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viernes, 13 diciembre, 2024
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No alcanza la SCJN mayoría calificada para declarar procedencia de inconstitucionalidad contra Reforna Judical

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

Con siete votos a favor y cuatro en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó la mayoría calificada para decidir sobre la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial. La ministra presidenta Norma Piña declaró un receso antes de la votación, reanudando la sesión a las 16:30 horas.

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Sobre esto, el ministro Luis González Alcántara-Carrancá afirmó que, aunque se suele requerir una mayoría calificada de ocho votos para declarar la invalidez de una ley, el artículo 105 establece que en ciertos casos solo se necesitan seis votos para declarar la validez, mientras que para la invalidez se requieren ocho. “Para mí son seis”, indicó Piña.

«Obviamente si se requieren ocho votos para invalidar una ley, con mayor razón si se pretendiera invalidar la Constitución”, expuso Yazmín Esquivel, secundada por Loretta Ortiz. Mientras que la ministra Lenia Batres expresó su sorpresa ante la postura de la ministra presidenta.

Anteriormente la SCJN había determinado con ocho votos a favor y tres en contra, que los partidos políticos nacionales tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad contra la reciente reforma judicial. Esta decisión permite que partidos como el PRI, PAN y Movimiento Ciudadano impugnen las modificaciones aprobadas.

Los ministros que votaron a favor fueron Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara-Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra votaron Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf.

En un giro de eventos, el ministro Alberto Pérez Dayán, adelantó su posición respecto a las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la reforma judicial sosteniendo que deben ser consideradas improcedentes.

“Es total y absolutamente improcedente y ello conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido, por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería (…) responder a una insensatez llevada irresponsablemente al Texto Supremo con otra insensatez equivalente a forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, indicó Pérez Dayán.

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