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jueves, 28 marzo, 2024
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La perspectiva de Infancia y Adolescencia

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Por: ÁLVARO GARCÍA HERNÁNDEZ •

Garantizar a las Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) las condiciones necesarias para su pleno desarrollo, es una tarea de todos los sectores, todas las instituciones y la suma de muchas voluntades; imagine usted una cadena en donde la falta de un eslabón rompe con las posibilidades de garantizar el Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia. Piense estimado lector que, en un caso hipotético, un niño o niña de su círculo familiar más cercano, tiene contacto con algún personaje que los acosa o abusa sexualmente. Lo primero es buscar apoyo de las autoridades que, se supone, atienden las causas de las NNyA, obviamente, estando en un estado de Derecho se buscará que dicho personaje (presunto responsable) no siga afectando, primero, a su niña o a su niño, pero que también evite dañar física o emocionalmente a otras infancias. Lo lamentable sería que, si no existe una adecuada coordinación institucional, los responsables sigan aprovechando la ineficiencia, la opacidad o la apatía de ciertas autoridades, para continuar con su camino delictivo en afectación a lo más delicado y sensible que tiene la sociedad, que son sus NNyA. En este sentido, estamos trabajando para que realmente, y en los hechos, nuestra niñez y adolescencia estén bien resguardados en sus intereses y Derechos Humanos Fundamentales. La impunidad en este delicado apartado de la agenda nacional rompe esquemas de vida, tatúa, en el alma, dolor y desesperanza, destruye vidas y carcome las entrañas. Negar, por tecnicismos legales, a un niño o a una niña, que ha enfrentado ya los embates de su agresor, el acceso a la justicia, no tiene nombre; dejar libres a los acosadores y violadores sexuales gracias a los vacíos de una Ley o a las ausencias en los procedimientos legales, simplemente no tiene justificación. Por ello, desde la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, buscamos una adecuada coordinación interinstitucional que se oriente en el sentido de consolidar, en la vida diaria, condiciones óptimas para que, pese a todo, nuestra niñez y adolescencia continúen con su esencia sin aspavientos y sin escenarios de violencia. En este contexto, Sara Cánepa y María Donato, consideran que la perspectiva de niñez y adolescencia implica concebir a niñas, niños y adolescentes como categoría sociocultural e histórica, así como abandonar la idea de que constituyen un dato natural, inmutable y universal. De acuerdo con las autoras, hay que partir de la idea de que la niñez y la adolescencia constituyen una construcción social, reconociendo que cada una de ellas es una categoría en constante modificación a lo largo de los diferentes periodos históricos y culturales, lo cual obliga a incorporar una perspectiva diferente que considere tal particularidad. En este sentido, se ubica a la Convención sobre los Derechos del Niño como el instrumento internacional que incorpora el reconocimiento de NNyA como sujetos de derechos que requieren de un plus de protección por su condición de vulnerabilidad ante una posible amenaza o violación de sus Derechos Humanos Fundamentales. Ese plus significa énfasis, especial cuidado, atención prioritaria por el grado de fragilidad que tiene la niñez y la adolescencia, lo que puede traducirse en una necesidad de especialización, coordinación y esmero institucional, pue no se puede medir con la misma vara a este sector de la población, que a sus agresores. Por ello, dentro del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dispuesto que las medidas especiales de protección que el Estado debe adoptar, en los casos que comprenden a NNyA, parten de su especial vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos, por lo cual, el principio de igualdad exige que las autoridades realicen todas las acciones necesarias, incluyendo tratos diferenciados, para asegurar que los derechos puedan ejercerse plenamente por todas las personas. En consonancia con lo anterior, la CIDH ha referido que los Estados deben aplicar un sistema de justicia adaptado, lo cual se traduce en considerar el Interés Superior de la Niñez y el derecho de participación, conforme a sus capacidades en constante evolución (atendiendo a su edad, grado de madurez, su nivel de comprensión y, sin discriminación alguna). La justicia adaptada, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debe motivar en la persona juzgadora, brindar a NNyA un trato diferenciado y especializado durante el transcurso de todo el proceso, desde su inicio hasta el dictado y ejecución de la sentencia. Seguiremos con el análisis.

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