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Revés de la SCJN al gobierno de Zacatecas: invalida condicionamientos en tránsito y acota facultades locales en datos personales

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Por: La Jornada Zacatecas •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación asestó un revés jurídico al Gobierno de Zacatecas al invalidar disposiciones y actos administrativos que condicionaban la transferencia del servicio público de tránsito a municipios, y al mismo tiempo acotó la competencia estatal en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de partidos políticos y sindicatos.

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Al resolver la Controversia Constitucional 245/2025, el máximo tribunal determinó que los municipios —como Río Grande— son los titulares originarios del servicio de tránsito, conforme al artículo 115 de la Constitución. En ese sentido, declaró inválidos los oficios emitidos por autoridades del Ejecutivo estatal que imponían requisitos adicionales para devolver dicha función, al considerar que constituyen condicionamientos indebidos.

La Corte también anuló el artículo 4 del decreto gubernativo que permitía extender hasta 180 días la transferencia del servicio, al exceder el plazo constitucional de 90 días. Subrayó que la intervención estatal en esta materia es excepcional y temporal, y sólo puede sostenerse mediante convenio o con la aprobación de una mayoría calificada del ayuntamiento.

El fallo establece que, cuando un municipio solicita la restitución del servicio, el gobierno estatal está obligado a transferirlo sin dilaciones ni requisitos administrativos extra. Con ello, se reafirma la autonomía municipal frente a decisiones del Ejecutivo estatal que, en los hechos, prolongaban el control del tránsito.

En una segunda resolución, correspondiente a la Controversia Constitucional 191/2025, el Pleno invalidó diversas normas de Zacatecas, Yucatán y Veracruz que pretendían regular el acceso a la información y la protección de datos personales de partidos políticos y sindicatos.

La Corte precisó que dicha competencia recae exclusivamente en la Federación, a través de instancias como el Instituto Nacional Electoral y autoridades laborales federales. En el caso zacatecano, se invalidaron artículos de la Constitución local y de la ley estatal en la materia, al invadir atribuciones reservadas al ámbito federal.

El fallo representa un ajuste de fondo en la relación entre los órdenes de gobierno, al reafirmar la supremacía constitucional y los límites de las legislaturas estatales. En el caso de Zacatecas, las resoluciones obligan a replantear tanto la política de transferencia de servicios como el marco jurídico en materia de transparencia y datos personales.

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