Señores del Tribunal:
El privilegio de inaugurar el primer juicio de la historia por crímenes contra la paz del mundo impone una grave responsabilidad. Los agravios que buscamos condenar y castigar han sido tan calculados, tan malignos y tan devastadores que la civilización no puede tolerar que sean ignorados, porque no podría sobrevivir a su repetición.
Que cuatro grandes naciones, enardecidas por la victoria y heridas por la injuria, contengan la mano de la venganza y sometan voluntariamente a sus enemigos cautivos al juicio de la ley constituye uno de los tributos más significativos que el Poder haya rendido jamás a la Razón.
Este Tribunal, aunque es novedoso y experimental, no es producto de especulaciones abstractas ni ha sido creado para reivindicar teorías legalistas. Es el esfuerzo práctico de cuatro de las naciones más poderosas del mundo, con el respaldo de otras diecisiete, para utilizar el Derecho Internacional a fin de enfrentar la mayor amenaza de nuestro tiempo: la guerra de agresión.
El sentido común de la humanidad exige que la ley no se limite al castigo de pequeños delitos cometidos por personas insignificantes. Debe también alcanzar a aquellos hombres que, poseyendo gran poder, lo utilizan de manera deliberada y concertada para poner en marcha males que no dejan hogar en el mundo sin afectar.
La Carta de este Tribunal expresa la ley bajo la cual serán juzgados estos acusados. Esa ley no es un ejercicio arbitrario del poder por parte de naciones victoriosas, sino que, a juicio de las potencias signatarias, es la expresión del Derecho Internacional existente es la expresión del Derecho Internacional tal como existía al momento en que se cometieron estos actos y, en la medida en que es necesario ampliarlo o definirlo con mayor precisión, es el resultado de acuerdos internacionales que constituyen ley para las partes que los suscriben.
Los acusados, como dirigentes del régimen nazi, no están siendo juzgados por haber perdido una guerra, sino por haberla iniciado. Se les acusa de haber planificado y librado guerras de agresión en violación de tratados y compromisos internacionales; de haber participado en una conspiración común para cometer tales crímenes; y de haber perpetrado atrocidades que ofenden la conciencia de la humanidad.
No es necesario que el Tribunal considere si la guerra es siempre un crimen; basta con afirmar que la guerra de agresión —la guerra emprendida sin causa defensiva y en violación de obligaciones internacionales— es el crimen supremo internacional, que contiene en sí mismo el mal acumulado de todos los demás.
El registro que presentaremos demostrará que estos hombres no actuaron por error, ni por ignorancia, ni por necesidad defensiva. Actuaron conforme a un plan deliberado y persistente para dominar Europa y, finalmente, el mundo, mediante la fuerza, el terror y la destrucción sistemática.
El derecho internacional no es capaz de mantenerse si permite que quienes controlan el poder del Estado puedan planear y ejecutar actos criminales en su nombre y luego escudarse en su autoridad oficial para eludir la responsabilidad. El principio que subyace en este juicio es que los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuestas por el Estado.
Si ciertos actos constituyen crímenes, lo son independientemente de que los cometa un hombre privado o un funcionario del Estado. Y si la ley se aplica solo a los vencidos y no también a los vencedores, entonces el derecho deja de ser justicia y se convierte en mera política.
Este Tribunal ofrece una oportunidad histórica para que el derecho internacional avance desde el reino de las declaraciones morales hacia el ámbito de la responsabilidad penal efectiva. Si fracasamos, el resultado será el escepticismo y la desconfianza en la posibilidad de que la ley pueda gobernar las relaciones entre las naciones.
El caso que presentamos no se limita a actos aislados ni a excesos cometidos por subordinados indisciplinados. Se trata de una conspiración amplia y persistente, concebida y dirigida por los principales líderes del régimen nazi, cuyo propósito fue la adquisición y consolidación del poder absoluto dentro de Alemania y, posteriormente, la expansión agresiva hacia el exterior.
La conspiración comenzó mucho antes de que el mundo oyera el primer disparo de esta guerra. Desde los primeros días del movimiento nazi, sus dirigentes proclamaron su intención de repudiar las limitaciones impuestas por el Tratado de Versalles, rearmar a Alemania en secreto y, llegado el momento oportuno, utilizar ese poder militar para alterar por la fuerza el orden europeo.
Las pruebas documentales demostrarán que, una vez en el poder, estos hombres actuaron con deliberación para destruir las instituciones democráticas, suprimir las libertades civiles y consolidar un Estado totalitario en el que toda autoridad emanaba del partido y de su líder. El control de la prensa, de la educación, de la economía y de las fuerzas armadas fue progresivamente subordinado a un único propósito: preparar a la nación para la guerra.
Veremos cómo se planificó la remilitarización de Renania, la anexión de Austria, la desmembración de Checoslovaquia y, finalmente, la invasión de Polonia, acto que desencadenó la conflagración mundial. Cada uno de estos pasos fue precedido por engaños diplomáticos, promesas quebrantadas y tratados violados.
La evidencia demostrará que los acusados sabían que sus acciones conducirían a la guerra, y que aceptaron ese resultado como parte necesaria de su programa. No fue una sucesión de improvisaciones; fue la ejecución metódica de un diseño concebido con antelación.
Pero la agresión externa fue acompañada por crímenes internos. La persecución sistemática de los judíos, la eliminación de opositores políticos, la utilización del trabajo forzado y la comisión de atrocidades en los territorios ocupados no fueron incidentes accidentales de la guerra, sino componentes integrales de la política nazi.
El régimen utilizó el terror como instrumento de gobierno. Las organizaciones del partido, las SS, la Gestapo y otros aparatos represivos actuaron coordinadamente para suprimir cualquier forma de disidencia y para implementar políticas de exterminio y esclavitud en una escala sin precedentes.
El caso que presentamos se apoyará principalmente en documentos oficiales del propio régimen alemán: órdenes firmadas, actas de reuniones, memorandos confidenciales y comunicaciones internas. No pretendemos basarnos en rumores ni en testimonios aislados, sino en las propias palabras de los acusados y en los registros que ellos mismos crearon.
Uno de los argumentos que probablemente se esgrimirán en defensa es que los acusados actuaron bajo órdenes superiores o conforme a la ley interna del Estado alemán. Este Tribunal debe afirmar, con claridad inequívoca, que la obediencia a órdenes no puede justificar la comisión de crímenes internacionales cuando esas órdenes son manifiestamente ilegales.
La verdadera prueba de la civilización no reside en la forma en que trata a los poderosos cuando están en la cúspide de su autoridad, sino en la manera en que exige responsabilidad cuando ese poder ha sido utilizado para destruir vidas y libertades. El principio que afirmamos aquí es que el poder no confiere inmunidad frente a la ley.
Si estos hombres son absueltos porque actuaron en nombre del Estado, entonces todo acto de agresión futura podrá justificarse con el mismo pretexto. Si, por el contrario, se establece que quienes planifican y ejecutan guerras de agresión y políticas de exterminio pueden ser llamados a responder personalmente, se habrá dado un paso decisivo hacia la subordinación de la fuerza al derecho.
No desconocemos las dificultades de este proceso. Se nos ha dicho que la ley internacional es vaga, que carece de mecanismos efectivos de aplicación y que este juicio podría ser considerado justicia de vencedores. Sin embargo, el verdadero desafío es demostrar que la ley puede imponerse incluso en las circunstancias más extremas.
La historia juzgará este proceso no solo por sus veredictos, sino por la integridad y la equidad con que se desarrolle. Los acusados disponen de defensa, de pruebas y de la oportunidad de ser escuchados. Eso es más de lo que concedieron a millones de sus víctimas.
No pretendemos que este juicio sea perfecto ni que resuelva todos los problemas del derecho internacional. Pero representa un comienzo: el reconocimiento de que ciertos actos son tan ofensivos para la humanidad que quienes los cometen deben responder ante un tribunal de naciones.
Que este proceso sirva de advertencia a quienes, en el futuro, pudieran verse tentados a recurrir a la agresión y al terror como instrumentos de política. Que sepan que el poder del Estado no los protegerá de la responsabilidad cuando violen las normas fundamentales de la convivencia internacional.
Al presentar este caso, no hablamos en nombre de la venganza, sino en nombre de la justicia. No pedimos castigo por odio, sino por la necesidad de afirmar el imperio de la ley. Si la civilización ha de sobrevivir, debe hacerlo bajo la protección de normas que obliguen tanto a los débiles como a los fuertes.
21 de noviembre de 1945, Núremberg, Alemania.

* Este hecho fue el proceso judicial impulsado por las potencias aliadas para juzgar a los principales dirigentes del régimen nazi tras la Segunda Guerra Mundial.



