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sábado, 20 abril, 2024
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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

“Quien genera el conflicto en el SPAUAZ es el secretario general”, tal es un apotegma típico del movimiento denominando “Colectivo plural de delegaciones” (Coplude). Pero no es una persona, sino un estatuto al que le faltan procedimientos, el origen de los conflictos. La solución es, por ende, generarlos. ¿Cuál es la propuesta del Coplude? No ha dado a conocer ninguna, excepto la frase “que se apliquen los estatutos”. De nuevo, el punto es que no son aplicables porque no están completos. ¿Dónde faltan los procedimientos? Por poner un ejemplo: en el artículo 21 se estipula qué instancias pueden convocar a Asamblea General, pero no se establece cómo, no hay tiempos definidos y varios requisitos quedan implícitos. Otro más es el relativo al procedimiento de destitución. La ley federal del trabajo no establece uno porque este debe estar contenido en los estatutos, y los del SPAUAZ no lo tienen. Lo que hay es el artículo 31 donde se menciona que se podrán renovar los miembros del comité ejecutivo por persistente incumplimiento. No se define lo que se debe entender por “renovación” ni en qué consiste. Se puede creer que “renovación” significa un proceso de elecciones, o cualquier otra cosa. Tampoco se define un cuórum para una destitución. Todos estos aspectos son problemáticos y fuentes de conflicto. Por ende, no es posible mantener una actitud coherente respecto de los ordenamientos jurídicos del sindicato. Y cualquier movimiento, como el Coplude, concluirá en la incoherencia. ¿Ejemplos? Comenzar a tomar instalaciones universitarias para presionar al rector violenta la autonomía sindical. Otro más: aparecen comunicados de asambleas delegacionales (delegaciones de las unidades de psicología, ciencias sociales, secundaria, contaduría) en los que se establece que, por no haber tenido la oportunidad de sesionar en asambleas con cuórum no tienen posición respecto de los paros. ¿Qué se sigue de esto? Según el Coplude que ellos pueden tomar las instalaciones, pero esta sugerencia violenta la autonomía de las Asambleas delegacionales. Según el artículo 56 de los estatutos: “La máxima autoridad de la delegación es la Asamblea delegacional, y sólo podrá resolver sobre problemas que sean exclusivos de la delegación y en los cuales no se vean inmiscuidos los intereses de otras delegaciones”. Es decir: tomar una delegación es decisión de la Asamblea delegacional o bien de una instancia como la Asamblea general, no es atributo de un movimiento que predica “exigir el respeto a la legalidad”. Como se ve, la posición del Coplude es incoherente con los estatutos. El remedio es proponer una reforma de los estatutos para añadir los procedimientos necesarios. ¿Por qué la visión de este movimiento no llega hasta allá? ¿por qué nunca se han introducido los procedimientos necesarios? La respuesta a la última pregunta es simple: sin procedimientos todo movimiento se resuelve por la vía del acuerdo político y permite la reorganización de las alianzas para los procesos políticos importantes, como la elección del rector. Con dos huelgas políticas contra el rector Armando Silva Chairez se logró un reacomodo de las fuerzas, al parecer el Coplude ya tomó esa dirección. ¿Por qué? Es un medio de ir aglutinando disidencias a la presente administración, tanto de la rectoría como del sindicato, para ganar las elecciones del SPAUAZ del año 2023. Y con el sindicato se pueden volver a instrumentar huelgas políticas para debilitar a un rector y ganar las próximas elecciones a rectoría. ¿Es muy pronto para pensar en la sucesión? Depende, si algún grupo se siente desplazado, si “perdió privilegios”, si percibe sus dividendos menguantes, quizá no sea pronto, tal vez incluso sea demasiado tarde. Si esto es así entonces no es una persona aviesa, el actual secretario general, ni unos estatutos incompletos, lo que genera la conflictividad, sino la dinámica misma de los actores políticos. Estos disputan sus intereses al margen de cualquier norma, y para eso deben estar seguros que no habrá intervenciones indeseables. Por eso no completan los estatutos, ni avanzan ninguna propuesta en ese sentido. Cualquier violación a los estatutos debe quedar en la máxima indefinición, por eso las acciones que ameritan reprimenda no se especifican, la gravedad de las mismas queda a decisión de los actores involucrados y por tanto las sanciones son aleatorias. Hechos graves, como las modificaciones realizadas por Crescenciano Sánchez al contrato colectivo, donde había perdida real de derechos y deterioro de las condiciones laborales, se olvidan. Sin embargo, actos casi irrelevantes, como la firma de un convenio por José Juan Martínez Pardo, se persiguen con denuedo. ¿Por qué “actos casi irrelevantes”? Esto amerita una explicación. Con la firma de ese convenio, pese a la propaganda, no se perdió ni un derecho ya que no se modificó el contrato colectivo. Ni se perdió alguna otra cosa, como plazas vacantes definitivas o aumentos del 15 % porque nunca se ofrecieron por parte de la rectoría. ¿Se perdió el derecho de huelga? No, y lo más probable, de acuerdo a la evidencia de años anteriores, es que no se estallara la huelga. Y aquí queda claro el significado de “sanciones aleatorias”: en función del humor de los grupos se decide si se aplica un correctivo leve, uno fuerte o nada. El Coplude no propone nada al respecto, está derrotados.

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