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viernes, 19 abril, 2024
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¿En qué supuestos, puedes llegar a ser considerado tú o tu empresa, “compradora o vendedora de facturas”?

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Por: Eduardo González de Luna •

Es muy común que todos, aún sin pertenecer al ámbito empresarial o de negocios, hemos escuchado o utilizado el concepto de “venta de facturas”, ya sea en periódicos, noticias, en la televisión e incluso en redes sociales, se suele utilizar comúnmente estos conceptos para señalar a personas o empresas que utilizan esta práctica para buscar disminuir el pago de impuestos. Pero, ¿qué es la venta y compra de facturas?

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Bien, jurídicamente la venta de facturas, es aquella práctica a través de la cual, los contribuyentes emiten o han emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren en el supuesto de no localizados en sus domicilios fiscales, casos en los cuales la autoridad fiscal a su criterio, puede presumir que un contribuyente simula operaciones para efectos fiscales, lo cual se le conoce comúnmente como “venta de facturas”.

Por otro lado, aquél contribuyente que recibió estos comprobantes dándole efectos fiscales, será considerado como “comprador de facturas”.

Debe aclararse que ambas prácticas son consideradas ilegales, lo cual puede acarrear repercusiones de carácter fiscal: desde la determinación de créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, la publicación de tu nombre o empresa en la llamada “lista negra del SAT”, cancelación de sellos digitales, con lo cual se impide la emisión de facturas; así como consecuencias mercantiles: ya que serás vetado de los bancos, impidiéndote abrir cuentas bancarias o suspendiendo el servicio de las que se tienen en uso; y lo más grave, consecuencias penales: que implican desde una investigación, hasta penas privativas de la libertad.

Parecería que la compra y venta de facturas es una práctica sólo utilizada por las grandes empresas o personas adineradas que pretenden disminuir el pago de impuestos, y que somos totalmente ajenos a tener problemas de ésta naturaleza. Sin embargo, cualquiera persona que expida o reciba comprobantes fiscales puede ser considerado comprador o vendedor de facturas.

Para el caso de los vendedores, algunos de los ejemplos más comunes en los cuales se puede llegar a considerar a un contribuyente como vendedor de facturas pueden ser: si el domicilio fiscal señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, corresponde a un local o casa habitación el cual, no se encuentre abierto al público o habilitado como oficina, y no puedas ser localizado en ese lugar, al menos, durante la semana en un horario normal de oficina, podría llegar a considerarse como un contribuyente No Localizado.

En ese mismo caso, si en dicho domicilio fiscal no se tienen trabajadores, ni equipo de oficina, el mismo luce deteriorado y deshabitado, o bien, no se tienen registrados a nombre del contribuyente activos, personal o infraestructura que la autoridad a su criterio considere necesaria para desarrollar la actividad que se manifestó en el Registro Federal de Contribuyentes, es otro de los supuestos en los que se puede considerar que se simulan operaciones para efectos fiscales.

Para evitar lo anterior, se recomienda tener un establecimiento fijo, que esté disponible o abierto para recibir cualquier tipo de diligencia por parte de las autoridades fiscales y en el cual el contribuyente pueda ser localizado de forma sencilla, e incluso, si es necesario colocar un letrero con el nombre de la persona física o moral que tenga su domicilio en ese lugar y que sea visible para cualquiera.

Para el caso de la compra de facturas, se recomienda que al recibir un comprobante fiscal, se verifiquen en internet los datos del contribuyente que lo expidió, constatando con su RFC que no se encuentre en la lista negra del SAT, ya que en caso de ser así, aquél que haya recibido el comprobante fiscal será considerado en automático un simulador de operaciones.

Si se recibió una factura emitida por un contribuyente en lista negra, se recomienda no dar efectos fiscales al comprobante, es decir, no utilizarlo como deducción o acreditamiento de impuestos en sus declaraciones.

También debe hacerse mención que éste problema puede afectarnos de forma retroactiva, ya que las autoridades hacendarias tienen las facultades de revisar los últimos cinco años, por lo que el hecho de que nunca hayamos tenido problemas de este tipo, no implica que nunca se vayan a tener o bien, que los años anteriores hayan quedado intocados.

En caso de tener un problema de este tipo, tenemos alternativas para defendernos, para lo cual, se recomienda acudir de forma pronta con un abogado profesional o ante la propia Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que nos asesore de forma integral sobre qué podemos hacer en estos casos y cuáles son nuestras opciones. ■

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