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■ Tema está programado para el próximo lunes 13 de abril

Discutirá SCJN controversia de Río Grande por municipalización del servicio de tránsito

■ Según el proyecto de la ministra Ríos González, la respuesta del gobierno estatal contradice el artículo 115 constitucional

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene programado para el próximo lunes 13 de abril discutir la Controversia Constitucional 191/2025, promovida por el municipio de Río Grande en contra del gobierno del estado de Zacatecas por la municipalización del servicio de tránsito. El asunto apareció también en la lista del martes 7 de abril, sin que el pleno lo discutiera.

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El proyecto de resolución, elaborado por la ministra ponente María Estela Ríos González, propone dar la razón al ayuntamiento riograndense y ordenar al Poder Ejecutivo estatal transferir el servicio en un plazo máximo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia.

El conflicto se originó cuando el ayuntamiento de Río Grande aprobó por unanimidad, en sesión de cabildo del 28 de mayo de 2025, hacerse cargo del servicio de tránsito municipal, y notificó formalmente al gobernador David Monreal Ávila que asumiría esa función a partir del 1 de junio del mismo año.

El gobierno estatal respondió con dos oficios (uno de la Coordinación General Jurídica y otro de la Secretaría General de Gobierno) en los que condicionó la transferencia al cumplimiento de un decreto gubernativo de 2012, el cual establece un procedimiento de transición de hasta 180 días, plazo que duplica el máximo de 90 días que fija la Constitución.

Ante esa respuesta, el ayuntamiento recurrió a la SCJN argumentando, entre otras cosas, que “dada su infraestructura y el número de habitantes” Río Grande es el municipio de Zacatecas con mayor capacidad administrativa y financiera para prestar el servicio sin el concurso del gobierno estatal.

Según el proyecto de la ministra Ríos González, la respuesta del gobierno estatal contradice el artículo 115 constitucional que reconoce el tránsito como una facultad originaria de los municipios, al imponer condiciones y plazos no previstos en la constitución. El documento añade que, conforme al criterio de la propia Corte, condicionar la transferencia al cumplimiento de requisitos no previstos en la Constitución puede constituir una negativa tácita a realizar el traspaso del servicio, incluso cuando esos requisitos consistan, por ejemplo, en la acreditación de exámenes por parte de los elementos, según criterios previos del propio tribunal.

De aprobarse por el pleno, la sentencia declararía inválidos los dos oficios del gobierno de Zacatecas, así como el artículo 4 del decreto de 2012 que fija el plazo de 180 días, y ordenaría al Ejecutivo estatal efectuar la transferencia en 90 días contados a partir de la notificación.

Monreal Ávila, sin referirse al caso ante la SCJN, reiteró el lunes su postura en contra. En su Informativa cuestionó a los gobiernos de Jerez, Fresnillo y Río Grande por buscar una corporación de tránsito propia sin cubrir el mínimo de policías municipales, a lo que llamó «jugar con la ley». «Fresnillo no alcanza ni el 20 por ciento de su policía municipal, es una gran irresponsabilidad», afirmó el mandatario.

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