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jueves, 28 marzo, 2024
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Legisladoras plantean reforma en materia de violencia digital y mediática

■ Las mujeres se han encontrado expuestas a la invasión de su privacidad, la difusión de contenido íntimo sin su consentimiento y la suplantación de personalidad virtual

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Con el argumento de actualizar el marco normativo en materia de garantizar los derechos humanos de todas las mujeres de Zacatecas, las diputadas Analí Infante Morales y Roxana del Refugio Muñoz González, así como el diputado Nieves Medellín Medellín, plantearon una iniciativa de Decreto para reformar artículos y realizar algunas adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas en materia de violencia digital y mediática.

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En la exposición de motivos leía por Muñoz González en el marco de la sesión ordinaria de la 64 Legislatura llevada a cabo este 2 de junio, se refirió que con esta modalidad de violencia las mujeres se han encontrado expuestas a la invasión de su privacidad, la difusión de contenido íntimo sin su consentimiento y la suplantación de personalidad virtual, lo cual, no sólo daña su dignidad humana, sino que, incita a conductas de odio hacia este sector social.

“Esta violencia comienza principalmente, pero no exclusivamente, con el ciberacoso, para dar paso a las sextorsiones, amenazas, ciberpersecución, acecho, hostigamiento sexual, trata virtual hasta llegar al delito de extorsión o inducción del suicidio de las mujeres víctimas de este tipo de violencias”, dijo la legisladora.

Las diferentes modalidades y expresiones de la violencia hacia este sector de la sociedad, menoscaban el desarrollo, libertad y derechos de las mujeres y niñas, asimismo, limitan el pleno desarrollo de sus capacidades y minan su participación política, económica y social en cualquier sociedad, agregó, para reconocer que a pesar de que se han logrado cambios jurídicos y normativos para consolidar un Estado de Derecho para todas, aún persisten prácticas, usos y costumbres que desarrollan la violencia en contra de ellas, tanto en el ámbito público como privado.

“Una de las modalidades que en los últimos años ha tenido un impacto profundo en las mujeres es la violencia digital o mediática. Las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a mujeres y niñas por la falta de regulación legal, social, medidas de seguridad y sistema de justicia que faciliten la persecución del comportamiento criminal en línea”, expuso Muñoz González.

En este tenor, dijo, es una necesidad legislativa construir un marco normativo que contemple las formas de violencia de las que las mujeres y niñas son víctimas, por ejemplo, la violencia digital y/o mediática que representa para este sector social un obstáculo para su acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital y consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas limitando el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Por tal motivo, la iniciativa de Decreto que plantearon al Pleno, propone reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, en materia de violencia digital y mediática, reformando para ello la fracción VI, del artículo 10 y el artículo 14 Ter. Y adicionando los artículos 14 Quater y 14 Quinquies, recorriéndose en el orden el subsecuente.

La reforma a la fracción VI, del artículo 10 es para para agregar la palabra “mediática” al enunciado violencia digital, ello para ampliar el concepto y reconocer este tipo de violencia como toda acción realizada, sin consentimiento de una persona que le cause daño psicológico emocional, en su reputación, en su patrimonio, económico o sexual mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación.

La reforma al artículo 14 Ter responde a la necesidad de definir claramente lo que es la violencia digital; mientras que la adición de un artículo 14 Quater es para definir a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Por último, la adición de un artículo 14 Quinquies es para establecer que tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, y la autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

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