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viernes, 13 diciembre, 2024
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LA CORTE PUEDE CONOCER IMPUGNACIONES, REFORMA JUDICIAL Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     De manera unilateral, precipitada, sin previo análisis y lo más grave, sin leer ni enterarse de lo que están “reformando”, los legisladores oficiales han alterado de manera excesiva principios fundamentales contenidos en la Carta de Querétaro vigente a la fecha. Ocupados en búsqueda de venganza que no justicia, tanto el Ejecutivo como el Legislativo, han provocado una situación de enfrentamiento en contra del Judicial, hasta llegar a un punto en que se “reformó” lo que ellos llaman “Supremacía Constitucional”. 

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     La justificación de los legisladores guindas al decir que son poder constituyente y lo que han “reformado” en torno al poder Judicial, no se puede impugnar ante la Corte, e incluso para ello  blindan constitucionalmente toda posibilidad, deja en evidencia una grave confusión.

     Hablar de supremacía constitucional no significa atribuirse facultades para realizar todo lo que ha venido ocurriendo con la “reforma” al Poder Judicial. No. Hablar de supremacía constitucional, se refiere a que la Constitución es el documento en donde reside la soberanía del pueblo de un Estado. (Artículo 39). Por ello, se convierte en ley suprema de la que derivan todas las demás normas de un sistema jurídico y, su contenido es acorde con lo dispuesto en ella, esto le da su carácter supremo y por tanto, son inviolables sus disposiciones. (Artículo 136).

     Sin embargo, puede llegar un momento en que las disposiciones de una constitución ameriten modificaciones violentas a través de reformas y adiciones, porque la situación de los habitantes de un Estado, se encuentre en condiciones de vida insoportable y sus disposiciones, han quedado rebasadas y son insuficientes. Se hace necesario que el pueblo mediante una rebelión o un movimiento armado, retome su soberanía y en base a ello, desconozca la constitución vigente y en desacato de la supremacía, cree una nueva. Eso fue que ocurrió en la Revolución Mexicana en 1910. Se desconoció la Constitución liberal de 1857, porque muchos de sus fundamentos constitucionales, se habían roto durante la dictadura porfirista. El resultado: la Constitución de 1917. Ese autor, que en ejercicio de su soberanía crea una nueva Constitución recibe el nombre de  Poder Constituyente Originario. Al cumplir su función, desaparece jurídicamente. Pero deja depositada la soberanía e inviolabilidad en su obra.

     Con el tiempo, se dan cambios en la vida social, tecnológica, política, económica… que ameritan la adecuación de normas. La constitución es una norma, y como tal, podrá requerir de modificaciones a través de reformas o adiciones, para ejercer esta facultad, ya no existe el Constituyente Originario, pero sí hay un Órgano revisor facultado para llevar a cabo esa tarea. Es el  Poder Constituyente Permanente, integrado por mayoría calificada en el Congreso y más de la mitad de las legislaturas de los Estados. (Artículo 135). 

     PERO ESTE NO CREA LA CONSTITUCION SOLO LA MODIFICA., REFORMÁNDOLA O ADICIONÁNDOLA. PERO NO ALTERA SUS PRECEPTOS FUNDAMENTALES, YA QUE NO EXISTE UNA REBELIÓN, O MOVIMIENTO ARMADO COMO EN 1910.

     Los dos Constituyentes,  no ejercen actos de gobierno.

     El autor de la constitución creó poderes para gobernar, les otorgó facultades, estableció los las relaciones que se dan entre ellos y determinó, sus características: son indivisibles, independientes, autónomos, limitados y limitables. Estos poderes se denominan Poderes Constituidos, Poderes Instituidos o Poderes creados:  Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Son indivisibles porque pertenecen al poder del Estado y, éste es único, sólo se divide para el ejercicio de sus funciones (Artículos 49, 73, 89 y 103 a 107). Son independientes y autónomos, porque no pueden otros poderes invadir la esfera de su competencia. Limitables, porque sus funciones y facultades se encuentran explícitamente establecidas en la Constitución y limitables porque, en caso de que se excedan en esas facultades, estamos ante un abuso de poder que se traduce en una violación a los derechos humanos.  

     Sin embargo, constitucionalmente existen medios de impugnación como el amparo, controversias constitucionales o acciones der inconstitucionalidad, con objeto de revisar si los actos reclamados cometidos por alguna autoridad son o no constitucionales y en su caso, revertirlos, para evitar que lesionen derechos de las personas, y con ello recobrar la constitucionalidad. 

     El autor de la Constitución, otorgó esta facultad al Judicial. 

     Las impugnaciones de “reforma judicial” y “la supremacía constitucional”, debe ser revisada por la Corte, de lo contrario los gobernados quedarían a merced de cualquier arbitrariedad oficial. 

  Toda personas que tiene poder, tiende a ejercerlo ilimitadamente, por eso es necesario fijar límites constitucionales, que sirvan de contrapesos y se tenga un equilibrio entre los poderes. De otra manera lejos de vivir en democracia y tratarse nuestro país, como una república representativa, laica y federal (Artículo 41), estaremos ante un régimen autoritario, sin poder defender nuestros derechos.

     Se tiene todo para gobernar. No hay excusa. Un poder Legislativo controlado por el Ejecutivo y el Judicial a punto de perder su independencia. Un mes y la violencia desbordada e incontrolable en Sinaloa, Chiapas, Guerrero, Guanajuato, Tamaulipas… desaparecidos, muertos, mutilados, desmembrados, heridos, encostalados, fosas clandestinas. Ayer los dos primeros periodistas en este sexenio asesinados uno en Morelia y otra en Colina.

    Solo un mes…

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