Entre los años 1945 – 1946 se establecieron las bases de una normatividad que permitiría entre otras, solucionar diversos problemas que se presentaban en la operación y administración del Instituto de Ciencias de Zacatecas (ICZ). La H. Academia de Profesores se propuso crear un Consejo Directivo que coadyuvara en la administración y solución de situaciones; como medida previa se integró una Comisión que diseñara los mecanismos para la integración del Consejo y delimitara sus funciones. Esta es la segunda parte de los Estatutos que se abordaron en la entrega número 57.
C) El libro tercero se ocupaba del personal docente.
a. En su título segundo se señalaban los requisitos para el nombramiento de maestros; se fijaban sus atribuciones, distinciones y sanciones.
b. Los maestros de cada Facultad o Escuela, constituían la academia de la misma, en la que todos los de carrera tenían el carácter de miembros numerarios. Se admitía un representante de los estudiantes.
Las funciones de la academia serían de orden didáctico, pero tendrían además la facultad de designar su representante ante el Consejo. La academia se reuniría una vez al año antes del inicio de los cursos. Pero sesionaría de forma extraordinaria a solicitud del Consejo Directivo.
c. Los maestros que impartían disciplinas afines se agruparían para mejor coordinación del trabajo didáctico. Estudiarían y discutirían los programas de los cursos particulares y los métodos pedagógicos, propondrían a la dirección del Plantel los jurados de los exámenes parciales, estudiarían los problemas de carácter técnico relacional al desarrollo de los exámenes parciales, realizarían un análisis para determinar la idoneidad de las personas propuestas para cubrir las vacantes de maestros.
Por las circunstancias de las escuelas de Derecho e Ingeniería (un mismo maestro impartía varias cátedras) no era posible la constitución de dichos organismos, pero en la Escuela Preparatoria si, las que llevarían el nombre de Junta de Maestros de Ciencias Físico-Matemáticas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, integrándose con los maestros que impartían disciplinas de estas especialidades.
Las funciones de la Junta de Maestros de las escuelas de Derecho e Ingeniería se encomendarían a la Academia en pleno. Igualmente, el Art. 34 atribuía estas funciones a los maestros de la Carrera de Enfermería y Obstetricia.
d. El Titulo tercero del mismo libro trataba de los preparadores, importantes colaboradores de los maestros, su nombramiento y funciones serían con el objetivo de mejorar la enseñanza.
D) El libro cuatro, establecía las normas que regirían al personal administrativo, dispone que este se constituya con un Prefecto Administrador, un Sub-prefecto, un Secretario y personal de la secretaria y un Conserje.
a. Las funciones del personal administrativo serían, en primer término, atender la disciplina del Plantel, en segundo término, el aspecto económico del mismo.
b. El Sub-perfecto auxiliaría al Perfecto principalmente en el primer aspecto de las atribuciones de éste.
c. La Secretaría requeriría del siguiente personal: un titular de la misma y uno o varios ayudantes.
El Secretario tendría a su cargo las inscripciones, cómputo de asistencias y expedientes personal de los alumnos, llevaría la correspondencia del establecimiento, fungiría como tal en las Juntas de Maestros, Academia y Consejo Directivo, atendería la celebración de los exámenes parciales y generales, llevaría los libros de la Secretaría que se precisaran, proporcionaría dentro de sus atribuciones la información oficial que se solicitará, sería el responsable del Archivo.
Se consideraba necesario proporcionarle un auxiliar que tuviera a su cuidado el Archivo, dado que, dentro de las vicisitudes por las que atravesaba el Instituto, éste importantísimo elemento había sido descuidado. Además, transitoria o permanentemente las labores del Plantel requerían aumento del personal de la Secretaría, se facultaba al Director para que lo aumentara o redujera.
d. A reserva de que el Consejo previera la reglamentación interna de la Biblioteca, el Estatuto previa los requisitos para el nombramiento del Bibliotecario y sus funciones.
e. Se creía conveniente incluir al Conserje en el personal administrativo previniéndose en el Titulo VI de Este libro lo necesario.
E) El libro quinto trataba lo relacionado con los alumnos, conservando esencialmente las disposiciones que se habían mantenido vigentes.
F) El libro sexto, abordaba las pruebas académicas, introduciendo algunas reformas:
a. En los últimos años se había observado que las pruebas trimestrales resultaban inconvenientes, el rendimiento de los alumnos era menor en el último tercio del curso con notable detrimento de la eficiencia de la enseñanza. Por otra parte, se consideraba muy necesaria la prueba de reconocimiento toda vez que resultaba un estímulo para los alumnos. Por lo que se consideró combinar ambas. Primero, realizando una sola prueba de reconocimiento en el mes de junio y, segundo, dando a la calificación de dicha prueba solamente la tercera parte del valor de la calificación final. La otra parte de la calificación estarían proporcionadas por el promedio de la calificación mensual y por la del examen.
b. Con el objetivo de mejorar el rendimiento de los alumnos, se concedería examen ordinario, al terminar el año lectivo, sin pagar cuota extraordinaria y aprovechando las calificaciones de reconocimiento y promedio mensual, únicamente a los alumnos que tuvieran más del 90% de asistencias al curso, a los alumnos que tuvieran más de un 80% de asistencias y que no se encontraran en el caso anterior, se les concedería examen extraordinario o de regularización antes de iniciar el siguiente año lectivo, con una prueba más rigurosa, pagando cuota extraordinaria y, con única calificación, la del acto. Además, se concedería el derecho a estas mismas pruebas, en las mismas condiciones, a los alumnos reprobados con calificación de cinco en el examen ordinario. Como algunas veces por enfermedad, algunos alumnos excedían la tolerancia anterior, se estableció para ellos el Examen a Titulo de Suficiencia que no podía ser concedido en ningún otro caso.
Una innovación importante, que se había ya implementado en otros colegios consistía en la no revalidación de exámenes aprobados por los alumnos que lo había reprobado en el Instituto de Ciencias, a menos que lo hubieran aprobado después de cursar la materia correspondiente. Esto debido a que, en muchas ocasiones, alumnos reprobados en el Instituto con calificación muy baja, a los pocos días presentaban constancia de haberlo aprobado en otro Plantel. Por reciprocidad, tampoco concedería el Instituto examen a alumnos que vinieran reprobados de otro Colegio a menos que cursaran la materia correspondiente en el Instituto.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que el alumno que había reprobado tres veces la misma materia era incapaz o no tenía amor por el estudio, el Art. 176 le negaba un cuarto examen.
Por la seriedad de los exámenes, se había establecido también rompiendo una práctica viciosa, que ningún jurado podía ser recusado sin causa, encomendando al Consejo Directivo el análisis del fundamento de la recusación.
G) El libro séptimo explicitaba los lineamientos generales en el aspecto económico del Plantel, lineamiento que orientarían el reglamento particular que se expediría.
En Consejo Directivo Provisional, en este aspecto aceptaba las normas y prácticas que habían estado vigentes. La única novedad estribaba en la parte correspondiente a las penalizaciones, puesto que consideraban que el medio más efectivo de castigo a las faltas de los alumnos era la expulsión temporal o definitiva. En la expulsión temporal se informaría a los padres o tutores de los alumnos, teniendo como consecuencia necesariamente el peligro de que estos perdieran el año y la expulsión definitiva, la que aplicaría únicamente el Consejo Directivo y en casos extraordinarios, lo consideraban, como un remedio supremo.
El Art. 203 permitía al Prefecto o Director decidir la permanencia de los alumnos fuera de los horarios de labores en el establecimiento. El artículo apoyaba una práctica que se venía ejerciendo en el caso de faltas leves a la disciplina por un alumno o grupos de alumnos.
¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!
Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



