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jueves, 28 marzo, 2024
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Sistemas anticorrupción: condiciones mínimas

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

Como recién lo escribió el venezolano Moisés Nahím, en su artículo Cuando la mafia es el gobierno, diferentes líderes en distintos países, han lanzado sendas campañas anticorrupción, que más bien han servido para la causa de la lucha política por el poder en sus contextos domésticos. El problema no es identificar y combatir redes de corrupción, fenómeno global y complejo, que ya no solo se explica por las lógicas del Estado-nación, sino que cada vez más requieren de una perspectiva supranacional. Ello no quiere decir, por supuesto, que los esfuerzos institucionales, a nivel local, no sigan siendo indispensables. En este sentido, parece oportuno hacer un breve recuento de las experiencias, que en diversas latitudes se han dado y cuya eficacia (o no), sirve a distintos autores para integrar análisis comparativos, que bien pueden servirnos en el contexto mexicano.

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Goza de pertinencia en este orden de ideas, recorrer el trabajo de Jon ST Quah, en su texto Anti-corruption Agencies in four asian countries: a comparative analysis (Agencias anticorrupción en cuatro países asiáticos: un análisis comparativo) en el que desliza seis condiciones para la efectividad de dichas agencias anticorrupción, a partir de los casos de Singapur, Tailandia, Hong Kong y Corea del Sur. 

Dichas condiciones, de manera muy esquemática son: Incorruptibilidad de las agencias, lo cual se garantiza, según las conclusiones del autor, a través de personal honesto, que no haya estado involucrado nunca en actos de corrupción, tanto a nivel jurídico, como a nivel mediático, para evitar el desgaste de la institución de cual formarán parte; además se garantiza también evitando el exceso de personal; independencia política y de la policía, no solo basta con la independencia en sentido del margen para actuar con imparcialidad de posiciones políticas o luchas de poder, sino también, de cuerpos de policía, particularmente cuando dichos cuerpos están acusados, social e históricamente, de estar corrompidos y vulnerar el Estado de Derecho; que exista una legislación anticorrupción integral, es decir, que la política anticorrupción se encuentre sustentada en un marco normativo que la dote de seguridad y certidumbre jurídica, evitando con ello o cuando menos limitando, su potencial uso político y de grupo; contar con personal y financiamiento adecuados, dado que, como puede concluirse al más mínimo acercamiento, combatir la corrupción cada día se vuelve un asunto más complejo, que requiere más insumos técnicos y tecnológicos, así como experiencia y personas cualificadas en tal labor; cumplir con las leyes anticorrupción de manera integral, es decir, ajustarse al texto legal, garantizando con ello que la seguridad jurídica y la certidumbre doten de legitimidad y eficacia la política anticorrupción; y finalmente, pero quizá el elemento inicial: voluntad política, esta condición, precede al resto, pues sin el compromiso de los actores políticos es imposible la consolidación de las anteriores condiciones para el buen funcionamiento de las agencias anticorrupción. 

Haciendo uso de la tipología que el propio autor hace en su artículo ya citado, el sistema anticorrupción diseñado en México es de característica multiagencia, es decir, intervienen en sus procesos, políticas y leyes, diversas instituciones del Estado mexicano, lo que, a su vez, implica que cada una de ellas cumpla con las condiciones aquí establecidas, dotando al desafío de contar con una política de estado anticorrupción eficaz y eficiente, aún de más complejidad. Sin embargo, considerar todo esto y a su vez, contraponerlo con nuestras condiciones actuales, nos permite dar un primer paso en la dirección correcta: ni hemos inventado el hilo negro ni sería necesario, el esfuerzo está en adaptar las buenas prácticas y casos exitosos a nuestro contexto. 

@CarlosETorres_

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