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viernes, 19 abril, 2024
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Es oficial, figura de la Revocación de Mandato ya está en la Constitución de Zacatecas

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

En sesión ordinaria de la 64 Legislatura, desde tribuna se dio lectura del informe respectivo al cómputo de las actas de Cabildo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas en materia de Revocación de Mandato, en el cual se presentó como resultado que 14 ayuntamientos aprobaron en tiempo y forma, mientras que el municipio de Trancoso, rechazó la minuta. 

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Por otra parte, se informó que 43 ayuntamientos no han remitido constancia, aunque ya venció el plazo, por lo que se procede a la aprobación de la minuta bajo la figura de “aprobativa ficta”, con ello se procese la expedición del decreto correspondiente para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, con lo que, a partir de la misma, Zacatecas gozará ya de esta figura en su Constitución. 

Asimismo, se dio a conocer que en el informe del cómputo de actas de Cabildo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, por la que se reducen de cinco a tres las magistraturas en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), se dio cuenta de que 11 ayuntamientos aprobaron la minuta en tiempo y forma, dos la rechazaron, y 26 no han remitido constancia, aunque ya venció el plazo, por lo que se procede a la aprobación de la minuta para la expedición del decreto correspondiente.

En otros temas, en dicha sesión se dio lectura de algunos dictámenes, destacando en un primer momento el que las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Parlamento Abierto presentaron ante el Pleno por el que se modifican diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de requisitos para ocupar cargos de elección popular.

En el dictamen presentado se consideran los mecanismos 3 de 3 contra la violencia, que tiene como propósito establecer en los requisitos de elegibilidad para los cargos de elección popular que las y los aspirantes no cuenten con antecedentes o registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar o doméstica, delitos sexuales o morosidad alimentaria; lo cual se ejecutará a través de acciones que lleve a cabo el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en la etapa preliminar del proceso electoral, específicamente en el registro de candidaturas y que, a su vez, será un requisito que deberán verificar los partidos políticos al momento de seleccionar a sus aspirantes.

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