Como se informó en entregas anteriores, dada la importancia y trascendencia que para los sindicalizados representan los asuntos que se tratan en la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ (CMAAP), se imponía la necesidad de buscar estructuras operativas que permitieran una participación democrática y amplia de las bases del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). En ese contexto, en la década de los años ochenta del siglo pasado, se consideraba que la base de su funcionamiento se podía extraer de los Estatutos del Sindicato y en especial del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) vigente.
En los Estatutos se planteaba:
- Estar subordinados a las decisiones del conjunto de los miembros del Sindicato que se expresaban a través de sus órganos de gobierno que eran de orden jerárquico:
- Asamblea General.
- Plebiscito Sumario de Delegaciones.
- Comité Ejecutivo y Coordinadora de Delegaciones.
- Asambleas Delegacionales.
Tal como se establecía en los artículos 17 y 18 del Estatuto General del Sindicato, vigente. Se trataba de que, como representantes del Sindicato y miembros de la comisión, justificaran su práctica según lo estatuido y lo contratado, de forma que los sindicalizados pudieran normar su criterio en las decisiones que se tomaran; decisiones que necesariamente se sujetarían a las reglas establecidas en tanto estas no fueran modificadas. (Art. 26, incisos e), f), n), ñ) y o).
- Elaborar a la brevedad posible un reglamento interior de trabajo que armonizara con el reglamento interior de trabajo del Comité Ejecutivo. (Art. 34)
- Elaborar un plan de trabajo para presentarlo a la Asamblea General e instancias correspondientes para su aprobación. (Art. 36)
- Aunque no están explicitas en los Estatutos las funciones de las comisiones mixtas, de hecho, sí estaban contempladas en el Art. 38 del CCT las funciones de la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción. Los representantes ante dicha comisión deberían estar estrechamente vinculados con el representante de la cartera respectiva del comité. Se consideraba que el representante de la cartera debería ser uno de los miembros de la comisión mixta por la parte sindical.
Del CCT se desprendía:
- Un conjunto de aspectos sobre los que la comisión tenía que decidir en forma bilateral:
- Formular el tabulador y el reglamento de admisión, adscripción y promoción del personal académico para ser presentado a las máximas de cada una de las partes para su aprobación. (Cl. 22 inciso c).
- Exigir a los directores y responsables de dependencias la publicación de la convocatoria señalada en las fracciones II y V, del inciso b) de la cláusula 20 del CCT vigente. Según el caso. (Cl. 22 inciso a).
- Las partes se obligaban a que en el reglamento de la CMAAP se contemplaran los procedimientos de apelación, recusación e inconformidad a las instancias y resoluciones sobre admisión, adscripción y promoción del personal académico.
Igualmente, la comisión reglamentaría el mecanismo para que los trabajadores académicos cambiaran de adscripción para dedicarse a las labores de docencia, investigación, extensión y difusión. (Cl. 21 bis)
- Definir trabajo y proyectos específicos de la Universidad para aquellos trabajadores académicos que hubieran alcanzado o rebasado la más alta categoría y nivel del tabulador, para propiciar el desarrollo académico y el mejoramiento de sus condiciones económicas. En esos casos, se pactaría con el interesado la actividad a realiza, tomando en consideración su capacidad y experiencia y ajustándose a una reglamentación bilateral previamente establecida. (Cl. 22 bis)
- Conservar su adscripción de dependencia, no procediendo el cambio de dependencia, sino mediante la conformidad del trabajador académico y con el aval del Consejo Técnico de las escuelas respectivas y la CMAAP, en el sentido de que la carga de base, la categoría y el nivel y el área de trabajo académico, por ningún motivo podrían ser cambiados, sino mediante acuerdo escrito del trabajador académico. (Cl. 25 inciso e).
- Todos los trabajadores académicos podían permutar su adscripción con otro trabajador académico de otra dependencia con el aval de ambos Consejos Técnicos y con el acuerdo de la CMAAP. (Cl. 27)
- La Universidad y el Sindicato de manera bilateral elaborarían propuestas tendientes a precisar en la tabla de equivalencia, aquellas actividades académicas que no eran valoradas. (Cl. 49)
- El personal académico de base becado por la Institución para realizar estudios de posgrado, no perdería el derecho a promoverse de nivel y en lo concerniente a las promociones de categoría esto se haría efectivo al momento de reintegrarse a sus labores. (Cl. 64 inciso e).
- La Universidad se obligaba a promover a aquellos maestros que reunieran o llegaran a reunir el número de puntos y/o requisitos necesarios que establecía el reglamento de promoción elaborado por la CMAAP (…) formándose para ello una comisión mixta bilateral (Cl. 83).
- La Universidad y el Sindicato convenían en planificar y desarrollar una política tendiente a profesionalizar la enseñanza universitaria. Esta política entre otros aspectos, consistía en el progresivo y sistemático otorgamiento de plazas para profesores, investigadores, técnicos académicos, auxiliares y demás personal académico que reuniera los requisitos contenidos en el CCT. (Cl. 86)
- Tendrían derecho al año sabático quienes, computando la carga de trabajo de años anteriores, llegaran a tener una equivalencia de seis años de tiempo completo, que establecería en un término de quince días a partir de la fecha, la CMAAP. Pero en todo caso se requerían seis años como mínimo al servicio de la Institución. (Cl. 106)
Se computaría como antigüedad:
- El tiempo que el trabajador hubiera sido becado con autorización de la Universidad para realizar estudios de especialidad, posgrado o actualización.
- Los años sabáticos disfrutados.
- El tiempo que, por enfermedad, invalides, riesgo de trabajo, rehabilitación, maternidad (periodo prenatal y postnatal) y cualquier circunstancia médica que incapacitara al integrante del personal académico, para realizar su trabajo normal.
- El tiempo trabajado para la Universidad. (Cl. 110)
- Procedimiento para ocupar una plaza:
- Señalamiento en la convocatoria de la fecha de inicio de labores.
- Respecto a las fases de examen por oposición:
- Un examen escrito sobre la teoría de la materia o área académica motivo del examen por oposición.
- Una exposición ante el o los grupos de alumnos en los que se desarrollarían las actividades académicas, sobre un tema señalado por el jurado.
- El dictamen del jurado debería tener, entre otros los siguientes elementos:
- Lista de los sustentantes que hayan mostrado capacidad para impartir la materia.
- Orden jerárquico de los sustentantes según sus calificaciones.
- La Universidad se obligaba a extender al ganador de un examen de oposición, el nombramiento respectivo en los términos convenidos en la convocatoria.
La presente cláusula transitoria se integraría al reglamento de la CMAAP y hasta en tanto no se realizará el reglamento, dicho contenido se observaría obligatoriamente en el procedimiento para la ocupación de plazas. (Vigésima segunda cláusula transitoria)
Como se puede observar de lo que se establecía tanto en los Estatutos como en el CCT, las funciones de la CMAAP eran y son: garantizar la seguridad en el empleo en base a la admisión, adscripción y promoción del personal académico.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



