La participación de trabajadores al servicio del Estado en la toma de instalaciones públicas, sin que medie un procedimiento formal de huelga, puede generar consecuencias laborales que van desde descuentos salariales hasta la terminación de la relación de trabajo, advirtió el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas (TJLBZ).
El señalamiento se desprende del acuerdo emitido dentro del expediente Varios 01/2026, promovido por la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, en el que el órgano jurisdiccional certificó que, tras la revisión de su base de datos, no existe registro de procedimiento de huelga alguno promovido por el sindicato involucrado.
Aunque el Tribunal resolvió inadmitir la solicitud presentada por la institución educativa —al considerar que se trataba de pretensiones meramente declarativas—, el documento establece un elemento central: no hubo emplazamiento formal a huelga ni pliego de peticiones radicado ante autoridad competente. Es decir, desde el punto de vista procesal, no existía una huelga legalmente constituida.
En el régimen burocrático estatal, la huelga no es un acto discrecional. Para su validez jurídica debe cumplir requisitos específicos: la presentación formal del pliego petitorio, el respaldo de al menos las dos terceras partes de los trabajadores, su radicación ante el tribunal y la calificación de legalidad correspondiente. Sin estos pasos, la suspensión colectiva de labores carece de efectos jurídicos como huelga.
La consecuencia inmediata es que la relación laboral no se suspende y los trabajadores conservan la obligación de prestar el servicio público. De no hacerlo, las inasistencias pueden considerarse injustificadas y actualizar causales previstas en la Ley del Servicio Civil del Estado, como abandono de empleo o incumplimiento de obligaciones.
El propio Tribunal precisó que la Universidad puede ejercer sus facultades disciplinarias sin requerir una declaración judicial previa, siempre que respete el derecho de audiencia y defensa de cada trabajador.
Más allá del conflicto laboral, el caso tiene implicaciones sociales. En instituciones educativas públicas, la interrupción del servicio afecta a los estudiantes, altera calendarios académicos y pone en riesgo la continuidad del ciclo escolar. Especialistas en derecho laboral público coinciden en que, si bien el derecho de huelga es una garantía constitucional, su ejercicio exige apego estricto a la ley; de lo contrario, la estabilidad laboral de los participantes puede verse comprometida.



