22.

Artículo 21. Los elementos básicos a considerar serían:

  • Datos sobre la antigüedad del profesor en actividades docentes tanto en la misma institución como en el sistema de educación superior.
  • Su carga académica incluyendo tanto la impartición de cursos como las demás actividades relacionadas con la docencia.
  • Información documental (avalada) sobre la formación académica, la actualización del profesor, así como sobre su actividad docente, la calidad de la docencia, la investigación, las tutorías y la participación en cuerpos colegiados y sobre su trayectoria en la institución.
  • Juicios documentados por parte de los estudiantes en forma de encuestas sobre el nivel de conocimientos, motivación, responsabilidad y asiduidad del profesor, así como la contribución que había tenido en su formación.

Artículo 22. Para acceder al programa se requería alcanza como mínimo 181 puntos en el factor calidad…

Artículo 23. Para la evaluación y definición del puntaje se aplicaría un modelo de evaluación…

Artículo 25. El recurso de apelación era un derecho de los trabajadores académicos que consideraran afectados sus intereses de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • El recurso debería interponerse ante la Comisión Institucional Dictaminadora en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de los resultados.

Artículo 26. El estímulo podría suspenderse de manera temporal y definitiva de acuerdo a los siguientes casos:

  • Suspensión temporal:
  • Por licencia sin goce de sueldo no mayor de seis meses durante el año fiscal.
  • Por cubrir comisiones oficiales.
  • Por ocupar cargos directivos o de confianza en la UAZ.
  • Suspensión definitiva:
  • Por no cumplir con un mínimo de asistencia del 90 %, de acuerdo a su jornada y horario de trabajo.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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