13 C
Zacatecas
viernes, 19 abril, 2024
spot_img

La propaganda

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El lunes 20 de febrero de 2023 se aprobó, en el Consejo Universitario (CU), máxima autoridad de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), un ajuste a la duración de las autoridades universitarias para normalizar tiempos y actividades tras el periodo de pandemia. Un resumen del acuerdo, con comentarios, se puede leer en “Extienden periodo administrativo de autoridades de la BUAZ; dejarán el cargo en septiembre de 2025” (La Jornada Zacatecas, 21/feb/23). Como se sabe, debido a la propagación del SARS-Covid 19, el periodo del rector Dr. Antonio Guzmán Fernández se alargó. Así, el rector Dr. Rubén Ibarra Reyes no fue electo en mayo de 2020, sino hasta febrero de 2021(Véase “Rubén Ibarra Reyes, nuevo rector de la UAZ”, La Jornada Zacatecas, 7/feb/21). Esta violación de la Ley Orgánica (LO) de la UAZ fue posible por las medidas de control establecidas por la Secretaría de Salud federal. Una vez pasada la contingencia se debía reestablecer el orden jurídico porque, de no hacerlo, las autoridades incurrirían, por omisión, en violaciones de la normatividad. Demostremos esta afirmación. Si se consulta la LO se establece, en el artículo 18, que la duración del cargo de rector es de cuatro años. Por lo tanto, se alargue o acorte esa temporalidad, existiría una flagrante violación de LO. Sin embargo, si se cumple estrictamente, el rector saldría en febrero de 2025 y se violaría el artículo 115 del Estatuto General (EG), donde se fijan las fechas de elección. Ésta comienza con la publicación de la convocatoria en abril y concluye con la calificación del proceso el último día de mayo. Por ende, el CU debía actuar para rectificar el orden jurídico. ¿Por qué esta instancia? Porque tiene facultades para resolver ahí donde ninguna otra autoridad universitaria tiene injerencia (art. 17-VII LO) y puede interpretar la normatividad (17-XXI). Entonces, dadas las condiciones del problema, se pueden imaginar cuatro soluciones, al menos. Las primeras dos son obvias: se alarga el periodo rectoral para que, en lugar de salir en febrero de 2025, lo haga en septiembre del mismo año o bien se acorta para que salga en septiembre de 2024. Otras dos son más sofisticadas: el rector cumple los cuatro años y se modifica el EG para introducir nuevos plazos o bien se modifica la LO para designar un interino para ajustarse a los tiempos señalados en el EG. Puede haber más soluciones, lo que es notorio es que todas implican movimientos extraordinarios: se viola la norma o se modifica. Si se tiene en mente la existencia de una feroz oposición a la adición o supresión de artículos en los documentos normativos de la institución, se pueden descartar, por políticamente improcedentes, las dos últimas propuestas. Quedan las posibilidades de alargar el periodo o acortarlo. La primera resulta mejor que la segunda si se tiene en cuenta la importancia que la presente administración otorga a la reforma de la UAZ, que está en marcha. Y fue un periodo más amplio lo que decidió el CU la tarde del lunes 20, tras varias horas de discusión. Contra esta decisión se esgrime un argumento de forma, no de fondo, a través del artículo 38 del reglamento interno del CU. Vale la pena citarlo todo: “Para iniciar las sesiones del Consejo Universitario se requiere el quórum del cincuenta por ciento más uno de los consejeros académicos y estudiantes, considerados separadamente, pudiendo continuar en las sesiones subsecuentes con aquellos consejeros que se presenten, lo que no limita el pase de lista para las sanciones previstas en la legislación universitaria. No obstante lo anterior, para que los acuerdos del Consejo tengan pleno valor legal, deberán tomarse cuando estén presentes en la sesión por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo Universitario, salvo lo que se disponga para las sesiones en que se traten asuntos específicos y para los que se indica el quórum y la votación requerida”. Según parece, hubo 39 consejeros docentes, 2 administrativos y 18 estudiantes, por lo tanto, se tenía capacidad de tomar acuerdos legales. Pero, parece, no podía instalarse la sesión por la ausencia de algunos estudiantes. Esto bien puede ser una ilusión porque los estudiantes, contrario a los docentes, dejan de ser consejeros porque abandonan o concluyen sus estudios. De acuerdo con los datos de la Secretaría General, hubo 15 bajas por egreso u otros motivos. Eso deja a 35 miembros del sector estudiantil. Además, debido a que uno no fue electo, quedan 34. Si esto se confirma, resulta que el quórum sí existió y los acuerdos fueron legales. Otro argumento contra la decisión, también de forma, consiste en asegurar que el citatorio incumplió los requisitos del artículo 51 del reglamento interno porque sábado y domingo son inhábiles. Pero el artículo citado no específica si son días hábiles o naturales, por tanto, el argumento es débil. Argumentar puede estar de más si quienes ofrecen argumentos lo hacen para desafiar a la autoridad, generar problemas ficticios y vender soluciones inoperantes con el fin de obtener beneficios. También es inútil debatir con quienes pretenden generar, con mentiras, engaños, calumnias e infundios, corrientes de opinión adversas a sus oponentes. Contra la propaganda no se argumenta.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -